LEY Nº 31456
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA LEY 30228, LEY QUE MODIFICA LA LEY 29022, LEY PARA LA EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto ampliar la vigencia establecida en el artículo 6 de la Ley 30228, Ley que modifica la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, estableciendo un nuevo plazo del régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en especial en áreas rurales y de preferente interés social y zonas de frontera, a través de la adopción de medidas que promuevan la inversión privada en infraestructura necesaria para la prestación de esos servicios, así como de medidas que faciliten dichas actividades y que eliminen las barreras que impidan llevarlas a cabo.
Artículo 2. Ampliación del plazo establecido en el artículo 6 de la Ley 30228, Ley que modifica la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones
Amplíase el plazo establecido en el artículo 6 de la Ley 30228, Ley que modifica la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, por diez (10) años contados desde el día siguiente del vencimiento de la vigencia señalada en el referido artículo.
Artículo 3. Normas que rigen la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
Reafírmase que las únicas normas que rigen para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones son la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, y sus normas complementarias.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación
Los operadores y proveedores de infraestructura pasiva podrán regularizar la infraestructura de telecomunicaciones instalada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, obteniendo ante la entidad competente la autorización, cuyo otorgamiento se encuentra sujeto a un procedimiento de aprobación automática, conforme a lo regulado por la Ley y el Reglamento.
Obtenida la autorización, queda sin efecto de pleno derecho cualquier medida de retiro, demolición y desmontaje que hubiere sido impuesta por la instalación de dicha infraestructura de telecomunicaciones sin autorización.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de abril de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2060191-1