Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos sentenciados del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, del Establecimiento Penitenciario de Huacho y del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho
resolución suprema
n° 066-2022-jus
Lima, 13 de abril de 2022
VISTO, el Informe N° 0011-2022-JUS/CGP-PE, del 12 de abril de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, tres (03) sentenciados se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;
Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;
Que, conforme con el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA, del 22 de enero de 2022, se prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario; asimismo, este plazo fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la atención de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional;
Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales y determina su procedimiento en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19;
Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena, señalándose en el numeral 3.1 que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;
Que, aunado a ello, conforme con el numeral 3.2 del citado artículo, la persona sentenciada que se encuentre en los supuestos antes referidos deberá cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa;
Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;
Que, en ese sentido, el supuesto señalado en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la relación e identificación nominal del Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la duración de la condena impuesta;
Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el Oficio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional de cada una de las internas e internos identificados;
Que, el 5 de mayo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario remite el Oficio N° 018-2020-INPE/02, mediante el cual traslada la identificación nominal de internas e internos sentenciados a penas efectivas no mayores a 4 años, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1, artículo 3, del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, entre los cuales se encuentran los internos Mostacero Villanueva, Gustavo David; De La Cruz Munguia, Jesús Alberto y Ripalda Villanueva, Oscar Rosario;
Que, el 5 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Oficio N° 051-2020-JUS/CGP, remite al Ministro Justicia y Derechos Humanos el listado mediante el cual se identifica nominalmente a la población penitenciaria sentenciada que cumple con el supuesto de ser condenada a una pena efectiva no mayor a cuatro años, con la finalidad que se traslade al Presidente del Poder Judicial, para la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y su modificatoria, esto es: i) sentencia expedida por el juez o la sala penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; ii) informe de antecedentes penales; y, iii) certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;
Que, el 5 de mayo de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio N° 243-2020-JUS/DM, solicita al Presidente del Poder Judicial la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y su modificatoria;
Que, el 23 de mayo de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio N° 000097-2020-P-PJ, mediante el cual el Presidente del Poder Judicial, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) sentencia expedida por el juez o la sala penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) informe sobre antecedentes penales y c) información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional de los internos De La Cruz Munguia, Jesús Alberto y Ripalda Villanueva, Oscar Rosario;
Que, el 5 de junio de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio N° 000100-2020-P-PJ, mediante el cual el Presidente del Poder Judicial, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) informe sobre antecedentes penales y b) información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional del interno Mostacero Villanueva, Gustavo David;
Que, el 14 de setiembre de 2021, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Oficio N° 089-2021-JUS/CGP-P, solicitó a la Gerente General del Poder Judicial, la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, respecto de cincuenta y nueve (59) internos e internas que cumplirían con uno o más supuestos del procedimiento especial de indulto común u conmutación de pena, establecidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, encontrándose dentro de ellos, el interno Mostacero Villanueva, Gustavo David, tales como, el informe de antecedentes penales a nivel nacional, la información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional. Sobre dicha relación, se solicitó la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Información de antecedentes penales; y, c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;
Que, el 15 de setiembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio N° 000400-2021-SG-GG-PJ, mediante el cual el Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial remite observaciones para su subsanación, en atención a los requerimientos de información presentados con anterioridad;
