Aprueban el “Plan de Protección de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000111-2022-DM/MC

San Borja, 18 de abril del 2022

VISTOS; el Memorando N° 000136-2022-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; los Informes Nº 000025-2022-DGPI/MC y N° 000041-2022-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando N° 000215-2022-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000432-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2021-MC, Decreto Supremo que declara la categorización de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur, se categorizó la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur, con una superficie total de 148,996.5056 hectáreas, ubicada en los departamentos de Loreto, Ucayali y Huánuco; en beneficio del pueblo indígena en situación de aislamiento Kakataibo;

Que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 015-2021-MC, Decreto Supremo que declara la categorización de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur, el Plan de Protección de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur es aprobado por el Ministerio de Cultura mediante resolución ministerial;

Que, el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de proponer, coordinar, evaluar y supervisar con la Alta Dirección y demás órganos del ministerio la política nacional y las normas de alcance nacional en materias relacionadas con la implementación del derecho a la consulta previa; con la protección, el desarrollo y la promoción de las lenguas indígenas del país; y con la población indígena en situación de aislamiento y contacto inicial;

Que, el artículo 94 del ROF, señala que la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de protección y respeto de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial del país y sus derechos;

Que, mediante el Informe N° 000025-2022-DGPI/MC complementado con el Informe N° 000041-2022-DGPI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas señala que la Dirección de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial sustenta técnicamente la propuesta del “Plan de Protección de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur”, a través de los Informes N° 000028-2022-DACI/MC, N° 000041-2022-DACI/MC y N° 000059-2022-DACI/MC; señalado que, el objetivo es contar con un instrumento de gestión orientado a garantizar el respeto a los derechos a la vida, salud e integridad física y cultural de los pueblos indígenas en situación de aislamiento de la citada reserva indígena;

Que, con el Memorando N° 000215-2022-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remitió el Informe N° 000018-2022-OPL/MC de la Oficina de Planeamiento en el que se emite opinión favorable a la propuesta de “Plan de Protección de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur”, por lo que sugiere continuar con el trámite para su aprobación;

Que, estando a los informes citados, lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 015-2021-MC, Decreto Supremo que declara la categorización de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur y, el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que dispone que el plan de protección para las reservas indígenas señala las funciones de cada sector, institución u organización, así como los mecanismos de participación de las instituciones de la sociedad civil que tengan interés en colaborar en la protección de la reserva; corresponde aprobar el “Plan de Protección de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; y, el Decreto Supremo N° 015-2021-MC, Decreto Supremo que declara la categorización de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del “Plan de Protección de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur”

Apruébase el “Plan de Protección de la Reserva Indígena Kakataibo Norte y Sur”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Dispónese la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA

Ministro de Cultura

2058527-1