Resuelven tener por recibida la información remitida por el Jurado Nacional de Elecciones, en el que se detallan las ciento cuarenta y ocho (148) organizaciones políticas que presentaron listas de candidatos para las elecciones internas de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y disponen la no instalación de mesas de sufragio en las circunscripciones correspondientes a diversas organizaciones políticas

RESOLUCIóN GERENCIAL

N° 000010-2022-GOECOR/ONPE

Lima, 21 de abril de 2022

VISTO: El Oficio Nº 02039-2022-SG/JNE de fecha 20ABRIL2022, signada con Expediente Nº 0009542-2022, remitido por el secretario general (e) del Jurado Nacional de Elecciones;

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales;

Con fecha 31 de octubre de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31357, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19. Entre otras modificaciones, esta norma incorpora a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la novena disposición transitoria, que dispone que las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022, sean organizadas por la ONPE; la elaboración del padrón de electores lo realice el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); y, que la solución de controversias en sede jurisdiccional, la elección del cronograma correspondiente y las acciones de fiscalización estén a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE);

Por Resolución Jefatural Nº 001639-2021-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (REI). De igual forma, el 30 de noviembre de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano el Reglamento sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, aprobado por Resolución Nº 0927-2021-JNE1 (reglamento JNE);

El numeral 10.2 del artículo 10 del REI dispone que la convocatoria a Elecciones Internas (EI) 2022 por parte de las organizaciones políticas deberá ser efectuada por el órgano facultado para ello, de acuerdo con su normativa interna y dentro del periodo que determine el cronograma electoral aprobado por el JNE. Asimismo, el numeral 10.4 del citado artículo establece que el documento donde conste la convocatoria a Elecciones Internas será informado por el presidente del Órgano Electoral Central (OEC) de la organización política en la forma que establezca la ONPE, y en un plazo no mayor de tres (3) días calendario posterior a la fecha de la convocatoria.

Por su parte, los artículos 9 y 19 del reglamento JNE establecen que cada una de las organizaciones políticas convoca a EI 2022 dentro del periodo establecido en el cronograma aprobado por el JNE, esto es, del 15 al 22 de enero del 2022;

En ese contexto, el numeral 5.2 del artículo 5 del REI precisa que corresponde a las unidades orgánicas y a las Oficinas Regionales de Coordinación de la ONPE, la organización y ejecución de las EI 2022 en mención;

Conforme a la estructura orgánica de la ONPE, desarrollada en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) institucional, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) como órgano dependiente de la Gerencia General, se encarga de proponer, organizar, supervisar, monitorear y evaluar el funcionamiento y las actividades de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y de las Oficinas Regionales de Coordinación. Por su parte, estas últimas son responsables de ejecutar las funciones institucionales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones, teniendo, entre sus funciones, “realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional, Gerencia General y Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional”;

Mediante la Resolución Gerencial N° 000003-2022-GOECOR/ONPE, del 4 de febrero de 2022, la GOECOR tiene por informada la convocatoria y modalidad de Elecciones Internas por parte del OEC de las organizaciones políticas contenidas en la aludida resolución. Se precisa que, del número de organizaciones políticas que inicialmente comunicaron su convocatoria y modalidad de elecciones, cuatro (4) formularon desistimiento para participar de las elecciones internas; mismas que se tuvieron por comunicadas. Dada dicha situación, el número total de organizaciones políticas que se encontraban habilitadas para presentar listas de candidatos mediante el sistema DECLARA INTERNAS del JNE ascendía a ciento sesenta y cinco (165);

Ahora bien, mediante el documento de visto, el JNE remite a la ONPE la información detallada de las organizaciones políticas que presentaron listas de candidatos para las elecciones internas de las ERM 2022, información que fue puesta a disposición de la ONPE el pasado 12 de abril a través de los servicios web implementados por el JNE;

De la revisión de la información remitida por el JNE, se verifica que ciento cuarenta y ocho (148) organizaciones políticas presentaron sus listas de candidatos para las elecciones internas a través del sistema DECLARA INTERNAS del JNE, en la forma y plazo previstos en artículo 31 del reglamento JNE;

De lo señalado en el considerando precedente, se concluye que diecisiete (17) organizaciones políticas no presentaron sus listas de candidatos para las EI 2022, a través del sistema DECLARA INTERNAS del JNE2. Estas son las siguientes:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

