Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS TRABAJADORES DEL LIMA SHERATON HOTEL LTDA. 118 COOPERATIVA DE USUARIOS por encontrarse incursa en la causal de inactividad

RESOLUCIÓN SBS N° 01336-2022

Lima, 22 de abril de 2022

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01/01/2019, a excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación, realizada el 19/07/2018; otorgó a esta Superintendencia facultades de supervisión y de regulación de las COOPAC;

Que, el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de oficio, su disolución;

Que, en atención a las facultades otorgadas por la Ley COOPAC, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC);

Que, el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que las COOPAC son excluidas del Registro COOPAC, entre otros casos, ante la disolución por las causales establecidas en la Ley COOPAC y los reglamentos emitidos por esta Superintendencia. Al respecto, señala que tratándose de la causal de inactividad prevista en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, esta se configura cuando se acredita1 la condición de no remitir los estados financieros de acuerdo con el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 577-2019 y su modificatoria (en adelante, Manual de Contabilidad): i) por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, en el caso de aquellas COOPAC que remiten sus estados financieros por periodos trimestrales; y ii) por seis (6) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o doce (12) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, en el caso de aquellas COOPAC que remiten sus estados financieros por periodos mensuales;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales), señala que cuando las COOPAC de Nivel 1 o 2 presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC;

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS TRABAJADORES DEL LIMA SHERATON HOTEL LTDA. 118 COOPERATIVA DE USUARIOS (COOPAC TRABAJADORES DEL HOTEL SHERATON) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, siendo aceptada mediante Oficio N° 13514-2019-SBS del 05/04/2019, asignándole el Registro N° 361-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC TRABAJADORES DEL HOTEL SHERATON en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1; ello, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento COOPAC);

Que, considerando la fecha de constitución de la COOPAC TRABAJADORES DEL HOTEL SHERATON (07/12/1994), la obligación de remisión de su información financiera básica y complementaria a esta Superintendencia, de acuerdo a lo establecido por el Artículo Quinto de la Resolución SBS N° 577-2019, aplica a partir de la información correspondiente al periodo de enero de 2019 para aquella información de periodicidad de envío mensual, y de marzo de 2019 para aquella de envío trimestral;

Que, de acuerdo a lo declarado al momento de su inscripción en el Registro COOPAC, la COOPAC TRABAJADORES DEL HOTEL SHERATON presentaba activos por S/ 139 239.00 (31.65 UIT), correspondiendo la remisión de sus estados financieros con periodicidad trimestral. En ese sentido, la COOPAC TRABAJADORES DEL HOTEL SHERATON incurrirá en el supuesto de inactividad previsto en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, de no remitir sus estados financieros por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Contabilidad;

Que, la COOPAC TRABAJADORES DEL HOTEL SHERATON ha incumplido de manera constante con el envío tanto de sus estados financieros trimestrales, como de toda la información financiera mensual y trimestral requerida por el marco regulatorio vigente. Así, a la fecha, la COOPAC TRABAJADORES DEL HOTEL SHERATON solo ha remitido la información financiera básica (estados financieros) correspondiente a los cuatro (4) trimestres del año 2019 e información financiera complementaria parcial (anexos y reportes) de algunos de los periodos de 2019, quedando pendiente el envío de la información financiera básica de la totalidad de los periodos de los ejercicios 2020 y 2021; así como de la información financiera complementaria integral (anexos y reportes) correspondiente a la totalidad de los periodos de los ejercicios 2019, 2020 y 2021;

Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la COOPAC TRABAJADORES DEL HOTEL SHERATON se encuentra incursa en la causal de inactividad descrita en el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que no ha remitido sus estados financieros correspondientes a los periodos de diciembre de 2020, y marzo, junio, setiembre y diciembre de 2021;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la COOPAC TRABAJADORES DEL HOTEL SHERATON y designe un administrador temporal que asuma su representación;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la COOPAC TRABAJADORES DEL HOTEL SHERATON dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad;

Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso de liquidación, las deudas de la COOPAC TRABAJADORES DEL HOTEL SHERATON solo devengarán intereses legales;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS TRABAJADORES DEL LIMA SHERATON HOTEL LTDA. 118 COOPERATIVA DE USUARIOS por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS TRABAJADORES DEL LIMA SHERATON HOTEL LTDA. 118 COOPERATIVA DE USUARIOS en disolución, queda prohibido:

1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.

3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

5. Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Artículo Tercero.- Designar a la señora Kimerly Luz Judith Benavente Rubina, identificada con DNI N° 07299602, y a la señora Leslie Maxciel Escobar Farfán, identificada con DNI N° 72883097, como administradoras temporales, principal y alterna, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS TRABAJADORES DEL LIMA SHERATON HOTEL LTDA. 118 COOPERATIVA DE USUARIOS en disolución.

Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS TRABAJADORES DEL LIMA SHERATON HOTEL LTDA. 118 COOPERATIVA DE USUARIOS en disolución, para que indistintamente, cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, incluyendo, pero no limitándose, a las siguientes facultades que serán ejercidas en caso corresponda:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS TRABAJADORES DEL LIMA SHERATON HOTEL LTDA. 118 COOPERATIVA DE USUARIOS en el Registro Público correspondiente.

2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS TRABAJADORES DEL LIMA SHERATON HOTEL LTDA. 118 COOPERATIVA DE USUARIOS, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta.

3. Elaborar, desde la declaración de disolución, el balance general, así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS TRABAJADORES DEL LIMA SHERATON HOTEL LTDA. 118 COOPERATIVA DE USUARIOS, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento.

5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS TRABAJADORES DEL LIMA SHERATON HOTEL LTDA. 118 COOPERATIVA DE USUARIOS.

6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS TRABAJADORES DEL LIMA SHERATON HOTEL LTDA. 118 COOPERATIVA DE USUARIOS, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.

7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS TRABAJADORES DEL LIMA SHERATON HOTEL LTDA. 118 COOPERATIVA DE USUARIOS en empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.

8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS TRABAJADORES DEL LIMA SHERATON HOTEL LTDA. 118 COOPERATIVA DE USUARIOS, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.

10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS TRABAJADORES DEL LIMA SHERATON HOTEL LTDA. 118 COOPERATIVA DE USUARIOS y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.

11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS TRABAJADORES DEL LIMA SHERATON HOTEL LTDA. 118 COOPERATIVA DE USUARIOS al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.

12. Llevar a cabo los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS TRABAJADORES DEL LIMA SHERATON HOTEL LTDA. 118 COOPERATIVA DE USUARIOS.

13. Las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS TRABAJADORES DEL LIMA SHERATON HOTEL LTDA. 118 COOPERATIVA DE USUARIOS y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales. Precisar que tales facultades de representación judicial, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS TRABAJADORES DEL LIMA SHERATON HOTEL LTDA. 118 COOPERATIVA DE USUARIOS y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la misma. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley.

Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS TRABAJADORES DEL LIMA SHERATON HOTEL LTDA. 118 COOPERATIVA DE USUARIOS; facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

15. Excepcionalmente, y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito DE LOS TRABAJADORES DEL LIMA SHERATON HOTEL LTDA. 118 COOPERATIVA DE USUARIOS en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de los Regímenes Especiales.

Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1 Así como cualquier otra de las condiciones previstas en el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento de Registro.

2060543-3