Modifican el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero

RESOLUCIÓN SBS N° 01299-2022

Lima, 20 de abril de 2022

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 16 del artículo 221° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema financiero a efectuar operaciones con commodities y con productos financieros derivados, tales como forwards, futuros, swaps, opciones, derivados crediticios u otros instrumentos o contratos de derivados, conforme a las normas que emita la Superintendencia;

Que, los artículos 283° al 289° de la Ley General señalan las operaciones que pueden ser realizadas por las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero según tipo de empresa, señalándose que las empresas podrán llevar a cabo otras operaciones listadas en el artículo 221° de la Ley General y distintas a las descritas en los referidos artículos, siempre que cumplan los requisitos establecidos por esta Superintendencia;

Que, mediante Resolución SBS N° 1737-2006 y normas modificatorias se aprobó el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento;

Que, con la finalidad de precisar la metodología de valorización de productos financieros derivados, resulta necesario modificar el Reglamento;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la prepublicación del proyecto de norma en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 1737-2006 y normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Sustituir el artículo 8° por el siguiente texto:

“Contabilidad de Productos Financieros Derivados para Negociación

Artículo 8°.- La medición inicial de un producto financiero derivado para negociación se realizará a su valor razonable. Posteriormente, todo cambio en el valor razonable de dicho derivado afectará los resultados del ejercicio. Con este fin, se deberá estimar la valorización a precio comprador (bid) o precio vendedor (ask) para las posiciones abiertas, dependiendo de si la posición es larga (activa) o corta (pasiva). Para aquellas posiciones que compensen riesgos de mercado entre sí y para aquellas operaciones forward de moneda extranjera con un vencimiento contractual menor o igual a un (1) año, se podrá estimar la valorización a precios medios de mercado (mid).

Para estimar los precios bid y ask, se podrá partir de una valorización a precios mid (empleando curvas de tasas o precios mid) y aplicar ajustes de valorización mid-to-bid y mid-to-ask que permitan aproximar los mencionados precios y reflejen de manera apropiada el precio de salida de la posición en el instrumento financiero derivado o se podrá valorizar directamente las posiciones largas a precios bid y las posiciones cortas a precios ask.

Para aplicar los precios mid, se considera que los instrumentos financieros derivados que compensan riesgos de mercado entre sí son aquellos que representen posiciones opuestas en los mismos subyacentes y que coincidan en todos sus términos críticos (montos nominales, flujos, vencimientos, monedas y tasas de interés). Se puede considerar que un grupo de derivados compensan con un único derivado u otro grupo de derivados si es que cumplen las condiciones señaladas anteriormente, tomando en cuenta que el monto nominal agregado de un grupo de derivados debe coincidir con el nominal del derivado o nominal agregado de otro grupo de derivados con los que se compensan.”

2. Incorporar el artículo 8-A°, de acuerdo con el siguiente texto:

“Contabilidad de Productos Financieros Derivados con Fines de Cobertura

Artículo 8-A°.- La medición inicial de un producto financiero derivado con fines de cobertura se realizará a su valor razonable. Posteriormente, los cambios en el valor razonable de dicho derivado afectarán los resultados del ejercicio o el patrimonio, según lo establecido en los artículos 16°, 17° y 18° del presente Reglamento. La valorización podrá estimarse a precio comprador (bid) o precio vendedor (ask) dependiendo de si la posición es larga (activa) o corta (pasiva), según las metodologías señaladas en el Artículo 8°, o también podrá estimarse a precios medios de mercado (mid).”

Artículo Segundo.- El artículo Primero de la presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2022, otorgándose un plazo de adecuación para su implementación hasta el 31 de diciembre de 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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