REGIÓN

1

MOVIMIENTO REGIONAL INDEPENDIENTE FAENA

TUMBES

2

MOVIENTO REGIONAL KAUSACHUN CUSCO

CUSCO

3

MOVIMIENTO REGIONAL INTEGRACIÓN Y DESARROLLO

TUMBES

4

MOVIMIENTO REGIONAL JUNÍN PARA TODOS

JUNÍN

5

MOVIMIENTO REGIONAL TUMBES DECIDE

TUMBES

6

MOVIMIENTO REGIONAL PROYECTO ANDINO NACIONAL

PUNO

7

MOVIMIENTO POLÍTICO REGIONAL EL TACACHO

UCAYALI

8

MOVIMIENTO REGIONAL PAIS

LA LIBERTAD

9

MOVIMIENTO REGIONAL MOVIMIENTO AMAZÓNICO DE LA TIERRA COLORADA - MATICO

UCAYALI

10

MOVIMIENTO REGIONAL SURGE AMAZONAS

AMAZONAS

11

MOVIMIENTO REGIONAL MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE CAMPESINOS Y PROFESIONALES

HUANCAVELICA

12

MOVIMIENTO REGIONAL FUERZA REGIONAL

LIMA PROVINCIAS

13

MOVIMIENTO REGIONAL FUERZA CAMPESINA REGIONAL

APURÍMAC

14

MOVIMIENTO REGIONAL LIDER - LISTA DE INTEGRACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL

MOQUEGUA

15

MOVIMIENTO REGIONAL MOVIMIENTO DESCENTRALISTA AMAZÓNICO - MODA

LORETO

16

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL RIO SANTA CAUDALOSO

ANCASH

De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del reglamento JNE, únicamente las fórmulas y listas registradas en el sistema DECLARA INTENAS hasta el 9 de abril de 2022, a las 23:59 horas participan en las elecciones internas. Esta fecha fue modificada al 11 de abril de 2022 mediante la Resolución N° 388-2022-JNE. De ello, no resultará viable la continuación de la organización de las elecciones internas por parte de la ONPE respecto a aquellas organizaciones políticas que no registraron oportunamente sus listas de candidatos mediante el sistema DECLARA INTERNAS del JNE;

Estando a los considerandos de la presente resolución y en uso de las atribuciones establecidas en el literal q) del artículo 104° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000902- 2021-JN/ONPE, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Tener por recibida la información remitida por el Jurado Nacional de Elecciones, en el que se detallan las ciento cuarenta y ocho (148) organizaciones políticas que presentaron listas de candidatos para las elecciones internas de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Artículo Segundo.- Disponer la no instalación de mesas de sufragio en las circunscripciones correspondientes a las siguientes organizaciones políticas:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

REGIÓN

1

MOVIMIENTO REGIONAL INDEPENDIENTE FAENA

TUMBES

2

MOVIENTO REGIONAL KAUSACHUN CUSCO

CUSCO

3

MOVIMIENTO REGIONAL INTEGRACIÓN Y DESARROLLO

TUMBES

4

MOVIMIENTO REGIONAL JUNÍN PARA TODOS

JUNÍN

5

MOVIMIENTO REGIONAL TUMBES DECIDE

TUMBES

6

MOVIMIENTO REGIONAL PROYECTO ANDINO NACIONAL

PUNO

7

MOVIMIENTO POLÍTICO REGIONAL EL TACACHO

UCAYALI

8

MOVIMIENTO REGIONAL PAIS

LA LIBERTAD

9

MOVIMIENTO REGIONAL MOVIMIENTO AMAZÓNICO DE LA TIERRA COLORADA - MATICO

UCAYALI

10

MOVIMIENTO REGIONAL SURGE AMAZONAS

AMAZONAS

11

MOVIMIENTO REGIONAL MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DE CAMPESINOS Y PROFESIONALES

HUANCAVELICA

12

MOVIMIENTO REGIONAL FUERZA REGIONAL

LIMA PROVINCIAS

13

MOVIMIENTO REGIONAL FUERZA CAMPESINA REGIONAL

APURÍMAC

14

MOVIMIENTO REGIONAL LIDER - LISTA DE INTEGRACIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL

MOQUEGUA

15

MOVIMIENTO REGIONAL MOVIMIENTO DESCENTRALISTA AMAZÓNICO - MODA

LORETO

16

MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL RIO SANTA CAUDALOSO

ANCASH

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución gerencial.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución gerencial a las organizaciones políticas.

Artículo Quinto.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe, y en el Portal de Transparencia de la ONPE dentro del plazo de tres (3) días de su emisión; así como la publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANZ FELIX PAZ RETUERTO

Gerente (e) de la Gerencia de Organización Electoral

y Coordinación Regional

1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 30NOV2021.

2 Se excluye de esta relación al Movimiento Regional “DESPIERTA UCAYALI” por haber presentado una solicitud de desistimiento de participar en las elecciones internas 2022, la misma que se tuvo por comunicada mediante Resolución Gerencial n° 000009-2022-GOECOR/ONPE del veinte de abril de 2022, por lo que se considera para los efectos de la presente resolución, solo a dieciséis organizaciones políticas.

2060315-1