Que, el 15 de setiembre de 2021, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Oficio N° 090-2021-JUS/CGP-P, remitió al Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial, la subsanación de las observaciones advertidas en el documento precedente, adjuntando un listado con 264 registros de los expedientes de internos e internas que cumplirían con uno o más supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de pena establecidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, encontrándose dentro de ellos, el Interno Mostacero Villanueva, Gustavo David;
Que, el 7 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 037-2022-JUS/DGAC-DGP, se solicitó al Registro Nacional Judicial-RENAJU del Poder Judicial, la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, respecto de quince (15) expedientes de gracias presidenciales, entre ellos, de los internos De La Cruz Munguia, Jesús Alberto y Ripalda Villanueva, Oscar Rosario, tales como, el informe de antecedentes penales a nivel nacional, la información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional;
Que, el 16 de marzo de 2022, el Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el Oficio N° 001338-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, remite, entre otros, el informe de antecedentes penales a nivel nacional y el informe de posibles requisitorias a nivel nacional, de los internos De La Cruz Munguia, Jesús Alberto y Ripalda Villanueva, Oscar Rosario;
Que, el 25 de marzo de 2022, mediante correo electrónico institucional, cursado al asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales solicita la remisión de los certificados de antecedentes judiciales a nivel nacional de veintitrés (23) internos, encontrándose dentro de ellos, los internos De La Cruz Munguia, Jesús Alberto y Ripalda Villanueva, Oscar Rosario;
Que, el 29 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 055-2022-JUS/DGAC-DGP, se solicitó al Registro Nacional Judicial-RENAJU del Poder Judicial, la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, respecto de cuarenta y un (41) expedientes de gracias presidenciales, encontrándose dentro de ellos, el interno Mostacero Villanueva, Gustavo David, tales como: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Información de antecedentes penales; y, c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;
Que, el 29 de marzo de 2022, mediante correo electrónico institucional, cursado al asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales solicita la remisión de los certificados de antecedentes judiciales a nivel nacional de cuarenta y un (41) internos, encontrándose dentro de ellos, el interno Mostacero Villanueva, Gustavo David;
Que, el 1 de abril de 2022, en atención a la visita cursada al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho para la realización de entrevistas a dieciocho (18) internos y a los profesionales del órgano técnico de tratamiento del referido establecimiento penitenciario, la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recepcionó la copia certificada de la sentencia y la copia certificada de la resolución que la declara consentida, del interno Mostacero Villanueva, Gustavo David, para ser adjuntada a su expediente de conmutación de la pena que se encuentra en trámite;
Que, el 6 de abril de 2022, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante el Oficio N° D000739-2022-INPE-GA, remite los certificados de antecedentes judiciales a nivel nacional, de la De La Cruz Munguia, Jesús Alberto y Ripalda Villanueva, Oscar Rosario;
Que, el 8 de abril de 2022, el Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el Oficio N° 001920-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, remite, entre otros, el informe de antecedentes penales a nivel nacional y el informe de posibles requisitorias a nivel nacional, del interno Mostacero Villanueva, Gustavo David;
Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 005-2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios; ello con la finalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión, así como, su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizaron las entrevistas a los internos Ripalda Villanueva, Oscar Rosario, De La Cruz Munguia, Jesús Alberto; y, interno Mostacero Villanueva, Gustavo David, así como a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios de Chiclayo, Huacho y Lurigancho, respectivamente;
Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que la interna sentenciada cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma;
Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales verifica que la interna sentenciada, materia de evaluación, no ha sido condenada por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral;
Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez deficientes condiciones sanitarias a las que está expuesta la población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;
De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a los siguientes internos sentenciados:
Establecimiento Penitenciario de Chiclayo
RIPALDA VILLANUEVA, Oscar Rosario, conmutándole la pena privativa de la libertad de 3 años 6 meses a 2 años 2 meses 27 días, cuyo cómputo vencerá el 18 de abril de 2022.
Establecimiento Penitenciario de Huacho
- DE LA CRUZ MUNGUIA, Jesús Alberto, conmutándole la pena privativa de la libertad de 3 años 4 meses a 2 años 4 meses 28 días, cuyo cómputo vencerá el 18 de abril de 2022.
Establecimiento Penitenciario de Lurigancho
- MOSTACERO VILLANUEVA, Gustavo David, conmutándole la pena privativa de la libertad de 3 años 4 meses a 3 años 1 mes 12 días, cuyo cómputo vencerá el 18 de abril de 2022.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
FELIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2058367-10