LEY Nº 31456

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA LEY 30228, LEY QUE MODIFICA LA LEY 29022, LEY PARA LA EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto ampliar la vigencia establecida en el artículo 6 de la Ley 30228, Ley que modifica la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, estableciendo un nuevo plazo del régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y de preferente interés social y zonas de frontera, a través de la adopción de medidas que promuevan la inversión privada en infraestructura necesaria para la prestación de esos servicios, así como de medidas que faciliten dichas actividades y que eliminen las barreras que impidan llevarlas a cabo.

Artículo 2. Ampliación del plazo establecido en el artículo 6 de la Ley 30228, Ley que modifica la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones

Amplíase el plazo establecido en el artículo 6 de la Ley 30228, Ley que modifica la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, por diez (10) años contados desde el día siguiente del vencimiento de la vigencia señalada en el referido artículo.

Artículo 3. Normas que rigen la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

Reafírmase que las únicas normas que rigen para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones son la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, y sus normas complementarias.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación

Los operadores y proveedores de infraestructura pasiva podrán regularizar la infraestructura de telecomunicaciones instalada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, obteniendo ante la entidad competente la autorización, cuyo otorgamiento se encuentra sujeto a un procedimiento de aprobación automática, conforme a lo regulado por la Ley y el Reglamento.

Obtenida la autorización, queda sin efecto de pleno derecho cualquier medida de retiro, demolición y desmontaje que hubiere sido impuesta por la instalación de dicha infraestructura de telecomunicaciones sin autorización.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de abril de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Segunda Vicepresidenta del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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