Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

decreto supremo

Nº 003-2022-produce

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, de acuerdo con los artículos 1 y 2, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; y que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la Ley General de Pesca, en su artículo 3, establece que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros, la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, incrementar la modernización de los servicios pesqueros y, por ende, optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado;

Que, asimismo, la Ley General de Pesca, en sus artículos 21, 32 y 36, señala que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios, así como el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal;

Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 prevé que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura y en promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, en su artículo 2, dispone que dicho Ministerio formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social, precisando que, para tal efecto, el Ministerio de la Producción dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;

Que, el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, modificado con Decretos Supremos N° 003-2018-PRODUCE, N° 005-2019-PRODUCE, N° 016-2019-PRODUCE, N° 015-2020-PRODUCE y N° 016-2021-PRODUCE, tiene como objeto fortalecer la política de formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con certificado de matrícula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo N° 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; mediante el diseño, implementación y funcionamiento de Programas Piloto, por zonas geográficas y en función de recursos hidrobiológicos específicos;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, y modificatorias, establece que las Cooperativas Pesqueras, conforme a los plazos establecidos en el numeral 6.9 de su artículo 6, acreditan el cumplimiento de las siguientes condiciones generales: a) Contar con un reglamento interno que contenga, entre otros aspectos, un cuadro interno de infracciones y sanciones aplicables a los socios que incumplan las disposiciones estatutarias o de sus órganos de gobierno, así como las normas de ordenamiento pesquero según corresponda; b) Contar con un sistema contable conforme a la normativa sobre la materia; c) Contar con un sistema de registro de información de las capturas realizadas con las embarcaciones de sus socios, que asegure la trazabilidad de dichas capturas, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas en los mercados de productos hidrobiológicos. Dicho sistema debe permitir el acceso en línea de información al Ministerio de la Producción; d) Los socios de las cooperativas deben instalar en sus embarcaciones pesqueras un equipo satelital u otro sistema alternativo de seguimiento, operativo y conectado al centro de control del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) del Ministerio de la Producción y al Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima Nacional, conforme a la normativa vigente, a fin de fortalecer las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal; e) Comercializar no menos del veinticinco por ciento (25%) anual de las capturas de los recursos hidrobiológicos realizadas por los socios, en mérito de los permisos de pesca obtenidos en el marco Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, durante la vigencia de los Programas Piloto; f) Los socios de las cooperativas deben descargar sus capturas en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción; g) Las embarcaciones pesqueras de los socios de la cooperativa pesquera deben contar con protocolo de habilitación sanitaria vigente; y h) Las embarcaciones pesqueras de los socios de la cooperativa pesquera deben contar con certificado de matrícula con refrenda vigente;

Que, asimismo, conforme al numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modificatorias, los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan el 15 de abril de 2022, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Supremo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modificatorias, los Programas Piloto implementados en el marco de la citada norma tienen una duración no mayor a cuatro (04) años;

Que, en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modificatorias, se emitieron las Resoluciones Ministeriales N° 279-2016-PRODUCE, N° 284-2016-PRODUCE y N° 235-2018-PRODUCE, que establecen disposiciones para implementar los siguientes tres (3) Programas Pilotos: “Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, en el Centro Poblado La Islilla, distrito y provincia de Paita y departamento de Piura”, “Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, en el centro poblado La Tortuga, distrito y provincia de Paita y departamento de Piura”; y “Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque”, respectivamente, los cuales tienen un plazo de duración de cuatro (4) años, contados a partir de la emisión de las Resoluciones Ministeriales o de partir de la fecha de emisión del primer permiso de pesca del respectivo programa, respectivamente;

Que, actualmente, existen novecientas treinta y cuatro embarcaciones pesqueras artesanales que realizan actividad extractiva con permiso de pesca otorgado en el marco de los Programas Pilotos antes mencionados; sin embargo, un alto porcentaje no logra cumplir con la totalidad de las condiciones generales señaladas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE y modificatorias;

Que, adicionalmente, debido a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19 con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, así como al Estado de Emergencia Nacional declarado con el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, resulta necesario ampliar el plazo para que los socios titulares de los permisos de pesca, otorgados en el marco de las Cooperativas Pesqueras, acrediten el cumplimiento de las condiciones generales establecidas en numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; la Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación del numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

Modifíquese el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, en los términos siguientes:

Artículo 6.- Permisos de pesca

(…)

6.9 Los permisos de pesca otorgados en el marco de los Programas Piloto caducan el 31 de julio de 2022, en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones generales previstas en el numeral 5.2 del artículo 5.”

Artículo 2. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Ampliación del plazo de duración de los Programas Piloto implementados, a que se refiere el artículo 9 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

Amplíese el plazo de duración de los Programas Piloto implementados, a que se refiere el artículo 9 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, hasta el 31 de julio de 2022.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación del literal e) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

Deróguese el literal e) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

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