Aprueban el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 del 02 de octubre de 2022” y otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 010-2022-ALC/MSI
San Isidro, 18 de Abril de 2022
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
VISTOS:
El Memorándum N° 063-2022-12.1.0-SPUC-GDUE/MSI de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe Nº 195-2022-12.3.0-SLAC-GDUE/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales; el Informe Nº 015-2022-12.0.0-GDUE/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; y, el Informe N° 0023-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus bienes, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, según el cual dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los numerales 3.6 y 3.6.3 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, corresponde a las municipalidades distritales la función específica exclusiva de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de propaganda política;
Que, el literal d) del artículo 186° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859 y modificatorias, señala que los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales, debiendo regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos;
Que, los artículos 5º, literales r) y t), y 8º del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, señalan que la propaganda electoral es toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral; que la pueden efectuar solo las organizaciones políticas, candidatos, entre otros, y que el periodo electoral es el intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE, así como que los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso emitida por el JNE;
Que, mediante Ordenanza N° 422-MSI se aprobó la Ordenanza que regula la ubicación de propaganda electoral en el distrito de San Isidro, la que establece disposiciones en el distrito San Isidro, sobre la ubicación y difusión de la propaganda electoral durante los periodos electorales, indicando en sus artículos 5º, 7º y 8º, que la instalación de carteles y paneles en áreas de uso público para la difusión de propaganda electoral, sólo se permitirá en los lugares que determine la Municipalidad, y que, por razones de ornato, sólo podrá efectuarse en la berma central de determinadas vías del distrito de San Isidro, así como se establece los criterios técnicos mínimos para la ubicación de paneles y/o carteles que contenga propaganda electoral;
Que, la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza N° 422-MSI, autoriza al señor Alcalde a fin de que dicte las disposiciones complementarias a dicha Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía, en concordancia con el artículo 42° de la Ley Nª 27972 que prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;
Que, al respecto, mediante los Decretos de Alcaldía N° 003-2016-ALC/MSI y N° 012-2018-ALC-MSI se establecieron disposiciones complementarias a los artículos 7º y 8° de la Ordenanza N° 422-MSI sobre los criterios técnicos que deben contar los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral que se instalen en las vías permitidas dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro;
Que, asimismo, por Decreto de Alcaldía Nº 001-2021-ALC/MSI, publicado el 17 de enero de 2021, se aprobó el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público para la Elecciones Generales del 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidente, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino”; la “Relación de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para la difusión de propaganda electoral para las Elecciones Generales del 2021”; y, el “Plano de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para difusión de propaganda electoral para las Elecciones Generales del 2021”;
Que, por su parte, mediante los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, publicado el 04 de enero de 2022, se convocó, para el 02 de octubre de 2022, a Elecciones Regionales 2022 de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; y, a Elecciones Municipales 2022 de alcaldes, regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República;
Que, en este contexto, estando en periodo electoral del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 y a fin de garantizar la igualdad de condiciones para todos los partidos y candidatos respecto a la instalación de carteles y paneles para la difusión de propaganda electoral, en las áreas de uso público del distrito de San Isidro determinadas por la Municipalidad, con los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a través de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, propone proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público del distrito de San Isidro para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como la relación y plano de las ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral, establecido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, de acuerdo con la Ordenanza N° 422-MSI y sus disposiciones complementarias;
Que, por tales consideraciones, de conformidad con la normativa vigente y la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 422-MSI, corresponde aprobar, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones necesarias respecto al Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y la relación y el plano de las ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para la difusión de propaganda electoral aplicables a dicho proceso electoral;
Que, contando con las opiniones técnicas favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y, la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica; a través de los documentos del visto; y,
Estando a lo expuesto, acorde a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 del 02 de octubre de 2022”, el que como Anexo N° 1 forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo Segundo.- APROBAR la “Relación de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para la difusión de propaganda electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 del 02 de octubre de 2022”, en vías de uso público, en el marco de lo dispuesto en los artículo 7° y 8° de la Ordenanza N° 422-MSI, el cual como Anexo N° 2 forma parte integrante del presente Decreto, en el cual se indica los nombres de las vías y las Coordenadas Universal Transversal de Mercator- UTM, que es una sistema geo referencial que permite determinar, a través de instrumentos de localización (Sistema de Posicionamiento Global-GPS), las mencionadas ubicaciones.
Artículo Tercero.- APROBAR el “Plano de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles para difusión de la propaganda electoral para la Elecciones Regionales y Municipales 2022 del 02 de octubre de 2022”, en vías de uso público, a que se refiere el artículo 7° de la Ordenanza N° 422-MSI, el que como Anexo N° 3 forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO CACERES VIÑAS
Alcalde
ANEXO N° 1
PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO SE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES PERMITIDAS PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN VÍAS DE USO PÚBLICO, PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2022
Artículo 1°.- Objeto
El presente tiene por objeto establecer el procedimiento para el sorteo público de asignación equitativa de las ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 del 02 de octubre de 2022, en vías de uso público del distrito de San Isidro.
