Modifican la R.M. N° 358-2021-VIVIENDA, que establece las condiciones y requisitos de admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones en el Sector Saneamiento, de conformidad con la Política Nacional de Saneamiento, el Plan Nacional de Saneamiento, la normatividad sectorial y de inversiones
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 116-2022-VIVIENDA
Lima, 20 de abril de 2022
VISTOS:
El Memorando N° 673-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU); el Informe N° 234-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR); la Nota N° 115-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); el Informe N° 97-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 258-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 3 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (TUO de la Ley Marco), se declara de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, comprendida por los predios y/o infraestructuras de todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, ejecutados o que vayan a ejecutarse; con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente;
Que, el artículo 5 del TUO de la Ley Marco, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 9 del TUO de la Ley Marco, señala como una de las funciones de los gobiernos regionales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento; asimismo, conforme al numeral 1 del artículo 10 de la mencionada norma, es función de los gobiernos locales, en concordancia con las responsabilidades asignadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre otras, administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio;
Que, conforme al artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, que tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 358-2021-VIVIENDA, se establecen las condiciones y requisitos de admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones en el Sector Saneamiento, de conformidad con la Política Nacional de Saneamiento, el Plan Nacional de Saneamiento, la normatividad sectorial y de inversiones;
Que, con la Resolución Ministerial N° 399-2021-VIVIENDA, se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026 y sus anexos, disponiendo que el mismo es de obligatorio cumplimiento para los tres niveles de gobierno, los prestadores de servicios de saneamiento, los sectores y entidades involucradas con la gestión y prestación de los servicios de saneamiento;
Que, con los documentos de vistos, la DGPRCS, en base a las opiniones favorables del PNSR, del PNSU y de la DGPPCS, sustenta la necesidad de modificar los artículos 9 y 10 de la Resolución Ministerial N° 358-2021-VIVIENDA, referidos a los requisitos específicos de admisibilidad a trámite aplicables a gobiernos regionales y gobiernos locales en pequeñas ciudades; y, a los gobiernos regionales y gobiernos locales en el ámbito rural, respectivamente, así como incorporar la Séptima Disposición Complementaria Final a dicha Resolución; a efectos de incrementar el número de solicitudes admitidas a trámite para el financiamiento de inversiones, y así coadyuvar al cierre de brechas a través de la ejecución de las mismas;
Que, con Informe N° 258-2022-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial N° 358-2021-VIVIENDA;
De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 9 y 10 de la Resolución Ministerial N° 358-2021-VIVIENDA
Modifícanse los artículos 9 y 10 de la Resolución Ministerial N° 358-2021-VIVIENDA, que establece las condiciones y requisitos de admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones en el Sector Saneamiento, de conformidad con la Política Nacional de Saneamiento, el Plan Nacional de Saneamiento, la normatividad sectorial y de inversiones, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 9.- Requisitos específicos de admisibilidad a trámite aplicables a gobiernos regionales y gobiernos locales en pequeñas ciudades
En adición a los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente norma, en el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales en pequeñas ciudades, el Solicitante debe cumplir con registrar en la PRESET lo siguiente:
1. El Acuerdo de Concejo Municipal con el que se aprueba la constitución de la UGM para la prestación de servicios de saneamiento; o el Acuerdo de Concejo Municipal que apruebe haber delegado su prestación a un OE.
Las UGM y los OE que se hayan constituido a partir del 30 de diciembre de 2016, adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente, deben presentar la autorización excepcional expedida por la Sunass mediante la cual se autoriza a la municipalidad a prestar temporalmente el servicio a través de la constitución de la UGM o la contratación del OE; de conformidad con lo dispuesto en el “Procedimiento de Autorización Excepcional a las Municipalidades para la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2019-SUNASS-CD o norma que la sustituya.
2. El documento emitido por la municipalidad a través del cual se acredita la constitución del ATM. Este requisito es exigible cuando la municipalidad haya autorizado la prestación del servicio a través de un OE.
3. El compromiso, suscrito por el gerente municipal de la municipalidad, de adecuar los instrumentos de gestión que permitan el funcionamiento de la UGM y del ATM.”
“Artículo 10.- Requisitos específicos de admisibilidad a trámite aplicables a gobiernos regionales y gobiernos locales en el ámbito rural
En adición a los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente norma, en el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales en el ámbito rural, el Solicitante debe cumplir con registrar en la PRESET lo siguiente:
1. Cuando la prestación de los servicios de saneamiento sea efectuada de manera directa, el Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la constitución de la UGM.
2. Cuando la prestación de los servicios de saneamiento sea efectuada de manera indirecta:
a. El documento emitido por la municipalidad hasta el 28 de mayo de 2020, a través del cual autoriza la prestación del servicio por parte de la Organización Comunal; o,
b. El documento emitido por la municipalidad a partir del 29 de mayo de 2020, a través del cual autoriza temporalmente la prestación del servicio por parte de la Organización Comunal.
3. El documento emitido por la municipalidad a través del cual se acredita la constitución del ATM. Este requisito es exigible cuando la municipalidad haya autorizado la prestación del servicio a través de una Organización Comunal.
4. El compromiso, suscrito por el gerente municipal de la municipalidad, de adecuar los instrumentos de gestión que permitan el funcionamiento de la UGM y del ATM.”
Artículo 2.- Incorporación de la Séptima Disposición Complementaria Final a la Resolución Ministerial N° 358-2021-VIVIENDA
Incorpórase la Séptima Disposición Complementaria Final a la Resolución Ministerial N° 358-2021-VIVIENDA, en los siguientes términos:
“Séptima.- Asistencia Técnica
Sin perjuicio de la asistencia técnica que brinden los órganos de línea y programas del MVCS en el marco de sus competencias para la implementación de lo dispuesto en la presente norma, el PNSU y el PNSR, cada uno en el ámbito de su intervención, brindan asistencia técnica a los gobiernos locales en la elaboración y adecuación de los instrumentos de gestión que permitan el funcionamiento de las UGM y las ATM.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Adecuación de disposiciones
En un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente norma, los Programas, previa conformidad de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, en caso corresponda, adecúan las disposiciones emitidas en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 358-2021-VIVIENDA.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- De las solicitudes en trámite
Las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, se adecúan a lo regulado en esta, en lo que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2059936-1