Aprueban las “Pautas para la Elaboración de Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y sus anexos”
Resolución Ministerial
N° 090-2022-MINAM
Lima, 13 de abril de 2022
VISTOS, el Memorando N° 00307-2022-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N” 00073-2022-MlNAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Informe N° 00102-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Memorando N° 00331-2022-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00023-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización; el Informe N° 00164-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, mediante la Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita por el Perú en la ciudad de Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; el mismo que debería lograrse en un plazo suficiente para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 27824, se aprueba el Protocolo de Kyoto de la CMNUCC, suscrito en la ciudad de Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, y ratificado por Decreto Supremo N° 080-2002-RE, que tiene como objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990, en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y 2012;
Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone que este tiene como función específica, implementar los acuerdos ambientales e internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2014-MINAM, se aprueban disposiciones para la elaboración del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INFOCARBONO), el cual es un conjunto de acciones orientadas a la recopilación, evaluación y sistematización de información referida a la emisión y remoción de gases de efecto invernadero, que contribuirá a la formulación de políticas, estrategias y planes de desarrollo que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país con la suscripción de la CMNUCC y el Protocolo de Kyoto;
Que, la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2015-MINAM, tiene como objetivos estratégicos que la población, los agentes económicos y el Estado incrementen la conciencia y capacidad adaptativa para la acción frente a los efectos adversos y oportunidades del cambio climático; y, conserven las reservas de carbono y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;
Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2016-RE, se ratifica el Acuerdo de Paris de la CMNUCC, adoptado en la ciudad de París el 12 de diciembre de 2015, cuyo artículo 2 señala como objetivo mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2° C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1.5° C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;
Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, en cuyo Objetivo Prioritario 5 “Incrementar la adaptación ante los efectos del cambio climático del país” y Objetivo Prioritario 8 “Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del país”, se establecen lineamientos que contribuyen con la mitigación y adaptación al cambio climático;
Que, el numeral 5.1 artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fin de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza;
Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la citada Ley Marco sobre Cambio Climático, establece que los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias y funciones, son responsables de ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las Estrategias Regionales de Cambio Climático (ERCC);
Que, por su parte, el numeral 13.3 del artículo 13 de la misma norma, indica que la ERCC es elaborada por el gobierno regional, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, y aprobada mediante ordenanza regional, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente;
Que, en el literal a) del numeral 2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, se prevé que el Ministerio del Ambiente tiene como función, elaborar y aprobar, en coordinación con las autoridades sectoriales, los gobiernos regionales y locales, los lineamientos para la formulación de las ERCC y los Planes Locales de Cambio Climático (PLCC);
Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del citado Reglamento, establece que las ERCC son los instrumentos de gestión integral del cambio climático que orientan y facilitan la acción del Estado a nivel regional; están alineadas a la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), e incluyen los planes de acción y contribuyen a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés);
Que, acorde a la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento en mención, el Ministerio del Ambiente aprueba, entre otros, los lineamientos, documentos metodológicos, guías, o procedimientos, según corresponda, para la formulación y/o actualización de las ERCC;
Que, a tal efecto, el literal c) del artículo 69 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, determina que la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación tiene como función proponer y aprobar, cuando corresponda, lineamientos, documentos metodológicos, guías, procedimientos, entre otros instrumentos orientadores de carácter nacional para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación frente a los efectos del cambio climático, la lucha contra la desertificación y la sequía, y promover su implementación, en coordinación con las entidades competentes;
Que, en esa línea, mediante Resolución Ministerial N 152-2021-MINAM, se aprueba los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y sus anexos”, instrumento que tiene como objetivo general brindar lineamientos metodológicos que orienten la formulación y actualización de las ERCC, en el marco de la implementación de la Ley Marco sobre Cambio Climático, y su Reglamento, en cuya Sección 1: Aspectos generales sobre la ERCC, establece que las mismas, contienen como mínimo entre otros, la identificación de fuentes potenciales de emisiones de gases de efecto invernadero;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 017-2022-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de “Pautas para la Elaboración de Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero”, por un plazo de diez (10) días hábiles, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
Que, en ese contexto, mediante Informe N° 00073-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD, la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación remite el Informe N° 00102-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, que sustenta las “Pautas para la Elaboración de Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero”, señalando que dicha propuesta tiene como objetivo servir de instrumento técnico de referencia para los Gobiernos Regionales en la cuantificación de emisiones y remociones de GEI a nivel departamental, y complementa las orientaciones brindadas en los citados Lineamientos Metodológicos para la Formulación y Actualización de las ERCC;
Que, a través del Memorando N° 00331-2022-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00023-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización, en el que concluye que, el proyecto de “Pautas para la Elaboración de Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero” ha sido formulado por la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación en el marco de sus funciones previstas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, el informe que sustenta la necesidad de aprobación de las pautas en cuestión, cumple con lo establecido en el inciso b) literal i) subnumeral 6.1.C del numeral 6.1 de la Directiva N° 004-2021-MINAM/DM “Procedimientos para la elaboración, aprobación y archivo de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio del Ambiente”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 227-2021-MINAM; y, que el proyecto normativo recoge los aportes de la ciudadanía en general presentados durante su prepublicación, dando cumplimiento al artículo 39 del Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, emitiendo opinión favorable respecto de la misma;
Que, mediante Informe N° 00164-2022-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta presentada por la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM que aprueba el Texto Integral del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las “Pautas para la Elaboración de Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero y sus anexos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MODESTO MONTOYA ZAVALETA
Ministro del Ambiente
2058741-1