DECRETO DE URGENCIA
Nº 006-2022
DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA
EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROCESO DE
FORMALIZACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1392, DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE
LA FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
PESQUERA ARTESANAL, MODIFICADO POR
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1484 Y POR
DECRETO DE URGENCIA Nº 092-2021,
COMO MEDIDA COMPLEMENTARIA PARA
LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19
EN LA ECONOMÍA PERUANA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y que su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, los artículos 2 y 11 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, disponen que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; asimismo, que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales, respectivamente;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, tiene por objeto la formalización de la actividad pesquera artesanal realizada con embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, en armonía con la conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, estableciendo un plazo de vigencia hasta el 05 de octubre del 2020, plazo modificado por Decreto Legislativo Nº 1484 y Decreto de Urgencia Nº 092-2021, hasta el 30 de abril de 2022, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo
Nº 1392;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, con la finalidad de garantizar que se continúen implementando las acciones de vigilancia, prevención y control del COVID-19 a nivel
nacional;
Que, por Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, a partir del 28 de febrero de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, y modifica el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 01 de abril de 2022;
Que, la actividad pesquera artesanal constituye una actividad productiva que dinamiza la economía del país y contribuye a la seguridad alimentaria, razón por la que el Estado debe garantizar en dicha situación de Emergencia Nacional, entre otros, el abastecimiento de alimentos;
Que, actualmente, los armadores, propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras que se encuentran dentro del proceso de formalización previsto por el Decreto Legislativo Nº 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, se encuentran limitados para realizar con normalidad los trámites administrativos regulares ante las entidades competentes, toda vez que el contexto del estado de emergencia nacional, afectó la situación económica de los agentes de la pesca artesanal en general, quienes priorizan sus gastos en la obtención de alimentos y la atención médica, requiriendo de mayor tiempo para recuperar su economía, a efectos de cubrir los gastos para la obtención de la documentación necesaria para cumplir con las formalidades regulares para su operatividad, lo cual limita el desarrollo de la actividad pesquera;
Que, en tal sentido, tomando en cuenta que el plazo de la vigencia del proceso de formalización previsto en el Decreto Legislativo Nº 1392, modificado por Decreto Legislativo Nº 1484 y por Decreto de Urgencia Nº 092-2021, vence el 30 de abril de 2022, y considerando la incertidumbre sobre la duración de la pandemia del COVID-19 y su impacto sobre determinadas actividades productivas, las mismas que requieren de un tiempo de recuperación económica para que los administrados continúen con los trámites administrativos en el marco del citado proceso de formalización, resulta necesario y urgente ampliar el plazo de vigencia de dicho proceso de formalización, como medida complementaria para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana;
Que, el presente Decreto de Urgencia tiene incidencia de alcance nacional y versa sobre materia económica, financiera y social, en tanto pretende salvaguardar la sostenibilidad del desarrollo y crecimiento económico del sector pesquero;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto ampliar hasta el 31 de julio de 2022 el plazo de vigencia del proceso de formalización previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, de embarcaciones pesqueras mayores a 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1484 y Decreto de Urgencia Nº 092-2021, como medida complementaria para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.
Artículo 2. Ampliación del plazo de vigencia del proceso de formalización previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, modificado por Decreto Legislativo Nº 1484 y Decreto de Urgencia Nº 092-2021
Amplíese hasta el 31 de julio de 2022, el plazo de vigencia del proceso de formalización previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal, modificado por Decreto Legislativo Nº 1484 y Decreto de Urgencia Nº 092-2021, como medida complementaria para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.
Artículo 3. Financiamiento
La implementación del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2022.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE
Ministro de Defensa
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
2061228-1