Ordenanza que aprueba la exoneración del pago de arbitrios municipales a personas vulnerables en el distrito de San Isidro

ORDENANZA Nº 559-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 013-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 006-2022-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Vía Remota N° 109-2022-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe Vía Remota N° 011-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe Vía Remota Nº 0136-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la exoneración del pago de los Arbitrios Municipales a personas vulnerables en el distrito de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 195°, numerales 3 y 4, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas, y para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, el artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, prescribe que son rentas municipales, entre otros, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el artículo IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir, entre otros, sus arbitrios, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, prescribe que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, mediante la Ordenanza Nº 495-MSI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 de febrero de 2019, se aprobó el beneficio “Arbitrio Cero” que dispuso conceder a los contribuyentes del distrito de San Isidro de setenta (70) o más años de edad, la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de los Arbitrios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; Ordenanza que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, por Decreto de Alcaldía Nº 004-2019-ALC/MSI, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 08 de marzo de 2019, se aprobó el Reglamento del Beneficio “Arbitrio Cero”, estableciendo los alcances y los requisitos del mismo;

Que, por su parte, los artículos I, IV, VI y X de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, así como promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción para viabilizar la justicia social, la equidad y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;

Que, el artículo 84°, numeral 2.4, de la citada Ley Nº 27972 señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros;

Que, a su vez, los artículos 4° y 7° de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado protege especialmente al anciano en situación de abandono y que la persona con discapacidad tiene derecho a un régimen legal de protección;

Que, el artículo 8º de la Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 30490 y modificatorias, prescribe que el Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo;

Que, los artículos 2° y 3º de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973 y modificatorias, señalan que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho y que el Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación;

Que, asimismo, el literal a) del numeral 78.1 del artículo 78° de dicha norma, señala que el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, el que contiene registros especiales como el de personas con discapacidad, así como, el numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS, aprobado por Resolución de Presidencia N° 020-2017-CONADIS/PRE que indica que el carné de inscripción tiene una vigencia de diez (10) años a partir de la fecha de su emisión y que transcurrido dicho plazo debe ser renovado en forma gratuita y automática;

Que, en este contexto, acorde a sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, con los informes del visto, la Gerencia de Rentas, través de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la exoneración del pago de arbitrios a personas vulnerables en el distrito de San Isidro, en el marco de las políticas de desarrollo social, armónico y solidario que buscan facilitar el acceso de las personas vulnerables de San Isidro a una mejor calidad de vida; considerándose personas vulnerables por el rango de edad (70 años o más), por contar con alguna discapacidad, y a personas que padecen enfermedades físicas graves que no obtienen ingresos suficientes para el pago de sus obligaciones tributarias y que necesitan apoyo para aliviar la carga de dichas obligaciones y puedan atender prioritariamente su estado de salud; así como se señala que el monto a subvencionar por la Municipalidad de San Isidro será cubierto con ingresos adicionales que se proyecta obtener como consecuencia de una mayor intensidad en la gestión de cobranza y de la ampliación de la base tributaria de los Arbitrios Municipales;

Que, en consecuencia, de acuerdo a la normativa vigente, corresponde que, en uso de su potestad tributaria y de acuerdo con sus competencias en materia de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, la Municipalidad de San Isidro apruebe, mediante Ordenanza, la exoneración del pago de los arbitrios municipales a personas vulnerables en el distrito de San Isidro;

Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos del visto; y,

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A PERSONAS VULNERABLES EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo Primero.- DEFINICIONES

Único predio: Único inmueble a nivel nacional de uso casa habitación a nombre del solicitante, cuyo valor de autovalúo total no deberá exceder el valor de las 100 UIT.

Se admite además que adicional a la vivienda, sea propietario de una o más unidades inmobiliarias tales como el estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza, cuando se encuentren ubicadas dentro del mismo lote catastral.

Adicionalmente, se habilita que el predio que motiva la solicitud sea destinado parcialmente a una actividad comercial o de servicios debidamente autorizado por el área municipal competente. En este caso, el beneficio recae sobre la sección de casa habitación.

Persona natural: Propietario único o integrante de la sociedad conyugal registrado como contribuyente en el distrito de San Isidro, que cumpla con todos los requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio regulado mediante la presente Ordenanza.

Residencia: El lugar de residencia debe corresponder a la vivienda respecto de la cual solicita el beneficio. Tratándose que el solicitante hubiera formado parte de una sociedad conyugal cuyo registro se encuentra descargado en el sistema predial, la inscripción como propietario único no interrumpe el cómputo de los años de residencia en el distrito establecido en esta norma.

Deuda tributaria: Para efectos del acogimiento a la presente Ordenanza, se considera al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas y Fraccionamiento de Pago y costas y gastos procesales, siempre que estuviera relacionado con alguno de los conceptos mencionados.

Estado de salud crítico: Aquella situación cuyo desarrollo pone en riesgo la vida del paciente, requiere cuidado médico directo y continuo.

Artículo Segundo.- BENEFICIARIOS

Pueden acceder al beneficio de la presente Ordenanza, las siguientes personas naturales:

a) Edad de setenta (70) años o más.

b) Inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

c) Con estado de salud crítico que no obtengan ingresos suficientes para solventar el pago de sus obligaciones tributarias, que cuenten con el respectivo diagnóstico en el informe social.

