Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, Decreto Supremo que crea el mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos

decreto supremo

nº 002-2022-jus

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;

Que, según el artículo 1 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional;

Que, de acuerdo con el artículo 12 de la misma Declaración, el Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en dicha Declaración;

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, se creó el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, y se estableció los sectores que se encuentran vinculados al referido Mecanismo, respectivamente;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824 – Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, y sus modificatorias, se establece entre las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, diseñar las políticas y proponer las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas (TID) así como coordinar y articular acciones en cumplimiento de la estrategia formulada;

Que, igualmente, los literales e) y j) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establecen como parte de sus funciones apoyar el desarrollo de capacidades en los Gobiernos Regionales y Locales para la Lucha Contra las Drogas; y brindar asistencia a las zonas afectadas por las acciones de erradicación de cultivos ilegales de coca, mediante la distribución de insumos y bienes que se requieran para el desarrollo de actividades de apoyo inmediato;

Que, asimismo, la Política Nacional contra las Drogas al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 192-2020-PCM, constituye el marco de acción del Estado para controlar las actividades asociadas a los cultivos ilícitos, el tráfico ilícito y el consumo de drogas, con el propósito de reducir los daños que dichas actividades ocasionan en zonas estratégicas y a poblaciones en situación de vulnerabilidad;

Que, en ese sentido, resulta necesario incorporar como parte de las entidades vinculadas al Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos previstas en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, a DEVIDA en la medida que sus funciones repercuten positivamente en la protección de personas defensoras de derechos humanos;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS establece que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio del Interior aprueba el Protocolo de Actuación para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección en el marco del Mecanismo de intersectorial para la protección de personas defensoras de derechos humanos; sin embargo, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establecen que dicha entidad es el organismo rector del Sector Interior, el cual comprende, entre otros, a la Policía Nacional del Perú; asimismo, los sub numerales 4 y 10 del numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley consagran, entre las funciones específicas del Ministerio del Interior, diseñar, aprobar, ejecutar y monitorear políticas y acciones concretas para la defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad; y coordinar con la Policía Nacional del Perú las acciones necesarias de intervención policial para garantizar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana de acuerdo a las políticas establecidas;

Que, en ese sentido, corresponde que sea el Ministerio del Interior por competencia quien emita la respectiva Resolución Ministerial, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobando los Lineamientos de Actuación para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección en el marco del referido Mecanismo;

Que, también corresponde modificar diversos artículos que constituyen parte del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, creado mediante el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS y cuyo contenido es parte del anexo del Decreto Supremo en mención, a fin de incorporar a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, así como precisar la terminología que incluya a entidades y no solamente ministerios, entre otros;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 3 y la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS

Modifícanse los artículos 2, 3 y la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, en los siguientes términos:

Artículo 2.- Alcance

Los principios, medidas y procedimientos que comprende el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos vinculan a los siguientes sectores y entidades:

a) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

b) Ministerio del Interior

c) Ministerio del Ambiente

d) Ministerio de Cultura

e) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

f) Ministerio de Relaciones Exteriores

g) Ministerio de Energía y Minas

h) Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

i) Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas

Para la implementación de las medidas, dichas entidades cuentan con el apoyo y la colaboración de sus organismos adscritos, de ser el caso y en cuanto lo determinen pertinente, de acuerdo con sus competencias.”

Artículo 3.- Coordinación y ejecución

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordina y ejecuta las acciones establecidas en el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, en lo que le corresponda dentro del ámbito de su competencia.

Las entidades coordinan y ejecutan las acciones definidas en la presente norma, en el ámbito de sus competencias.”

Primera.- Designación de funcionario coordinador responsable

Las entidades vinculadas por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, comunican por escrito al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia las designaciones de los funcionarios responsables de la coordinación de las medidas que les corresponda implementar, con capacidad de decisión, según lo establecido en el citado Mecanismo. La designación se realiza en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado a partir de la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.”

Segunda.- Aprobación de los lineamientos para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección

Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; aprueba los Lineamientos de Actuación para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección que son otorgadas mediante Resolución Viceministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y que estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú. Los Lineamientos de Actuación contienen las estrategias de financiamiento que permita la implementación del presente Decreto Supremo y las pautas del Plan de Actividades para lograr la oportuna ejecución de las medidas.”

