Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para proponer acciones y medidas que fortalezcan la Confianza Digital en el país”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 125-2022-pcm

Lima, 20 de abril de 2022

VISTOS:

El Memorando N° D000124-2022-PCM-SGTD, el Memorando N° D000142-2022-PCM-SGTD e Informe N° D000003-2022-PCM-SSPRD-HGA de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital; y, el Memorando Nº D000496-2022-PCM-OGPP e Informe Nº D000038-2022-PCM-OGPP-CYG de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital y, tiene entre sus funciones, articular acciones con representantes del sector privado, la sociedad civil, la academia, las personas u otros interesados para promover la transformación digital del país;

Que, el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, establece que el referido Sistema comprende de manera no limitativa, las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital, confianza digital, salud digital, justicia digital, talento digital, comercio electrónico, y todas aquellas materias que tengan un impacto en el proceso de transformación digital del país, conforme al marco legal vigente;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del citado Reglamento, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, establece los mecanismos de articulación del Sistema Nacional de Transformación Digital, para impulsar la transformación digital del país y la gobernanza del Sistema, comprenden, de manera no limitativa, mesas de diálogo, codiseño o cocreación, comités de expertos, mecanismos de innovación abierta, laboratorios de innovación, equipos público–privados especializados y multidisciplinarios en transformación digital; asimismo, en el numeral 9.2 del citado artículo se precisa que dichos mecanismos de articulación son creados en función de las materias que comprende el Sistema Nacional de Transformación Digital y tendencias tecnológicas, y son priorizados conforme a la necesidad pública, objetivos estratégicos nacionales u objetivos que determine el ente rector;

Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, prescribe que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector en materia de Confianza Digital y responsable de la articulación de cada uno de sus ámbitos;

Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es el órgano de línea con autoridad técnica normativa a nivel nacional, que tiene entre sus funciones conducir las acciones de coordinación y articulación con los/las representantes del sector público, sector privado, la sociedad civil organizada, la academia, organismos internacionales, ciudadanos/as u otros/as interesados/as, para promover, implementar y optimizar las materias de su competencia;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, a raíz de la pandemia generada por la COVID-19 a nivel mundial, se ha incrementado exponencialmente el impacto y sofisticación de los ciberataques y riesgos en el entorno digital, ocasionando exposición e inseguridad a la ciudadanía y la generación de efectos altamente perjudiciales en la prestación de servicios públicos y privados, afectación de la privacidad de las personas, pérdidas económicas y, sobre todo, desconfianza en el entorno digital;

Que, en dicho contexto, mediante el Informe N° D000003-2022-PCM-SSPRD-HGA, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital propone y sustenta la necesidad de crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para proponer acciones y medidas que fortalezcan la Confianza Digital en el país”, con el objeto de analizar, evaluar y proponer acciones y medidas para prevenir y reducir los ciberataques, el robo de teléfonos móviles, el uso indebido de medios digitales, el contacto no consentido mediante llamadas, mensajes u otros medios para fines fraudulentos u otras modalidades de riesgos en el entorno digital a fin de fortalecer la confianza digital en el país; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas y privadas que lo integran;

Con el visado de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; el Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento; el Decreto Supremo N° 157-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para proponer acciones y medidas que fortalezcan la Confianza Digital en el país”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto analizar, evaluar y proponer acciones y medidas para prevenir y reducir los ciberataques, el robo de teléfonos móviles, el uso indebido de medios digitales, el contacto no consentido mediante llamadas, mensajes u otros medios para fines fraudulentos u otras modalidades de riesgos en el entorno digital, a fin de fortalecer la confianza digital en el país.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está conformado por los/las siguientes integrantes:

a) El/La Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) El/La Viceministro/a de Seguridad Pública del Ministerio del Interior (MININTER).

c) El/La Viceministro/a de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH).

d) El/La Presidente/a del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

e) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

f) Un/a representante de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN).

g) Un/a representante de la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC).

h) Un/a representante de Telefónica del Perú S.A.A.

i) Un/a representante de América Móvil Perú S.A.C.

j) Un/a representante de Viettel Perú S.A.C.

k) Un/a representante de Entel Perú S.A.

l) Un/a representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX).

Artículo 4.- Funciones

4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Analizar y plantear soluciones con relación a la problemática actual que afecta la confianza digital de la ciudadanía, referente a ciberataques dirigidos al robo de identidad e información, tales como el SIM swapping o suplantación de tarjetas SIM del teléfono celular, phishing o mensajes de texto fraudulentos, y mensajes spam u otras modalidades y riesgos en y mediante el entorno digital.

b) Analizar y plantear soluciones en relación con la problemática de robos de teléfonos celulares en el país que afectan la integridad y bienestar de las personas.

c) Articular con las entidades públicas y privadas relacionadas con el objeto del Grupo de Trabajo cada una de las propuestas de solución que se hayan identificado para dar solución a la problemática analizada.

4.2 En el marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria por la presencia de la COVID-19, las sesiones y funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o digital, utilizando para este caso herramientas colaborativas y digitales.

Artículo 5.- Designación de representantes

5.1 Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 3, designan a sus representantes alternos/as, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

5.2. Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en los literales f), g), h), i), j), k) y l) del artículo 3, designan a sus representantes titulares y alternos/as, mediante el mismo mecanismo y plazo establecido en el numeral precedente.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas naturales y jurídicas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados.

Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir a cualquier entidad pública su colaboración, apoyo o documentación e información relacionada con su objeto, salvo las excepciones de Ley. Asimismo, el Grupo de Trabajo puede solicitar a las organizaciones del sector privado y sociedad civil asesoramiento, colaboración o información necesaria para el cumplimiento del objeto.

Artículo 9.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 10.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Periodo de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un periodo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, prorrogable por un periodo similar.

Artículo 12.- Informe Final

Vencido el período de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispone de quince (15) días hábiles adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 13.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2059494-2