Autorizan transferencia financiera favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima - EPS SEDACAJ S.A., para financiar la continuidad de la ejecución y supervisión del proyecto de inversión de ampliación y mejoramiento de redes de agua potable y alcantarillado 2016-2019 de la ciudad de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 115-2022-VIVIENDA

Lima, 19 de abril de 2022

VISTOS:

El Memorando N° 670-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Memorándum N° 442-2022-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 253-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante la Resolución Ministerial N° 395-2021-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 031 890 339,00 (TRES MIL TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16, de la Ley N° 31365, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal, al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a realizar transferencias financieras, entre otras, para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;

Que, a través del Memorando N° 670-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), sustentado en el Informe N° 146-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y el Informe N° 050-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mbejarano de su Unidad de Asesoría Legal, el Memorando N° 132-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe N° 261-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 235-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.2 y el Informe N° 390-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.2.1 de su Unidad de Gestión Territorial, solicita gestionar las transferencias financieras a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima (EPS SEDACAJ S.A.) hasta por la suma de S/ 15 713 892,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) y de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima (EPS EMAPICA S.A.) hasta por la suma de S/ 810 016,00 (OCHOCIENTOS DIEZ MIL DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para continuar con la ejecución y supervisión de los proyectos de inversión con CUI N° 2335453, N° 2333644 y N° 2436588;

Que, con el Memorándum N° 442-2022-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite el Informe N° 152-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza las transferencias financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 15 713 892,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor de la EPS SEDACAJ S.A. y hasta por la suma de S/ 810 016,00 (OCHOCIENTOS DIEZ MIL DIECISÉIS Y 00/100 SOLES) a favor de la EPS EMAPICA S.A., con la finalidad de financiar la continuidad de la ejecución y supervisión de los proyectos de inversión con CUI N° 2335453, N° 2333644 y N° 2436588;

Que, mediante el Informe N° 253-2022-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto por el literal d) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, resulta legalmente viable se expida la Resolución Ministerial que autorice las transferencias financieras a favor de la EPS SEDACAJ S.A. y la EPS EMAPICA S.A.;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar las transferencias financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 16 523 908,00 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDACAJ S.A. y la EPS EMAPICA S.A., para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS SEDACAJ S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 15 713 892,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima - EPS SEDACAJ S.A., para el financiamiento de la continuidad de la ejecución y supervisión del proyecto de inversión con CUI N° 2335453: “Ampliación y Mejoramiento de Redes de Agua Potable y Alcantarillado 2016-2019 de la Ciudad de Cajamarca Cajamarca, Cajamarca, Cajamarca”.

Artículo 2.- Transferencias Financieras a favor de la EPS EMAPICA S.A.

2.1 Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 760 316,00 (SETECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima - EPS EMAPICA S.A., para el financiamiento de la continuidad de la ejecución y supervisión del proyecto de inversión con CUI N° 2333644: “Mejoramiento de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de los Pasajes 2, 3, 5, 6, 9, 10 y Calles 1, 4 y 8 entre las Manzanas O, N, J, I, E, D, K, Q, H, M, F, G, K y L de la Urb. Abraham Valdelomar del Sector Acomayo, Distrito de Parcona - Ica - Ica”.

2.2 Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 49 700,00 (CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima - EPS EMAPICA S.A., para el financiamiento de la continuidad de la supervisión del proyecto de inversión con CUI N° 2436588: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de los Centros Poblados 29 de Enero y Los Aromos de la Zona Sur del Distrito de Parcona - Provincia de Ica - Departamento de Ica”.

Artículo 3.- Financiamiento

Las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial, se realizan con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital y Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Monitoreo

El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se transfieren los recursos, en el marco de los dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2059192-1