Disponen la publicación del proyecto denominado “Reglamento de Seguridad de Equipo y Prevención de la Contaminación para Naves y Artefactos Navales en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre“

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 326-2022 MGP/DICAPI

12 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el numeral (3) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece como uno de los ámbitos de aplicación a las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano;

Que, los numerales (1), (5) y (16) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras; velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar, dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; así como normar y certificar las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, el numeral (2) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que la Dirección General dicta normas en lo técnico, operativo y administrativo de todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0562-2003/DCG de fecha 05 de setiembre del 2003, se aprobó el Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres, el cual regula aspectos relacionados con la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables y la protección del medio ambiente acuático en las operaciones de las naves y artefactos navales; norma aprobada de conformidad con la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 07 de junio del 1996, norma que quedo derogada, siendo necesario adecuar el marco normativo complementario a la actual norma general que rige las funciones de la Autoridad Marítima Nacional;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 optimiza las disposiciones que permiten garantizar la seguridad de la vida humana en el medio acuático y prevenir la contaminación procedente de naves y artefactos navales; en tal sentido, es necesario actualizar las disposiciones complementarias contenidas en la Resolución Directoral Nº 0562-2003/DCG;

Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento sobre disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, asimismo de la revisión del proyecto normativo modificatorio se ha podido determinar que el mismo prevé efectos a los actores sociales en un sector de la comunidad acuática, ya que se establecen reglas específicas para dotar a las naves y artefactos navales de equipos, sistemas y procedimientos para mejorar y optimizar las operaciones seguras en armonía con el medio ambiente acuático, por lo que es recomendable establecer un proceso de sociabilización de la norma propuesta;

De conformidad a lo propuesto por el Director de Administración Marítima, al visto bueno del Director del Ambiente Acuático, Director de Control de Actividades Acuáticas, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto denominado “Reglamento de Seguridad de Equipo y Prevención de la Contaminación para Naves y Artefactos Navales en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre“, en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, por el periodo de treinta (30) días calendario, para conocimiento general y recibir las opiniones y recomendaciones por parte de las entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil, y las personas interesadas.

Artículo 2º.- Designar al Director de Administración Marítima de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas como encargado de recibir, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y opiniones que se reciban sobre el proyecto “Reglamento de Seguridad de Equipo y Prevención de la Contaminación para Naves y Artefactos Navales en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre”; asimismo, elaborara el texto definitivo del citado proyecto; las opiniones y recomendaciones deberán ser remitidas vía oficio en forma física o digital a través del correo electrónico secretarianormativa@dicapi.mil.pe, utilizando el formato de opiniones y recomendaciones anexo a la presente Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

César Ernesto COLUNGE Pinto

Director General de Capitanías y Guardacostas

ANEXO

FORMATO DE OPINIONES Y/O RECOMENDACIONES AL PROYECTO “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE EQUIPO Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION PARA NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES EN EL AMBITO MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE”

I. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD/PERSONA

I.1.Nombre/ Razón Social:

(Indicar un nombre que permita identificar la persona o entidad que formula la opinión/ recomendación)

I.2.DNI /RUC:

(Indicar número de DNI y/o RUC)

I.3.Persona(s) a cargo de la opinión:

(Indicar el(os) nombres de las personas responsable de emitir la opinión /recomendación en representación de la entidad)

I.3.Fecha:

(Indicar la fecha en que emite la opinión /recomendación)

I.4.Dirección:

(Indicar dirección del domicilio legal para notificación de resultados)

I.5.Correo electrónico:

(Indicar de correo electrónico para notificación de resultados)

II. RECOMENDACIÓN INSTITUCIONAL/PERSONAL:

II.1.Contenido Observado:

(Precisar puntualmente el artículo, inciso, anexo o parte del contenido del proyecto que considera amerita su recomendación.)

Recomendación:

(Eliminar, Modificar o Incluir)

Texto recomendado para los casos que considere modificación o inclusión

(Se considera el nuevo texto modificado o a ser incluido)

Argumento técnico y/o legal 01

Referencias y/o sustentos de Argumento 01

Argumento técnico y/o legal 02

Referencias y/o sustentos de Argumento 02

(los argumentos de las opiniones sobre el proyecto que deben ser respaldados con mayor información y sustento profesional sobre uno o varios temas específicos, se deben explicar los argumentos del tipo legal con la referencia a normativa nacional o internacional vigente que los sustenten. Se pueden incluir la cantidad de argumentos sustentatorios que se considere necesaria para cada recomendación, SIEMPRE QUE SE INCLUYA LAS REFERENCIAS y/o SUSTENTOS correspondientes.

II.2. Comentarios adicionales, en caso se considere conveniente

Firma del Representante

Legal/Gerente de la Entidad

2059497-1