Designan miembros del Consejo de la Orden del Trabajo para el año 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 096-2022-TR

Lima, 18 de abril de 2022

VISTOS: El Oficio Nº 0277-2022-MTPE/1/23 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, en su calidad de Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo; el Memorando N° 0391-2022-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Carta N° 003-2022-CCCSS de la Confederación General de Trabajadores del Perú; el correo electrónico de fecha 24 de marzo de 2022 de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP; la Carta Nº 032-CDCP-2022 del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; y el Informe Nº 0293-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 20585, Establecen normas para otorgar la condecoración de la Orden de Trabajo, señala que: “La Condecoración de la “Orden del Trabajo” será otorgada a aquellas personas que se hubieren hecho acreedoras a tal distinción por calificados merecimientos y acciones distinguidas en el campo laboral o de la seguridad social.”;

Que, el artículo 4 del Reglamento para la Condecoración de la Orden de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, regula la constitución del Consejo de la Orden del Trabajo;

Que, el artículo 5 del citado Reglamento establece que, a excepción del Gran Maestre, el Canciller, el Viceministro de Trabajo, el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y el Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, los demás miembros del Consejo de la Orden del Trabajo, cuando corresponda, son propuestos por sus respectivas instituciones y designados antes del 1 de mayo de cada año por Resolución Ministerial, pudiendo ser reelegidos;

Que, conforme a los documentos de vistos, las instituciones correspondientes remitieron las propuestas de sus respectivos representantes ante el Consejo de la Orden de Trabajo;

Que, es necesario reconocer a los trabajadores, empresarios, académicos, y en general a las personas que hayan contribuido significativa y desinteresadamente, desde sus respectivos ámbitos de actuación, al bienestar de los trabajadores, al desarrollo armónico de las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo en el país y al fortalecimiento de las instituciones del Sector Trabajo y de la Seguridad Social;

Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario designar a los miembros del Consejo de la Orden del Trabajo para el año 2022, quienes tienen la responsabilidad de evaluar y pronunciarse sobre las propuestas para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; y, el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Designar a los miembros del Consejo de la Orden del Trabajo para el año 2022, según se detalla a continuación:

- Señora BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y Canciller del Consejo de la Orden del Trabajo, quien preside el Consejo de la Orden del Trabajo por expresa delegación del Gran Maestre;

- Señor EDILBERTO SERGIO JAIME RÍOS, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

- Señor JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS, Viceministro (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

- Señor JAIME ZAVALA COSTA, miembro de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

- Señor GERMÁN ALEJANDRO ALARCO TOSONI, miembro de la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

- Señora SONIA MARIELA FUENTES RIVERA, Directora General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

- Señora JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA, Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

- Señor JUAN GUSTAVO MINAYA GOÑY, representante de los trabajadores del régimen de la actividad privada;

- Señora VIVECA DOLORES AMOROS KOHN, representante de los empleadores;

- Señor JOSÉ EUGENIO RIVERO TERRY, representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú;

- Señor JORGE ALBERTO LARREA DE ROSSI, Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, con voz, pero sin voto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

2058918-1