Artículo 2°.-Actividades Preparatorias
El sorteo para la asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público del distrito de San Isidro, estará a cargo de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, para lo cual tendrá el apoyo de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional confirmará la presencia de un Notario Público, y la concurrencia de representantes de los organismos electorales, Defensoría del Pueblo y los personeros de las organizaciones políticas.
Si alguna organización política no desee participar o se desista de participar en el sorteo, lo dberá comunicar a la Municipalidad y será excluido del mismo.
Artículo 3°.- Mecanismo de sorteo
El sorteo de ubicaciones, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Se ordenarán alfabéticamente a las organizaciones políticas de acuerdo a su denominación.
b) De acuerdo al orden alfabético, se les asignará a las organizaciones políticas una letra del alfabeto, empezando por la letra A hasta completar la asignación de todas las organizaciones políticas participantes.
c) Las ubicaciones permitidas para la difusión de la propaganda electoral tendrán asignadas el código de numeración correlativo previsto en el Anexo N° 2 del presente Decreto.
d) Se utilizarán bolilleros y bolillos. Los bolillos se identificarán con las letras del alfabeto que correspondan a las organizaciones políticas y con los números que correspondan a las ubicaciones permitidas en las vías públicas consideradas en el Anexo N° 2 del presente Decreto.
e) Los bolillos alfabéticos serán colocados en un solo bolillero. Los bolillos numéricos se colocarán en otro bolillero de acuerdo a la numeración que corresponda a las vías consideradas en el Anexo N° 2 del presente Decreto.
f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en sus respectivos bolilleros. Luego de revolver los bolilleros, se extraerán y mostrarán los bolillos las veces que sean necesarias hasta asignar la totalidad de las ubicaciones consideradas para el sorteo.
g) Primero se extraerá del bolillero donde se encuentran los bolillos numéricos y luego del bolillero donde están los bolillos alfabéticos.
La organización política a la que corresponda el primer bolillo alfabético extraído se le asignará la ubicación que corresponda al primer bolillo numérico que se extraiga; la organización política a la que corresponda el segundo bolillo alfabético se le asignará la ubicación que corresponda al segundo bolillo numérico, y así sucesivamente hasta concluir con la extracción de los bolillos.
h) Extraídos todos los bolillos alfabéticos, se volverán a colocar éstos en su respectivo bolillero luego se continuará el procedimiento antes señalado, salvo que el número de bolillos numéricos por extraer sea inferior al número de organizaciones políticas participantes, en cuyo caso dichos bolillos numéricos se reservarán para un sorteo final y se procederá a continuar el sorteo con el siguiente bolillero numérico.
i) El Notario público dará conformidad a los bolillos extraídos y se registrarán los resultados.
Artículo 4°.- Elaboración y publicación del acta de resultados del sorteo.
Culminado el sorteo, se levanta el Acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por el Notario Público, el representante de la Municipalidad de San Isidro y los representantes de las organizaciones políticas asistentes, quienes recibirán una copia de dicha Acta.
Asimismo, se procederá a hacer entrega de una copia del Acta a los representantes de la Defensoría del Pueblo y de los organismos electorales asistentes.
Finalmente, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales publicará el Acta en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).
Artículo 5°.- Prohibición de ceder a otra organización la ubicación asignada.
Se encuentra terminantemente prohibido, que cualquier candidato o agrupación política ceda, arriende o traspase, bajo cualquier modalidad la ubicación asignada. En caso que ninguna agrupación política estuviera interesada en ocupar determinada ubicación, esta será dejada libre, no pudiendo ser ocupada por otra agrupación política.
