Crean Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Mesa Técnica para la evaluación de la viabilización de la ampliación gradual de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en el marco de la conservación de Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 000118-2022-DM/MC

San Borja, 22 de abril del 2022

VISTOS; el Memorando Múltiple N° 000005-2022-DM/MC del Despacho Ministerial; el Informe N° 000186-2022-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000481-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu;

Que, de conformidad con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la Creación cultural contemporánea y artes vivas; la Gestión cultural e industrias culturales; y, la Pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, de acuerdo al literal e) del artículo 7 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones exclusivas propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, con la Resolución Ministerial N° 070-2017-MC y su modificatoria, se aprueba el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu;

Que, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria de la precitada norma, la admisibilidad máxima de visitas para la Llaqta de Machupicchu no puede exceder de la que establece el estudio de capacidad de carga y/o límite de cambio aceptable aprobado por Resolución Directoral N° 035-2016-DDC-CUS/MC y según determinación del Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu vigente, manejando turnos, horarios, flujos de visitantes, respetando los circuitos e implementando sistemas adecuados de monitoreo;

Que, en atención a ello, mediante la Resolución Ministerial N° 173-2020-MC se aprueba la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en 2,244 (Dos mil doscientos cuarenta y cuatro) visitantes al día, en atención al sustento formulado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a través del documento denominado “Implementación de las recomendaciones del “Estudio de capacidad de carga y límites de cambio aceptable para el Santuario Histórico de Machupicchu - 2015” y resultados obtenidos: 2016-2019”;

Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 000263-2021-DM/MC se aprueba el incremento progresivo de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu determinada mediante la Resolución Ministerial Nº 173-2020-MC, en los términos previstos en el “Informe Complementario de Evaluación del Incremento de la Capacidad de Admisión a la Llaqta de Machupicchu”, el mismo que procederá en función a los informes técnicos que emitan el Área Funcional del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu y la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, sobre la implementación de las medidas que este informe determina que deben cumplir los miembros del Comité Directivo de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu – UGM, en el marco del respeto irrestricto por la conservación de la Llaqta de Machupicchu;

Que, con fecha 21 de abril del 2022, se suscribe el “Acta de la Mesa de Trabajo de los Sectores MINCETUR y CULTURA”, en cuyo décimo compromiso se ha consignado: “La creación de una mesa de trabajo conformada por los funcionarios del sector y los gremios del sector, para que un plazo de 30 días se efectúen los estudios necesarios, a fin de determinar el aumento progresivo de la capacidad de carga de Machupicchu”;

Que, el Memorando Múltiple N° 000005-2022-DM/MC del Despacho Ministerial, solicita la creación de la “Mesa de Trabajo”, en cumplimiento a lo consignado en el décimo compromiso del “Acta de la Mesa de Trabajo de los Sectores MINCETUR y CULTURA”;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante el Informe N° 000481-2022-OGAJ/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de lo establecido en el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, remite el proyecto de resolución ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Mesa Técnica para la evaluación de la viabilización de la ampliación gradual de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en el marco de la conservación de Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu” ;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, y el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...).”;

Que, mediante el Informe N° 000186-2022-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000088-2022-OOM//MC de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable para continuar con el trámite respectivo para la conformación del referido Grupo de Trabajo;

Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para la evaluación de la viabilización de la ampliación gradual de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en el marco de la conservación de Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu”;

Con las visaciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Mesa Técnica para la evaluación de la viabilización de la ampliación gradual de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en el marco de la conservación de Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu” (en adelante, el Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto evaluar la viabilización de la ampliación gradual de la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en el marco de la conservación de Valor Universal Excepcional del Santuario Histórico de Machupicchu – Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu.

Artículo 3.- Conformación

3.1. El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a) Un/a representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura, quién lo preside.

b) Un/a representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.

c) Un/a representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

d) Un/a representante de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.

e) Un/a representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco.

f) Un/a representante del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu de la DDC-Cusco.

g) Un/a representante de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial.

h) Un/a representante de la Asociación de Viajes y Turismo de Cusco – AATC.

i) Un/a representante de la Asociación de Operadores oficiales de la Red de Caminos Inca Cusco – ASOORCIC.

j) Un/a representante de la Cámara de Turismo de Cusco – CARTUC.

k) Un/a representante de la Asociación Peruana de Operadores de Turismo Receptivo e Interno – APOTUR.

l) Un/a representante de la Asociación Peruana de Turismo de Aventura, Ecoturismo y Turismo Especializado – APTAE.

m) Un/a representante de la Asociación de Operadores de Turismo, Aventura y Ecología de Cusco – AOTEC.

n) Un/a representante de la Asociación Peruana de empresarios de Turismo Cusco – APEMTUR.

3.2 Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realizará una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente.

3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem

Artículo 4.- Designación de representantes

Los/las representantes que conforman el Grupo de Trabajo señalados en el artículo precedente, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo que no excede de dos días calendario contado a partir de la fecha de emisión de la presente resolución.

Artículo 5.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Elaborar el Informe del Estado Situacional del impacto por el número de visitantes a la Llacta Machupicchu.

b) Determinar las acciones y recomendaciones necesarias, considerando los resultados del estado situacional consignado en el numeral a) del presente artículo.

c) Proponer otras acciones y/o medidas necesarias para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección de Gestión de Monumentos, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de dos días calendario contados a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución ministerial.

Artículo 8.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia por el plazo de treinta días, contados a partir de su fecha de instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial, los informes que se deriven del artículo 5 precedente, en un plazo no mayor de tres días hábiles de concluida su vigencia.

Artículo 9.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otras entidades públicas, asociaciones o gremios, en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados, para el cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 10.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA

Ministro de Cultura

2060715-1