Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Tingo de la provincia de Luya del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia del colapso de la muralla perimétrica del Complejo Arqueológico de Kuélap, debido a intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO
Nº 040-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; los titulares de los Ministerios canalizarán su solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 000315-2022-DM/MC, de fecha 12 de abril de 2022, el Ministro de Cultura solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito de Tingo de la provincia de Luya del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia del colapso de la muralla perimétrica del Complejo Arqueológico de Kuélap, debido a intensas precipitaciones pluviales;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;
Que, mediante el Oficio Nº D000339-2022-INDECI-SEC GRAL, de fecha 18 de abril de 2022, el Secretario General del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº D000021-2022-INDECI-DIRES, de fecha 18 de abril de 2022, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, en el que se señala que, se ha logrado identificar que a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que se han presentado últimamente en el distrito de Tingo de la provincia de Luya del departamento de Amazonas, se produjo el colapso de un sector del lado sur de la muralla perimétrica del Complejo Arqueológico de Kuélap, afectando el patrimonio cultural de la nación de tipo arqueológico y ocasionando impacto en los medios de vida de la población que viven del turismo; por lo que resulta necesaria la participación de las entidades del nivel nacional;
Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000021-2022-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 00001-2022-ODN/MC, de fecha 13 de abril de 2022, del Director (e) de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Cultura; y, (ii) el Informe de Emergencia Nº 542-16/4/2022/COEN-INDECI/15:00 Horas (Informe Nº 1), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;
Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que, la magnitud de los daños reportados, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Ministerio de Cultura, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que, el colapso de la muralla perimétrica en el Complejo Arqueológico de Kuélap, evidencia que el impacto de daños afecta el patrimonio cultural de la nación de tipo arqueológico; así como, los medios de vida de la población, por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en el distrito de Tingo de la provincia de Luya del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia del colapso de la muralla perimétrica del Complejo Arqueológico de Kuélap, debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Tingo de la provincia de Luya del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia del colapso de la muralla perimétrica del Complejo Arqueológico de Kuélap, debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Ministerio de Cultura, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Cultura, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALEJANDRO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura
JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE
Ministro de Defensa
ALFONSO CHAVARRY ESTRADA
Ministro del Interior
2060191-3