DECRETO DE ALCALDÍA N°010-2022-ALC-MSI
ANEXO 02
“RELACION DE UBICACIONES PERMITIDAS PARA LA INSTALACION DE PANELES Y/O CARTELES PARA LA DIFUSION DE PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 DEL 02 DE OCTUBRE DE 2022”
CÓDIGO UBICACIÓN |
NOMBRE DE VIA 1 |
NOMBRE DE VIA 2 |
COORDENADAS UTM (WGS84 Zona 18 sur) |
REFERENCIA |
|
ESTE |
NORTE |
||||
1 |
Av. General Salaverry |
Ca. General de La Fuente |
276015,9985 |
8661300,3964 |
Berma Central |
2 |
Av. General Salaverry |
Av. General Juan Antonio Pezet |
276083,7464 |
8661451,2355 |
Berma Central |
3 |
Av. General Salaverry |
Ca. Juan Dionisio Anchorena |
276151,2623 |
8661595,2111 |
Berma Central |
4 |
Av. General Salaverry |
Ca. Bilbao |
276325,4203 |
8661922,8064 |
Berma Central |
5 |
Av. General Salaverry |
Av. Faustino Sanchez Carrión |
276464,6070 |
8662227,3465 |
Berma Central |
6 |
Av. General Salaverry |
Ca. Barcelona |
276661,9124 |
8662601,3275 |
Berma Central |
7 |
Av. General Salaverry |
Av. Cadíz |
276751,8230 |
8662784,0389 |
Berma Central |
8 |
Av. General Salaverry |
Av. Guillermo Prescott |
276843,9803 |
8662968,4042 |
Berma Central |
9 |
Av. Augusto Perez Aranibar |
Av. Juan de Aliaga |
276931,4069 |
8663114,9066 |
Berma Central |
10 |
Av. Augusto Perez Aranibar |
Ca. Samuel Velarde |
275759,8304 |
8661407,8176 |
Berma Central |
11 |
Av. Augusto Perez Aranibar |
Ca. Samuel Ugarte Moscoso |
275868,6145 |
8661331,0473 |
Berma Central |
12 |
Av. Augusto Perez Aranibar |
Av. General Salaverry |
276023,8138 |
8661166,0675 |
Berma Central |
13 |
Av. Augusto Perez Aranibar |
Ca. Baltazar La Torre |
276093,7587 |
8661089,5048 |
Berma Central |
14 |
Av. Augusto Perez Aranibar |
Ca. Juan Dellepiani |
276144,7986 |
8661034,5832 |
Berma Central |
15 |
Av. Augusto Perez Aranibar |
Ca. Francisco Valle Riestra |
276279,8411 |
8660887,9866 |
Berma Central |
16 |
Av. Augusto Perez Aranibar |
Av. Capitan Octavio Espinoza |
276368,8819 |
8660792,5485 |
Berma Central |
17 |
Av. Augusto Perez Aranibar |
Av. Coronel Pedro Portillo |
276428,3862 |
8660728,2436 |
Berma Central |
18 |
Av. General Salaverry |
Av. Alberto del Campo |
276185,4625 |
8661802,5885 |
Berma Central |
19 |
Av. Alberto del Campo |
Ca. Nicanor Rocca de Vergallo |
276044,2766 |
8661872,4831 |
Berma Central |
20 |
Av. Javier Prado Oeste |
Av. Juan de Aliaga |
275941,3815 |
8662252,6334 |
Berma Central |
21 |
Av. Javier Prado Oeste |
Ca. Nicanor Rocca de Vergallo |
276057,2970 |
8662232,1583 |
Berma Central |
22 |
Av. Javier Prado Oeste |
Ca. Flora Tristan |
276145,8895 |
8662201,7731 |
Berma Central |
23 |
Av. Javier Prado Oeste |
Ca. Clemente X |
276241,0604 |
8662153,2912 |
Berma Central |
24 |
Av. Javier Prado Oeste |
Ca. Manuel Ugarte y Moscoso |
276339,4770 |
8662102,8835 |
Berma Central |
25 |
Av. Javier Prado Oeste |
Av. General Salaverry |
276496,5789 |
8662090,7468 |
Berma Central |
26 |
Av. Javier Prado Oeste |
Ca. Baltazar La Torre |
276631,6211 |
8662111,6549 |
Berma Central |
27 |
Av. Javier Prado Oeste |
Ca. Las Moreras |
276724,2938 |
8662126,1125 |
Berma Central |
28 |
Av. Javier Prado Oeste |
Ca. Los Castaños |
276872,1897 |
8662146,9455 |
Berma Central |
29 |
Av. Javier Prado Oeste |
Ca. Los Eucaliptos |
276990,3360 |
8662165,0089 |
Berma Central |
30 |
Av. Javier Prado Oeste |
Ca. Las Flores |
277247,1032 |
8662203,2686 |
Berma Central |
31 |
Av. Javier Prado Oeste |
Ca. Los Nogales |
277402,8004 |
8662226,7719 |
Berma Central |
32 |
Av. Javier Prado Oeste |
Ca. Los Robles |
277599,9886 |
8662256,8732 |
Berma Central |
33 |
Av. Javier Prado Oeste |
Ca. Los Cipreses |
