Crean Grupo de Trabajo multisectorial de naturaleza temporal para elaborar propuestas normativas que autoricen el apoyo económico excepcional para los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 1 y 6 de abril de 2022, así como su incorporación excepcional como beneficiarios de programas sociales u otras intervenciones priorizadas

resolución ministerial

N° 0135-2022-JUS

Lima, 23 de abril de 2022

VISTOS; Informe N° 10 -2022-JUS-CR-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones; Informe N° 0139 -2022-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 344-2022-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, entre el 1 y 6 de abril de 2022 se realizaron movilizaciones en diferentes zonas del país a razón de reclamos de un sector de la ciudadanía, donde se produjo el lamentable fallecimiento de personas;

Que, el Poder Ejecutivo ha asumido el compromiso de atender a las familias de las personas fallecidas, por lo que resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo multisectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar propuestas normativas que autoricen el apoyo económico excepcional para los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 1 y 6 de abril de 2022, así como su incorporación excepcional como beneficiarios de programas sociales u otras intervenciones priorizadas;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, de conformidad con el literal c, del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, son parte de sus funciones específicas promover el respeto de los derechos humanos en el marco de un Estado Constitucional de Derecho;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante Lineamientos, establece que los grupos de trabajo se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los mencionados Lineamientos, establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen;

Que, en consecuencia, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar propuestas normativas que autoricen el apoyo económico excepcional para los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 1 y 6 de abril de 2022, así como la priorización de determinados programas sociales a favor de dichos deudos;

Que, las entidades convocadas a integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal han manifestado su conformidad previa;

Con el visado del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Objeto del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo multisectorial de naturaleza temporal para elaborar propuestas normativas que autoricen el apoyo económico excepcional para los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 1 y 6 de abril de 2022, así como su incorporación excepcional como beneficiarios de programas sociales u otras intervenciones priorizadas.

Artículo 2.- Conformación

El Grupo de Trabajo está conformado por:

1.Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside.

2.Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

El Grupo de Trabajo, mediante su Secretaría Técnica, podrá convocar a otras entidades, las que participan en calidad de invitadas a solicitud de la Secretaría Técnica.

Artículo 3.- Designación de representantes

Los representantes son acreditados mediante oficio de la Secretaría General del sector correspondiente dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, al día siguiente de la publicación de la presente norma.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial

Son funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial:

1. Presentar una propuesta normativa que autorice el apoyo económico excepcional para los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 1 y 6 de abril de 2022.

2. Presentar una propuesta normativa que autorice la incorporación excepcional de los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 1 y 6 de abril de 2022 como beneficiarios de programas sociales u otras intervenciones priorizadas.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que asume la función de coordinar las acciones necesarias para su funcionamiento y el cumplimiento del objeto.

Artículo 6.- Instalación y vigencia

El Grupo de Trabajo se instala por convocatoria de su Secretaría Técnica al día siguiente de la publicación de la presente norma, y tiene un plazo de vigencia de siete (7) días hábiles posterior a su instalación.

Artículo 7.- Financiamiento

La creación del Grupo de Trabajo se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente norma en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2060769-1