Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Perú relativo a la transferencia de activos decomisados

ACUERDO

ENTRE EL GOBIERNO DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

RELATIVO A LA TRANSFERENCIA

DE ACTIVOS DECOMISADOS

El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Perú (las Partes);

CONSIDERANDO que el Gobierno de la República del Perú prestó asistencia al Gobierno de los Estados Unidos de América en lo relativo a las causas judiciales United States c. $639,583.07, More or Less, Formerly on Deposit in Bank of America Account Number XXXXXXXX1655, with a Beneficiary Identified as the Havenell Trust, and All Funds Traceable Thereto (E.D.N.Y. 19-cv-5652) (CATS No. 18-FBI-005886) [Los Estados Unidos c. $639.583,07, aproximadamente, anteriormente depositados en la cuenta del Bank of America número XXXXXXXX165, con un beneficiario identificado como Havenell Trust, y todos los fondos susceptibles de vinculación a esta (E.D.N.Y. 19-cv-5652) (CATS Núm. 18-FBI-005886)]; y United States v. $44,261 and €2550, More or Less, Seized from 1370 Trinity Drive, Menlo Park, California, and All Proceeds Traceable Thereto (E.D.N.Y. 20-cv-0161-RJD) (CATS No. 19-FBI-006685) [Los Estados Unidos c. $44.261 y €2.550, aproximadamente, incautados de 1370 Trinity Drive, Menlo Park, California, y todos los ingresos susceptibles de vinculación a esos montos (E.D.N.Y. 20-cv-0161-RJD) (CATS Núm. 19-FBI-006685)].

CONSIDERANDO, en relación con estas causas, que el Gobierno de la República del Perú ayudó a las autoridades de los Estados Unidos durante un período de tres años mediante la presentación de pruebas cruciales que facilitaron el decomiso por parte de los Estados Unidos de los activos (los activos decomisados) que habían sido blanqueados introduciéndolos en los Estados Unidos;

CONSIDERANDO que los activos decomisados fueron vinculados a importes pagados por concepto de soborno al expresidente peruano Alejandro Celestino Toledo Manrique por el grupo de empresas brasileño Odebrecht S.A. en relación con contratos de construcción para un proyecto de infraestructura del gobierno peruano, la Carretera Interoceánica Sur Perú-Brasil, en detrimento de la República del Perú;

CONSIDERANDO que las pruebas presentadas por el Perú incluían amplias pruebas documentales, como documentos bancarios y diagramas, y resúmenes de entrevistas a testigos clave realizadas por fiscales peruanos en el marco de un proceso penal iniciado al expresidente Toledo en el Perú, y que, sin esas pruebas, los activos decomisados probablemente no habrían podido vincularse a los pagos de Odebrecht por concepto de soborno sin efectuar una extensa obtención adicional de pruebas a escala internacional;

CONSIDERANDO que la liquidación de los activos decomisados ha producido un monto neto de aproximadamente US $686.505,14 que se encuentran disponibles para la distribución de activos;

Han acordado lo siguiente:

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América entregará al Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), un programa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, aproximadamente $686.505,14 (los fondos entregados), que comprenden aproximadamente el 100% de los activos decomisados netos recuperados en esta causa. La transferencia de fondos se efectuará conforme al Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 981 i), y está en consonancia con el derecho peruano.

2. Mediante acuerdo por escrito entre el Ministro de Justicia y Derechos Humanos del Perú y el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, que refleje la anuencia del Gobierno de la República del Perú, los fondos entregados se aplicarán en su totalidad a las operaciones de la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual es fundamental en la labor que el Gobierno de la República del Perú está llevando a cabo para recuperar del exterior el producto de actos de corrupción pública cometidos contra el Gobierno de la República del Perú y objeto del blanqueo de capitales.

3. El presente Acuerdo tiene por objeto únicamente la asistencia mutua entre las Partes. No genera derecho alguno a ningún particular, y no se tiene la intención de que beneficie a terceros.

4. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la Nota Diplomática dirigida al Gobierno de los Estados Unidos de América en la que el Gobierno de la República del Perú comunique que ha cumplimentado sus procedimientos internos para tal fin.

Firmado, en duplicado, en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DEL PERÚ:

Dr. César Rodrigo Landa Arroyo

Ministro de Relaciones Exteriores

República del Perú

Lima, 11 de febrero de 2022

Lugar y fecha

POR EL GOBIERNO DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

Deborah L. Connor

Jefa

Sección de Lavado de Dinero y

Recuperación de Bienes

Departamento de Justicia

de los Estados Unidos

Washington, D.C., 2/25/2022

Lugar y fecha

2060347-1