Crean Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Descentralización, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 120-2022-PCM

Lima, 13 de abril de 2022

VISTOS: El Memorando N° D000331-2022-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; la Nota de Elevación N° D000055-2022-PCM-SD e Informes Nº D000043-2022-PCM-SD y N° D00053-2022-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización; y, el Informe Nº D000128-2022-PCM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, entre otros aspectos, señala que, para su formulación, el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política;

Que, según lo dispuesto en el artículo 17 de la citada Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 y el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establecen que la Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales durante un periodo de Gobierno; las cuales constituyen decisiones de política mediante las que se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;

Que, asimismo, el numeral 15.5 del artículo 15 del acotado Reglamento, señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021- 2026, que comprende diez ejes que contienen lineamientos prioritarios y líneas de intervención que orientan las acciones de las entidades públicas para superar las mayores brechas identificadas en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas, así como en los servicios elementales;

Que, el Lineamiento 5.2 del Eje 5 de la citada Política General de Gobierno, contempla como una de sus líneas de intervención, replantear el cauce del proceso de descentralización de manera coordinada y consensuada entre el gobierno central, los gobiernos regionales y locales, así como la sociedad civil para determinar un horizonte de acciones de corto y mediano plazo para la gestión eficiente en los territorios y un adecuado uso de los recursos para la provisión de servicios;

Que, la implementación de la línea de intervención antes descrita, requiere la formulación y aprobación de una Política Nacional Multisectorial de Descentralización que coadyuve a alcanzar la finalidad establecida en el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, esto es, lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible del país; para lo cual se requiere el concurso de varios sectores;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico aprueba la “Guía de Políticas Nacionales”, la cual desarrolla la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización;

Que, el numeral 7 de la Guía de Políticas Nacionales, señala que una vez determinada la pertinencia de elaborar una Política Nacional, el Ministerio rector o conductor puede formalizar el proceso a través de una Resolución Ministerial. Adicionalmente, precisa que, para una política multisectorial, se deberá establecer los ministerios rectores que participen en la política nacional, facultándose la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los órganos de un sector o los ministerios intervinientes;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a cargo de el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial, quien es la autoridad inmediata a el/la Presidente/a del Consejo de Ministros responsable de la materia de descentralización, entre otras;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante los documentos de Vistos, se sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que formalice el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Descentralización, y que conforme un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta de dicha Política, cuyos integrantes han manifestado su consentimiento, según se desprende del Memorando N° D000331-2022-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2017/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía de Políticas Nacionales, y modificatoria; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Descentralización

Formalizar el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Descentralización.

Artículo 2.- Órgano responsable

La Secretaría de Descentralización es el órgano responsable del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Descentralización, contando con el asesoramiento técnico de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de la Política Nacional Multisectorial de Descentralización, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 4.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado por:

a) El/La Secretario/a de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.

b) Un/a representante del Ministerio de Educación.

c) Un/a representante del Ministerio de Salud.

d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

e) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

f) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

g) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

h) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

i) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

j) Un/a representante del Ministerio del Interior.

k) Un/a representante del Ministerio de Defensa.

l) Un/a representante del Ministerio de Cultura.

m) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.

n) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.

o) Un/a representante del Ministerio de la Producción.

p) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

q) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

r) Un/a representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR.

s) Un/a representante de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros.

t) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

u) Un/a representante de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

v) Un/a representante de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

w) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

x) Un/a representante de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

y) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).

z) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).

aa) Un/a representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).

bb) Un/a representante de la Red Nacional de Mujeres Autoridades del Perú (RENAMA).

Artículo 5.- Designación de representantes

5.1. Las entidades señaladas en el artículo 4, con excepción del literal a), designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

5.2. El/La Secretario/a de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros designa a su representante alterno/a siguiendo el procedimiento y plazo señalado en el numeral precedente.

Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar el Plan de Trabajo.

b) Proponer la Política Nacional Multisectorial de Descentralización.

c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Descentralización, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo; así como, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.

Artículo 8.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de otras entidades públicas, así como a especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones, siempre que los temas a tratar estén relacionados con las competencias u objeto de las entidades y/o instituciones invitadas.

Artículo 10.- Plazo de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de diez (10) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 11.- Financiamiento

11.1. El funcionamiento del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

11.2. Los gastos que involucren la participación de los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la que pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 12.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2058380-1