Siempre que sean propietarias de un único predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinado a vivienda, en el cual residan y se encuentren registrados ante la Municipalidad de San Isidro por un mínimo de cinco (05) años consecutivos previos a la presentación de la solicitud, cuyo valor de autovalúo total no deberá exceder el valor de las 100 UIT y que sus ingresos mensuales no superen el valor de 1 UIT.

Para acogerse al beneficio, el contribuyente no debe presentar deudas tributarias vencidas y en caso de tenerlas deberá proceder a cancelarlas o suscribir un fraccionamiento de pagos por la totalidad de las mismas.

El beneficio no alcanza al Alcalde y los miembros del Concejo Municipal.

Artículo Tercero.- BENEFICIO

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior serán exonerados del 100% del pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, aplicable desde el mes siguiente de la presentación de su solicitud y por los siguientes periodos:

- Las personas naturales de setenta (70) años o más, por un periodo de tres (03) años.

- Las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, mientras mantengan vigente su inscripción en el referido registro y por un plazo máximo de tres (03) años.

- Las personas con estado de salud crítico que no obtengan ingresos suficientes para solventar el pago de sus obligaciones tributarias, que cuenten con certificado médico y el informe social respectivo, durante el periodo que se indique en el anotado informe social y hasta el último vencimiento del ejercicio fiscal corriente.

Artículo Cuarto.- REQUISITOS PARA CONCEDER EL BENEFICIO

4.1. Requisitos Generales:

Las personas señaladas en el inciso a), b) y c) del artículo segundo de la presente Ordenanza deberán presentar lo siguiente:

a) Certificado Positivo de Propiedad de su único predio, expedido por los Registros Públicos (SUNARP), con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario.

b) La solicitud conforme al formato modelo en el Anexo I de la presente que posee calidad de declaración jurada, debidamente firmada, en la cual deberá declarar que:

- Son propietarios de un solo inmueble a nivel nacional destinado a casa habitación.

- Residen y se encuentren registrados ante la Municipalidad de San Isidro por un mínimo de cinco (05) años consecutivos previos a la presentación de la solicitud.

- El valor de su predio no excede de las 100 UIT aplicables al momento de la solicitud.

- Sus ingresos mensuales no superen el valor de 1 UIT aplicable al momento de la solicitud.

- No presenta deudas tributarias vencidas o precisar que cuenta con fraccionamiento de pagos vigente.

c) Copia del Documento de Identidad del contribuyente, en el que se identifique como dirección el predio en el que reside, el mismo que debe coincidir con el inmueble que genera los Arbitrios Municipales materia de beneficio o copia de uno de los tres últimos recibos de servicios (luz, agua, cable, teléfono), anteriores a la presentación de su solicitud, en el que figure el referido predio.

Cabe indicar que lo consignado en la declaración jurada será objeto de verificación posterior.

4.2. Requisitos Específicos:

4.2.1. Las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS detalladas en el inciso b) del artículo segundo, deberán además presentar copia del Carné de CONADIS vigente a la presentación de la solicitud.

4.2.2. Las personas con estado de salud crítico que no obtengan ingresos suficientes para solventar el pago de sus obligaciones tributarias que cuenten con el respectivo diagnóstico, indicadas en el inciso c) del artículo segundo, deberán contar además con el informe social del Asistente Social de la Gerencia de Salud y Bienestar Social de esta Municipalidad o la que haga sus veces.

El informe social deberá tener en consideración como mínimo la información que se muestra en el Anexo II de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DE LA SOLICITUD

La solicitud deberá ser presentada en la mesa de partes de la Municipalidad de San Isidro y tramitada por la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria mediante resolución de subgerencia, quien requerirá la evaluación social, de ser el caso. Si como resultado de la evaluación, se verifica que alguno de los requisitos detallados en el artículo precedente no hubiera sido presentado con la solicitud, será requerido por la misma subgerencia para su subsanación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a su notificación.

La solicitud se declarará improcedente respecto los periodos que hayan sido cancelados; aplicándose el recálculo de la deuda sobre aquellos pendientes de cancelación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2022.

Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza y disponga su prórroga.

Tercera.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus subgerencias, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro; y a la Secretaría General la correspondiente publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 08 días del mes de abril de 2022.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

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ANEXO II - INFORME SOCIO ECONÓMICO

1. DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE

Nombres y Apellidos:

DNI:

Edad:

Fecha de Nacimiento:

Lugar de Nacimiento:

Nacionalidad:

Estado civil:

Profesión:

Actividad laboral actual:

Dirección:

Teléfonos de contacto:

Dirección electrónica:

2. ANTECEDENTES (Describir los motivos que originaron la evaluación)

3. SITUACIÓN FAMILIAR (Describir los familiares que viven junto con el contribuyente y ocupación de cada uno)

4. SITUACIÓN TRIBUTARIA (Describir los adeudos que tiene con la municipalidad en materia tributaria)

5. SITUACIÓN DE VIVIENDA (Descripción física del inmueble)

6. SITUACIÓN ECONÓMICA (Detallar los ingresos y gastos de los integrantes de la familia descrita)

7. SALUD (Describir el estado de salud actual).

8. DIAGNÓSTICO SOCIAL (De la evaluación de los puntos precedentes concluir la situación socio económica del solicitante considerando si califica para el beneficio y el plazo de duración)

9. ANEXOS (Adjuntar la documentación sustentatoria de la información levantada en campo)

.............................................................

Identificación de la trabajadora social

Fecha

2058726-1