Artículo 2.- Modificación de los artículos 4, 5, 6, 17, 22, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 34 y 38 del Mecanismo intersectorial, anexo al Decreto Supremo N° 004-2021-JUS

Modifícanse los artículos 4, 5, 6, 17, 22, 24, 25, 26, 30, 31, 32, 34 y 38 del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, creado mediante el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS y cuyo contenido es parte del anexo del Decreto Supremo en mención, en los siguientes términos:

Artículo 4. -Principios Generales y Enfoques

(…)

4.1 Principios Generales

a) Prevención

Las entidades vinculadas por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos deben evitar, en la medida de lo posible, que las labores de defensa de derechos humanos se vean obstaculizadas o truncadas. Cuando no sea posible eliminar las causas que generan el riesgo, deben mitigar las posibles afectaciones a los derechos de las personas defensoras de derechos humanos.

(…)”.

Artículo 5.- Medidas para la prevención de situaciones de riesgo

Para la prevención de situaciones que pongan en riesgo a las personas defensoras de derechos humanos o la realización de sus labores, las entidades vinculadas por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, en el marco de sus competencias, adoptan las siguientes medidas:

(…)

b) Emitir pronunciamientos públicos o realizar visitas de respaldo en favor de personas defensoras de derechos humanos, a fin de prevenir posibles agresiones, amenazas o cualquier otra posible afectación de sus derechos. Su formulación u organización, respectivamente, se encuentra a cargo de la entidad que atiende la situación de riesgo.

(…)

g) Apoyar el desarrollo de capacidades en los gobiernos regionales y locales para la lucha contra las drogas. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas brinda asistencia a las zonas estratégicas de intervención para la implementación de la Política Nacional contra las Drogas, especialmente, cuando constituyen una fuente de riesgo para el desarrollo de actividades de defensa de derechos humanos.

h) Otras que se consideren pertinentes para la prevención de situaciones de riesgo.”

Artículo 6.- Medidas para el reconocimiento de las Personas defensoras de derechos humanos

Para el reconocimiento de la importancia del rol que cumplen las personas defensoras de derechos humanos, las entidades vinculadas por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos pueden adoptar las siguientes medidas:

(…)”.

Artículo 17.- Requisitos de admisión

La solicitud de activación del Procedimiento de alerta temprana tiene carácter de declaración jurada y debe cumplir con los siguientes requisitos de admisión:

a) Identificación del potencial beneficiario o beneficiaria, su ubicación actual y el detalle de las actividades de defensa de derechos humanos que realiza.

b) Si la solicitud es formulada por un tercero, debe contar con el consentimiento del potencial beneficiario o beneficiaria, salvo que exista impedimento grave.

c) Descripción de los hechos relacionados con la situación de riesgo que afronta el potencial beneficiario o beneficiaria, acompañando los medios probatorios correspondientes, de ser posible.

d) Mención expresa a la medida de protección o medida urgente de protección que se solicita.

La solicitud debe consignar una dirección física o electrónica para efectos de notificación al solicitante. Ante la falta de documentación relacionada con la verificación de los requisitos de admisión, se otorga un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación luego de notificada. Vencido el plazo sin subsanar la Dirección General de Derechos Humanos recomienda su archivamiento”.

Artículo 22.- Resolución Viceministerial

Visto el informe de evaluación de riesgo elaborado por la Dirección General de Derechos Humanos, y sin perjuicio de las coordinaciones con las entidades correspondientes a efectos de implementar de manera efectiva y oportuna las medidas de protección y urgentes de protección que correspondan, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia expide una Resolución Viceministerial debidamente motivada que comprende, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La identificación del beneficiario(a) o beneficiarios(as).

b) El lugar o lugares donde se implementan las medidas de protección o medidas urgentes de protección.

c) Las medidas de protección o medidas urgentes de protección otorgadas.

d) La duración de las mismas.

e) Las Entidades responsables de su implementación.

f) El Plan de Actividades para implementar las medidas de protección o medidas urgentes de protección implementadas por el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú.”

Artículo 24.- Información sobre la implementación de las medidas de protección y medidas urgentes de protección

La Dirección General de Derechos Humanos solicita informes sobre la ejecución de las medidas de protección y medidas urgentes de protección a las entidades encargadas de su implementación, para determinar si se produjeron variaciones en el nivel de riesgo”.

Artículo 25.- Modificación, suspensión y cese de las medidas de protección y medidas urgentes de protección

Previo a la modificación, suspensión o cese de las medidas de protección o medidas urgentes de protección, la Dirección General de Derechos Humanos debe:

(…)

b) Solicitar a las entidades vinculadas por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos u otras entidades públicas, información sobre el contexto relacionado con el riesgo que motivó la adopción de las medidas de protección o medidas urgentes de protección, así como la situación asociada con la intensidad del riesgo.

