Crean Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Diálogo para el desarrollo del departamento de Cusco”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 123-2022-PCM

Lima, 18 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de los conflictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho;

Que, en el marco de sus competencias, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo informa que diversos gremios, organizaciones sociales y populares, y frentes de defensa denominadas Organizaciones Unidad de la región del Cusco, han convocado a un paro regional de cuarenta y ocho (48) horas, los días 18 y 19 de abril de 2022, con la siguiente plataforma de lucha: contra el alza de costo de vida, combustible y gas doméstico; implementación del Programa de Desarrollo Agrario (II Reforma Agraria); educación pública como derecho fundamental y de calidad; vigencia de la salud pública integral, dotación de infraestructura, equipamiento y personal especializado suficiente; lucha frontal contra la corrupción, sanción y confiscación de bienes ilícitamente adquiridos; revisión de contratos (Gas de Camisea y Perú Rail) y pago de impuestos; conclusión de ejecución del proyecto Gaseoducto Sur Peruano; generación de puestos de trabajo y adecuación de las normas legales; contra el alza de las tarifas de luz, agua y otros servicios básicos; y convocatoria a Asamblea Constituyente con el pueblo soberano, plurinacional;

Que, asimismo, se señala que el 17 de abril de 2022, en reunión sostenida en la Municipalidad Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, entre el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un representante de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Secretario General de la Federación Departamental de Trabajadores del Cusco – FDTC y representantes gremiales y de las denominadas fuerzas vivas de la región Cusco, se acordó, entre otros aspectos, la conformación de un grupo de trabajo, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, para la atención de la problemática del departamento de Cusco;

Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo propone y sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Diálogo para el desarrollo departamental de Cusco”, con el objeto de atender la problemática social, agraria, turística, minera, así como educativa y de salud del departamento de Cusco, a partir de analizar cada uno de los puntos de la plataforma de lucha presentada por las Organizaciones Unidad de la región del Cusco y establecer un Plan de Trabajo conjunto; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de Grupo de trabajo

Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Diálogo para el desarrollo del departamento de Cusco”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto contribuir a identificar posibles soluciones a la problemática social, agraria, turística, minera, así como educativa y de salud del departamento de Cusco, a partir de analizar cada uno de los puntos de la plataforma de lucha presentada por las Organizaciones Unidad de la región del Cusco y establecer un Plan de Trabajo conjunto entre los integrantes.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado por:

a) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

b) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

c) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

d) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.

e) Un/a representante del Ministerio de Cultura.

f) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

g) Un/a representante del Ministerio de Salud.

h) Un/a representante del Ministerio de Educación.

i) Un/a representante del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

j) Un/a representante del Gobierno Regional de Cusco.

k) Un/a representante de la Federación Departamental de Trabajadores del Cusco –F.D.T.C.

l) Un/a representante de la Asamblea Popular del Cusco.

m) Un/a representante de la Federación Médica del Cusco.

n) Un/a representante de la Federación de Transportistas Urbanos de Cusco

o) Un/a representante de la Federación Universitaria del Cusco

p) Un/a representante del Sindicato Único de Transportistas de Taxi - Cusco

q) Un/a representante de la Asamblea Regional de Jóvenes del Cusco.

r) Un/a representante del Sindicato de Enfermeras/os del Hospital Antonio Lorena del Cusco.

s) Un/a representante de la Federación Agraria Revolucionaria Túpac Amaru del Cusco.

t) Un/a representante de la Federación Departamental de Campesinos del Cusco.

u) Un/a representante de la Federación Provincial de Campesinos de La Convención, Yanatile y Lares.

v) Un/a representante de la Junta de Usuarios de Agua – Cusco.

w) Un/a representante de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud – Cusco.

x) Un/a representante de la Asociación de Transportistas del Servicio Público del Cusco.

y) Un/a representante del Sindicato Magisterial Región Cusco.

z) Un/a representante del Frente de Defensa Desarrollo y Anticorrupción Región Cusco.

aa) Un/a representante del Sindicato Único de Trabajadores Mercado Wanchaq – Cusco.

bb) Un/a representante de la Comisión Central del Sub Sector Hidráulico Río Chicón.

cc) Un/a representante del Sindicato de Trabajadores con Discapacidad del Cusco.

dd) Un/a representante de la Cámara de Comercio del Cusco.

ee) Un/a representante del Consejo Regional de la Mujer- SUTE Regional del Cusco.

Artículo 4.- Funciones

4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, analizar y articular las propuestas de desarrollo y solución a la problemática social, agraria, turística, minera, así como educativa y de salud del departamento del Cusco.

b) Elaborar y ejecutar un plan de trabajo para lograr el objeto del Grupo de Trabajo, el mismo que debe contener una definición de objetivos, un cronograma de actividades, la identificación de actores responsables en el territorio y plazos para su implementación.

c) Identificar y proponer acciones que, a partir de un adecuado proceso de diálogo, puedan concretarse en medidas concretas y reales que dentro del marco constitucional y legal puedan ser implementadas por las entidades del Estado.

4.2. Para el desarrollo de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede conformar sub grupos de trabajo, según las necesidades identificadas por el mismo.

4.3 En el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Designación de representantes

Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, designan a sus representantes, titulares y alternos/as, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de cuatro (04) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo; así como, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados.

Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

8.1 El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional.

8.2 El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 10.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica.

Artículo 12.- Informe Final

Vencido el período de vigencia, la Presidencia del Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispondrá de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 13.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2058814-1