Crean Grupo de Trabajo Sectorial a fin de emitir recomendaciones para la reestructuración de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN

Resolución Ministerial

N° 301-2022-MTC/01

Lima, 19 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de ámbito nacional e internacional; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local, así como de la circulación y tránsito terrestre;

Que, asimismo, el artículo 5 de la citada Ley Nº 29370, en concordancia con el artículo 3 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 establece las funciones rectoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre ellas, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, de igual forma, la Tercera Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 29370 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede contar con organismos públicos adscritos creados de acuerdo con la normativa vigente;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, conforme al artículo 16 de la citada Ley Nº 27181, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otros, los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo; precisándose en su numeral 22.4 del artículo 22 que, el ámbito de competencia de los Ministerios se establece conforme a lo dispuesto por su Ley de Organización y Funciones;

Que, de acuerdo con el artículo 35 de la referida Ley Nº 29158, en el Poder Ejecutivo se puede conformar Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades;

Que, asimismo, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatoria, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; extinguiéndose automáticamente cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;

Que, el citado artículo 28 de los Lineamiento de Organización del Estado, determinan que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, mediante la Ley N° 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, como entidad adscrita al Ministerio de Transporte y Comunicaciones con competencia para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías, en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional. Tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, administrativa y presupuestal, asimismo, constituye pliego presupuestal;

Que, en tal contexto, a través del Memorando N° 0705-2022-MTC/09 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe N° 0079-2022-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, expone la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo encargado de formular una propuesta para la reestructuración de la SUTRAN”, el cual tiene por objeto formular recomendaciones vinculadas a su régimen de organización y recursos; así como, de su función normativa, de supervisión, fiscalización, control y sanción, que permitan orientar su actividad prioritariamente al cumplimiento de sus objetivos de manera efectiva, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Objeto

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo objeto es emitir recomendaciones para la reestructuración de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías - SUTRAN, vinculadas a su régimen de organización y recursos; así como, de su función normativa, de supervisión, fiscalización, control y sanción, que permitan orientar, priorizar y efectivizar sus actividades al cumplimiento de sus objetivos institucionales.

Artículo 2.- Conformación

2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:

a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Transportes, quien lo preside.

b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, que ejerce la secretaría técnica.

c) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

d) Un/a representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

e) Un/a representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.

2.2 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones de manera ad honorem y pueden contar con un representante alterno.

Artículo 3.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Evaluar el marco normativo vigente que rige a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, a fin de proponer las modificaciones normativas que se consideren necesarias.

b) Revisar las políticas y las acciones desarrolladas en otros países con relación a la fiscalización de los servicios de transporte terrestre.

c) Elaborar un diagnóstico de la situación del régimen de organización y recursos; así como, de la función normativa, de supervisión, fiscalización, control y sanción de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, a fin de recoger sus aportes y generar consensos orientados a la reestructuración de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías e informar públicamente los avances obtenidos.

d) Elaborar un informe final que contenga una propuesta para desarrollar medidas y ejecutar acciones orientadas a la reestructuración de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, el mismo que será presentado a el/la Viceministro/a de Transportes.

e) Otras que se consideren importantes para el cumplimiento de los objetivos.

Artículo 4. Designación de los representantes

Los/las integrantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo se acreditan mediante comunicación escrita de la máxima autoridad administrativa de los órganos y entidades públicas conformantes, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cuatro (04) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

5.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal.

5.2 La Secretaría Técnica brinda al Grupo de Trabajo el apoyo técnico para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, propone el plan de trabajo, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con los integrantes del Grupo de Trabajo, lleva el registro de los acuerdos y custodia sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6. Plan de Trabajo

El Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados desde su instalación, aprueba su Plan de Trabajo.

Artículo 7.- Participación de las Entidades Públicas y de la Sociedad Civil

El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de organizaciones sociales, profesionales especializados en la materia, así como a entidades públicas y privadas y a organismos internacionales que tengan competencia en las materias comprendidas en el objeto del Grupo de Trabajo o cuya participación se estime necesaria, a fin de recoger información y/o formular recomendaciones que contribuyan con las funciones del Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Vigencia

9.1 El Grupo de Trabajo se mantiene vigente por un plazo de noventa (90) días calendarios contados desde su instalación. La vigencia del Grupo de Trabajo podrá ser prorrogada previo informe de justificación de la Secretaria Técnica.

9.2 Al término del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo presenta el informe final que contenga una propuesta para desarrollar medidas y ejecutar acciones orientadas a la reestructuración de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, el mismo que será presentado a el/la Viceministro/a de Transportes.

Artículo 10.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado a los órganos y entidades que integran el mismo, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2059165-1