(…)”.

Artículo 26.- Resolución que modifica, suspende o cesa la medida de protección o medida urgente de protección

Visto el informe de la Dirección General de Derechos Humanos previsto en el artículo anterior, el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia expide una Resolución Viceministerial que modifica, suspende o cesa la medida de protección o medida urgente de protección. Dicha resolución se notifica al beneficiario(a) o beneficiarios(as) o al tercero solicitante y a las entidades que las implementan, conforme con lo establecido en el artículo 22”.

Artículo 30.- Criterios para determinar la efectividad de las medidas de protección o medidas urgentes de protección

(…)

Con relación a la efectividad de las medidas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Derechos Humanos, puede convocar a reuniones de trabajo con funcionarios de las entidades responsables de su implementación, para determinar los ajustes pertinentes o la implementación de acciones complementarias relacionadas con los problemas estructurales asociados al riesgo. Los beneficiarios pueden participar en estas reuniones, previa coordinación entre las entidades vinculadas a la implementación de la medida de protección o urgente de protección”.

Artículo 31.- Medidas de protección

Las medidas de protección son otorgadas cuando se encuentran en riesgo derechos distintos a los de la vida o la integridad de la persona defensora de derechos humanos o cuando encontrándose éstos en riesgo, no se identifica un peligro inminente de afectación, siendo las siguientes:

(…)

j) Brindar asistencia mediante la distribución de insumos y bienes que se requieran en las zonas afectadas por las acciones de erradicación de cultivos ilegales de coca, en donde las personas defensoras de derechos humanos realizan sus labores.

k) Otras pertinentes para los fines de protección del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos”.

Artículo 32.- Implementación de las medidas de protección

(…)

Las medidas previstas en los literales f) y g) del artículo precedente son implementadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares.

Las medidas previstas en los literales h) e i) del artículo precedente son implementadas, según corresponda, por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; y el Ministerio del Ambiente, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y la Procuraduría Pública especializada en Delitos Ambientales; así como por las entidades competentes en fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, en el marco de sus competencias y su disponibilidad presupuestal.

La medida de protección prevista en el literal j) del artículo precedente es implementada por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas.

Otras medidas pueden ser definidas e implementadas por las entidades vinculadas por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos en el marco de sus competencias”.

Artículo 34.- Implementación de las medidas urgentes de protección

(…)

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al Ministerio del Ambiente; así como la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas podrán proporcionar información para el cumplimiento de las medidas previstas en el literal a) del artículo 33, y/o podrán brindar apoyo logístico a la Policía Nacional del Perú y demás autoridades competentes.

(…)”.

Artículo 38.- Asistencia técnica para gobiernos regionales y locales

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Derechos Humanos, conjuntamente con las entidades vinculadas por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, brindan asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales para la adopción de medidas previstas en el artículo anterior.”

Artículo 3.- Incorporación del artículo 22-A al Mecanismo intersectorial, anexo al Decreto Supremo N° 004-2021-JUS

Incorpórase el artículo 22-A al Mecanismo intersectorial, anexo al Decreto Supremo N° 004-2021-JUS en los siguientes términos:

Artículo 22-A.- De la implementación de la Resolución Viceministerial

La Resolución Viceministerial es remitida a la entidad o entidades competentes en un plazo máximo de cinco (5) días calendario para articular su implementación, a través del funcionario coordinador encargado de su seguimiento.

Cuando se deniegue la solicitud, la Resolución Viceministerial debe consignar de forma detallada y completa los fundamentos que sustentan la decisión.

La persona defensora de derechos humanos o el tercero solicitante, son notificados con la Resolución Viceministerial en un plazo máximo de cinco (5) días calendario”.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Energía y Minas, y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Disposición

Complementaria Final

ÚNICA.- Designación de funcionario coordinador responsable de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas

La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas comunica por escrito al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia la designación del funcionario responsable de la coordinación de las medidas que les corresponda implementar, con capacidad de decisión, según lo establecido en el citado Mecanismo. La designación se realiza en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

MODESTO MONTOYA ZAVALETA

Ministro del Ambiente

ALEJANDRO SALAS ZEGARRA

Ministro de Cultura

OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ

Ministro de Energía y Minas

ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA

Ministro del Interior

FELIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

DIANA MILOSLAVICH TUPAC

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

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