Conforman el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica de Trabajo para atender la problemática de las comunidades, localidades y/o caseríos que se encuentran en el área de influencia directa del Lote 67”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 156-2022-minem/dm

Lima, 23 de abril de 2022

VISTOS: El Informe N° 023-2022-MINEM-OGGS-OGDPC/WPA, de la Oficina General de Gestión Social; el Informe N° 102-2022-MINEM/OGPP-ODICR, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 381-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modificatorias, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado, pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que los preside;

Que, asimismo el artículo 28 de los citados Lineamientos señala que los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, formalizándose mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública;

Que, el numeral 8.7 del artículo 8 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades;

Que, en virtud a la función señalada en el párrafo precedente, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a través de su Oficina General de Gestión Social, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias, (en adelante, ROF del MINEM), promueve y fortalece las relaciones armoniosas entre las empresas del sector y la sociedad civil, en general, utilizando mecanismos de diálogo y concertación;

Que, a su vez, el MINEM, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del ROF del MINEM, promueve el fortalecimiento de las relaciones armoniosas, sinérgicas y suscripción de acuerdos, entre las empresas del Sector Energía y Minas, los gobiernos regionales y locales, las poblaciones locales, la sociedad civil, y demás entidades públicas y privadas para la prevención y solución de conflictos y contribución a la sostenibilidad y gobernanza de las actividades extractivas en el marco de las disposiciones aprobadas por la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Oficina General de Gestión Social ha tomado conocimiento de medidas de fuerza adoptadas por manifestantes pertenecientes a la Comunidad Nativa San Rafael, río Curaray, distrito del Napo, provincia de Maynas, región Loreto, perteneciente a la Federación de Comunidades Nativas del Curaray – FECONCU, quienes bloquearon el rio Curaray, reteniendo dos embarcaciones de la empresa Perenco, Convoy A/F Curaray XIV y E/F Curaray VII, que trasladaban 10 mil barriles de crudo desde el Lote 67 hacia la Estación 1 de Saramuro; razón por la cual se hace necesario conformar un Grupo de Trabajo que coadyuve a la elaboración de una estrategia que permita una adecuada gestión de la problemática suscitada;

Que, con fecha 21 de abril de 2022, se llevó a cabo una reunión en la sede del Ministerio de Energía y Minas, participando integrantes de las Comunidades bases de la Federación de Comunidades del Curaray - FECONCU (Soledad, Tipishca, Nueva Yarina, Santa María, San Rafael, San Rafael, Nuevo Libertad, Mucha Vista, Santa Maria, Nueva Yarina, Tipishca, Soledad, Nuevo Bellavista, Bolívar, Chanviral); de Perupetro S.A., de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Energía y Minas y de la empresa Perenco, donde se acuerda crear un Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica de Trabajo con el objetivo de atender la problemática en el Lote 67”;

Que, a través del Informe N° 023-2022-MINEM-OGGS-OGDPC/WPA, la Oficina General de Gestión Social concluye que resulta necesario la conformación de un Grupo de Trabajo, con la finalidad que se establezca un espacio de diálogo que permita facilitar acuerdos entre los representantes de las comunidades, localidades y/o caseríos del Área de Influencia Directa del Lote 67 y la empresa Perenco;

Que, mediante Informe N° 102-2022-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la creación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica de Trabajo para atender la problemática de las comunidades, localidades y/o caseríos que se encuentran en el área de influencia directa del Lote 67”, al encontrarse acorde con los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias;

Que, mediante Informe N° 381-2022-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica de Trabajo para atender la problemática de las comunidades, localidades y/o caseríos que se encuentran en el área de influencia directa del Lote 67”;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; y, el numeral 6.2 del artículo 6 y literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031- 2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica de Trabajo para atender la problemática de las comunidades, localidades y/o caseríos que se encuentran en el área de influencia directa del Lote 67”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de instalar un espacio de diálogo entre los representantes de las comunidades, localidades y/o caseríos del Área de Influencia Directa del Lote 67; representantes del Poder Ejecutivo y de la empresa Perenco, a efectos de facilitar la suscripción de acuerdos que puedan convenir a las partes.

Artículo 2.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros:

a. Un (01) representante titular y alterno del Ministerio de Energía y Minas, quien presidirá el Grupo de Trabajo.

b. Un (01) representante titular y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c. Un (01) representante titular y alterno de PERUPETRO.

d. Un (01) representante titular y alterno de PERENCO.

e. Tres (03) representantes titulares y alternos de FECONCU.

Artículo 3.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Identificar y proponer acciones a partir de un adecuado proceso de diálogo, orientadas a la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de la población que habita en la zona de influencia del Lote 67.

b) Articular y coordinar, en el marco de un proceso de diálogo, con las entidades públicas y actores que la conforman, con la finalidad de llegar a acuerdos.

c) Proponer acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, a través de la facilitación del diálogo para lograr las relaciones armoniosas entre las partes, informando públicamente los avances.

d) Desarrollar otras funciones orientadas a sostener y fortalecer el cumplimiento de los acuerdos del Grupo de Trabajo.

e) Elaborar el documento final por parte de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, que recoja propuestas y recomendaciones para ser alcanzadas a las entidades competentes del Poder Ejecutivo, en caso corresponda, con la finalidad que tomen conocimiento y dispongan las acciones a que hubiere lugar dentro del marco legal.

Artículo 4.- Designación de Representantes

Los representantes que integran el Grupo de Trabajo de conformidad con el artículo 2 de la presente Resolución, son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo estará a cargo de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 6.- De la participación, información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional que se encuentre en el ámbito de intervención; así como del Gobierno Regional y de la Municipalidad Distrital del Napo, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Asimismo, el Grupo de Trabajo para el cumplimiento de sus funciones, deberá invitar a los diversos representantes de las comunidades del rio Curaray, junta de autoridades, localidades y anexos en el marco del Área de Influencia Directa del Lote 67, a participar en el Grupo de Trabajo.

Artículo 7.- De la instalación

El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Reglamentación

El Grupo de Trabajo aprobará e implementará su Reglamento Interno, el cual tiene por finalidad regular su funcionamiento, conforme a las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 9.- Vigencia

El Grupo de Trabajo es de naturaleza temporal y tendrá una vigencia de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

El plazo de vigencia podrá ampliarse por acuerdo de las partes, debiendo constar en Acta, hasta que se concluyan las funciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, y previo informe de la Secretaría Técnica.

Artículo 10.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS S. PALACIOS PÉREZ

Ministro de Energía y Minas

2060774-1