Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversas Universidades Públicas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

DECRETO SUPREMO

Nº 076-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 60.1 del artículo 60 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las Universidades Públicas, hasta por la suma de S/ 42 990 311,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), para la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respecto a los docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, asimismo, los numerales 60.2 y 60.3 del artículo 60 de la Ley Nº 31365, establecen que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, hasta el 25 de abril de 2022; para lo cual se exceptúa a las Universidades Públicas de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2022-EF, se establecen los montos, criterios y condiciones de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido en el numeral 60.1 del artículo 60 de la Ley Nº 31365;

Que, mediante el Oficio Nº 220-2022-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversas Universidades Públicas, para financiar la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, de mayo a diciembre del año 2022, en el marco de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y por el Decreto Supremo Nº 026-2022-EF y conforme a lo previsto en el numeral 60.1 del artículo 60 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00542-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorando Nº 0915-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en estricta sujeción a la información registrada en el AIRHSP y la información remitida por el MINEDU, remite el costo estimado para financiar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, a favor de las Universidades Públicas correspondiente al periodo de mayo a diciembre del año 2022, para un total de 1576 Docentes Ordinarios;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 35 972 933,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de diversas Universidades Públicas, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 35 972 933,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de diversas Universidades Públicas, para financiar la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, correspondiente a los meses de mayo a diciembre del año 2022, en el marco de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y por el Decreto Supremo Nº 026-2022-EF y conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 27 326 130,00

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 8 646 803,00

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TOTAL EGRESOS 35 972 933,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Universidades Públicas

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado

PRODUCTO 3000784 : Docentes con adecuadas competencias

ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la docencia universitaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 35 972 933,00

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TOTAL EGRESOS 35 972 933,00

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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo “Transferencia para financiar la implementación progresiva de la bonificación especial para el docente investigador, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, conforme a los montos, criterios y condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 026-2022-EF”; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

2059744-4