Aprueban la Creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Lima

Ordenanza RegionaL

Nº 16-2021-CR/GRL

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 238-2021-CR/GRL de fecha 30 de diciembre de 2021, que resuelve en Artículo PRIMERO: APROBAR, la Ordenanza Regional que aprueba: “LA CREACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD DE LA REGIÓN LIMA”

CONSIDERANDO:

Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;.

Que, según lo señalado en el literal i) del artículo 69.2 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa como función de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.

Asimismo, mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE, se aprobó la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, la misma que tiene por objetivo establecer los lineamientos para la constitución e implementación de los Registros Regionales y Municipales de la persona con Discapacidad, así como la gestión de los Recursos Humanos, Infraestructura, Equipo y Presupuesto con los que deben contar dichos Registros, en ejercicio del rol recto del CONADIS.

Que, mediante Informe Nº 001-2021-EAD, recepcionado el 15 de enero de 2021, se presentó a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la propuesta de Creación e Implementación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Lima, adjuntando el Proyecto de Convenio con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 015-2021-CONADIS/PRE, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), modifica los artículos 10, 11, 12, 13, 15, 18, 22, 23, 33, 36, 38, 41, 43, 47 y la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 020-2017CONADIS/PRE y modificado por Resolución de Presidencia Nº 079-2017-CONADIS/PRE.

Que, mediante Oficio Nº D000270-2021-CONADIS-PRE, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), convoca al Gobierno Regional de Lima, a sesión virtual llevada a cabo el día 16-MAR-21, para tratar entre otros puntos los acuerdos contenidos en el Acta de Instalación de la Primera Sesión Ordinaria de la Mesa de Trabajo Nacional e informar sobre la implementación del registro regional de la persona con discapacidad. Al respecto el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), mediante OFICIO Nº D000203-2021-CONADIS-SG, remite al Gobierno Regional de Lima, el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS y el Gobierno Regional de Lima, debidamente visado por las unidades correspondientes y suscrito por el presidente del CONADIS, con la finalidad de continuar con el trámite correspondiente.

En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 30 de diciembre de 2021, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional.

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

“CREACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DE LA REGIÓN LIMA”

Artículo Primero.- APROBAR, la creación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Lima, con el fin de administrar el Registro Regional de Personas con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos personales con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene esta condición, unificando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares; el cual comprende los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley Nº 29973, con excepción el Registro de Sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree.

Artículo Segundo.- La confidencialidad del Registro Regional de la Persona con Discapacidad, la información referida a la salud contenida en el Registro Regional de la Persona con Discapacidad es de carácter confidencial y solo puede ser utilizada con fines estadísticos, científicos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Regional se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente.

Artículo Tercero.- De la administración del Registro Regional de la Persona con Discapacidad, la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales de la Persona con Discapacidad a nivel regional, conforme a lo establecido por la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, disponer las acciones necesarias a efectos de incorporar los procedimientos vinculados con el Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Lima, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Artículo Quinto.- Encargar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima, disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- Encarga a la Gerencia General Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima, para el conocimiento de toda la Región Lima.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Octavo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

JESÚS ANTONIO QUISPE GALVAN

Presidente del Consejo Regional

Consejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 21 días del mes de marzo del año 2022.

RICARDO CHAVARRIA ORIA

Gobernador Regional de Lima

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