277851,6937 |
8662294,6341 |
Berma Central |
34 |
Av. Javier Prado Oeste |
Ca. Las Palmeras |
277994,4130 |
8662315,9304 |
Berma Central |
35 |
Av. Javier Prado Oeste |
Ca. Los Pinos |
278252,6206 |
8662354,3752 |
Berma Central |
36 |
Av. Javier Prado Oeste |
Ca. Los Olivos |
278428,3243 |
8662380,1721 |
Berma Central |
37 |
Av. Javier Prado Oeste |
Av. Arenales |
278514,3332 |
8662393,2420 |
Berma Central |
38 |
Av. Javier Prado Este |
Av. Petit Thouars |
278882,1818 |
8662448,3936 |
Berma Central |
39 |
Av. Javier Prado Este |
Ca. Las Camelias |
279172,9372 |
8662492,2156 |
Berma Central |
40 |
Av. Javier Prado Este |
Ca. Las Orquideas |
279297,3167 |
8662511,3673 |
Berma Central |
41 |
Av. Javier Prado Este |
Av. Rivera Navarrete |
280732,0210 |
8662686,5594 |
Berma Central |
42 |
Av. Javier Prado Este |
Av. Jose Galvez |
280845,3235 |
8662317,5311 |
Berma Central |
43 |
Av. Arequipa |
Ca. Manuel Bañon |
278735,3206 |
8662120,0772 |
Berma Central |
44 |
Av. Arequipa |
Ca. Chinchón |
278756,3376 |
8661969,8546 |
Berma Central |
45 |
Av. Arequipa |
Av. Juan de Arona |
278778,0929 |
8661835,4472 |
Berma Central |
46 |
Av. Arequipa |
Ca. Coronel Odriozola |
278796,3935 |
8661715,7920 |
Berma Central |
47 |
Av. Arequipa |
Av. República de Colombia |
278823,3272 |
8661564,7195 |
Berma Central |
48 |
Av. Arequipa |
Ca. Choquehuanca |
278841,4574 |
8661455,1513 |
Berma Central |
49 |
Av. Arequipa |
Ca. Rio de la Plata |
278860,9484 |
8661344,3494 |
Berma Central |
50 |
Av. Arequipa |
Ca. Paillardelle |
278873,8236 |
8661271,8609 |
Berma Central |
51 |
Av. Arequipa |
Ca. La Florida |
278884,0582 |
8661224,3154 |
Berma Central |
52 |
Av. Arequipa |
Av. Aramburu |
279507,3144 |
8661277,0756 |
Berma Central |
53 |
Av. Aramburú |
Ca. Manuel Gonzales Olaechea |
279646,0350 |
8661293,7169 |
Berma Central |
54 |
Av. Aramburú |
Ca. Las Garzas Norte |
279724,0723 |
8661302,4557 |
Berma Central |
55 |
Av. Aramburú |
Ca. Cisnes |
279815,8769 |
8661312,1588 |
Berma Central |
56 |
Av. Aramburú |
Ca. Golondrinas |
279911,2477 |
8661321,8369 |
Berma Central |
57 |
Av. Aramburú |
Ca. Las Perdices |
279978,0596 |
8661332,2426 |
Berma Central |
58 |
Av. Aramburú |
Ca. Los Halcones |
280115,0860 |
8661346,5465 |
Berma Central |
59 |
Av. Aramburú |
Av. República de Panamá |
280376,4001 |
8661352,0407 |
Berma Central |
60 |
Av. Del Parque Sur |
Av. José Gálvez |
280704,6709 |
8661233,6280 |
Berma Central |
61 |
Av. Guardia Civil |
Av. Del Parque Sur |
281088,6347 |
8661218,5225 |
Berma Central |
62 |
Av. Pablo Carriquirry Maurer |
Av. Canaval Moreyra |
280325,6880 |
8661887,0566 |
Berma Central |
63 |
Av. Del Parque Norte |
Av. José Gálvez Barrenechea |
280760,7753 |
8662472,7881 |
Berma Central |
64 |
Av. República de Panamá |
Ca. Las Castañitas |
279894,3383 |
8662377,6975 |
Berma Central |
65 |
Av. República de Panamá |
Ca. Las Tordillas |
279931,7551 |
8662286,4179 |
Berma Central |
66 |
Av. República de Panamá |
Av. Canaval Moreyra |
280023,9521 |
8662061,1441 |
Berma Central |
67 |
Av. República de Panamá |
Ca. Oropéndolas |
280138,7755 |
8661784,1243 |
Berma Central |
68 |
Av. República de Panamá |
Ca. Los Zorzales |
280215,5029 |
8661589,5661 |
Berma Central |
69 |
Av. República de Panamá |
Av. Aramburú |
280243,6852 |
8661516,7962 |
Berma Central |
70 |
Av. Canaval Moreyra |
Ca. Mariano de los Santos |
279751,6813 |
8661906,8446 |
Berma Central |
71 |
Av. Canaval Moreyra |
Ca. Mayor Armando Blondet |
279848,4126 |
8661896,5168 |
Berma Central |
72 |
Av. Canaval Moreyra |
Av. Dionisio Derteano |
280162,3559 |
8661853,5613 |
Berma Central |