Fijan el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser añadido en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 058-2022-OS/CD

Lima, 12 de abril de 2022

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD, sus modificatorias y complementarias, se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), para el período mayo 2021 – abril 2025, respecto de los cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del último año;

Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2020, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT”);

Que, en base a lo dispuesto en la referida norma se ha realizado la Preliquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT, con fecha 08 de marzo de 2021, mediante Resolución N° 033-2022-OS/CD, se publicó en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la Preliquidación de Ingresos de los peajes de los SST y SCT;

Que, con fecha 11 de marzo de 2022, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte del Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución señalado en el considerando anterior;

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT; en la citada resolución se estableció un plazo de ocho (8) días hábiles a fin de que los interesados remitan sus sugerencias y observaciones respecto de los cálculos publicados, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin. Se recibieron sugerencias y observaciones de las empresas ENGIE Energía Perú S.A., Statkraft Perú S.A., Conelsur Lt S.A.C., Inversiones Shaqsha S.A.C., Consorcio Transmantaro S.A, Red Eléctrica del Sur S.A., Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., Electroperú S.A., Luz del Sur S.A.A., Enel Distribución Perú S.A.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. y Red de Energía del Perú S.A.;

Que, junto al análisis de los comentarios recibidos, se ha procedido a analizar, revisar y validar la información remitida por las empresas dentro del plazo al que se hace referencia en el literal d) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT; y, en base a lo dispuesto por dichos procedimientos se ha realizado el cálculo de la liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT;

Que, para efectos de realizar la Preliquidación y la posterior Liquidación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; así como lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 6 y los artículos 7 y 9 del Reglamento de Usuarios Libres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2009-EM;

Que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones citadas, se han determinado los valores de los peajes recalculados de transmisión del SST y SCT; así como el Saldo de Liquidación a partir del cual se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación según el detalle contenido en el Informe Nº 194-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;

Que, se han expedido los Informes N° 194-2022-GRT y N° 195-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, en los cuales se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Usuarios Libres aprobado mediante Decreto Supremo N°  022-2009-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como sus normas modificatorias y complementarias, y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 10-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar, a partir del 01 de mayo de 2022, los Peajes por Área de Demanda, correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, cuyos valores se consignan en el cuadro 6.1 del Anexo 6 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro Nº 1.- Peajes Recalculados

Área de Demanda

Titular

Acumulado en MAT

Ctm. S/./kWh

Acumulado en AT

Ctm. S/./kWh

Acumulado en MT

Ctm. S/./kWh

1

ADINELSA

0,0000

0,0363

0,0760

ELECTRONOROESTE

0,0000

0,3739

0,9611

ELECTROPERÚ

0,0000

0,0056

0,0101

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0317

0,4131

0,4175

TOTAL ÁREA

0,0317

0,8289

1,4647

2

ADINELSA

0,0000

0,0347

0,0942

COELVISAC

0,0000

0,0784

0,0825

ELECTRO ORIENTE

0,0590

0,1276

0,1928

ELECTRONORTE

0,0835

0,5754

1,2183

PEOT

0,0000

0,1569

0,2402

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0000

0,3151

0,3242

TOTAL ÁREA

0,1425

1,2881

2,1522

3

CHAVIMOCHIC

0,0000

0,0034

0,0067

CONELSUR

0,0000

0,0087

0,0087

CTAN

0,0131

0,0131

0,0131

ELECTRONORTE

0,0000

0,0000

0,0047

HIDRANDINA

0,1255

0,6916

1,2383

ISA PERÚ

0,0076

0,0309

0,0402

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0033

0,2205

0,2226

TOTAL ÁREA

0,1495

0,9682

1,5343

4

ELECTRO ORIENTE

1,2501

1,9087

2,4896

TOTAL ÁREA

1,2501

1,9087

2,4896

5

ADINELSA

0,0085

0,0483

0,0811

UNACEM

0,0045

0,0110

0,0110

TRANSMISORA SUR ANDINO

0,0000

0,0128

0,0128

CONELSUR

0,0000

0,0093

0,0340

STATKRAFT

0,0226

0,7440

0,9750

ELECTROCENTRO

0,0015

0,9323

1,6598

ELECTROPERÚ

0,0061

0,0061

0,0061

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0230

0,2369

0,2850

TRANSMANTARO

0,6765

0,6765

0,6765

SHAQSHA

0,0000

0,0896

0,1150

TOTAL ÁREA

0,7427

2,7668

3,8563

6

ADINELSA

0,0000

0,0007

0,0012

CONELSUR

0,0144

0,0261

0,0273

STATKRAFT

0,0041

0,0041

0,0109

ENEL DISTRIBUCIÓN

0,3610

2,0869

2,8848

HIDRANDINA

0,0000

0,0023

0,0029

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0003

0,0633

0,0633

REP_AdicRAG

0,0005

0,0005

0,0005

TOTAL ÁREA

0,3803

2,1839

2,9909

7

LUZ DEL SUR

1,1130

3,2698

3,9569

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0174

0,0285

0,0285

TRANSMANTARO

0,2181

0,2181

0,2181

TOTAL ÁREA

1,3485

3,5164

4,2035

8

ADINELSA

0,0000

0,0017

0,0092

COELVISAC

0,0000

0,1232

0,2609

ELECTRO DUNAS

0,0000

0,4403

1,0232

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0338

0,5933

0,5933

REP_AdicRAG

0,2026

0,3270

0,3270

SEAL

0,0000

0,0155

0,0345

TRANSMANTARO

0,1456

0,1456

0,1456

TOTAL ÁREA

0,3820

1,6466

2,3937

9

CONELSUR

0,0185

0,0311

0,0311

EGASA

0,0143

0,0660

0,0660

ELECTROSUR

0,0000

0,0057

0,0070

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0030

0,0188

0,0188

SEAL

0,1326

0,8845

1,7415

TOTAL ÁREA

0,1684

1,0061

1,8644

10

EGEMSA

0,0000

0,0795

0,3126

ELECTRO SUR ESTE

0,2247

1,1532

1,9285

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0418

0,4344

0,4879

TOTAL ÁREA

0,2665

1,6671

2,7290

11

ELECTRO PUNO

0,0000

0,8560

1,2002

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0500

0,6859

1,1355

TOTAL ÁREA

0,0500

1,5419

2,3357

12

ELECTROSUR

0,0000

0,0661

1,1021

ENGIE

0,3864

0,3864

0,3864

TOTAL ÁREA

0,3864

0,4525

1,4885

13

EGESUR

0,0000

0,0072

0,0072

ELECTROSUR

0,0000

0,9487

1,7888

TOTAL ÁREA

0,0000

0,9559

1,7960

14

ELECTRO UCAYALI

0,0000

0,6194

1,1882

TOTAL ÁREA

0,0000

0,6194

1,1882

15

ISA PERÚ

0,0321

0,0321

0,0321

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0958

0,0993

0,0993

TESUR3

0,0299

0,0299

0,0299

REDESUR

0,0063

0,0125

0,0125

TOTAL ÁREA

0,1641

0,1738

0,1738

Artículo 2.- Modificar, a partir del 01 de mayo de 2022, los Peajes consignados en el cuadro 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 del Anexo 7 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro Nº 2.- Peajes Recalculados de los SST de CONELSUR y AYMARAES

Titular de

Transmisión

Subestación

Base

Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo

Instalaciones

secundarias

Tensión

kV

Peaje

Ctm.S/./kWh

CONELSUR

Cajamarquilla

Cliente Libre Cajamarquilla (Usuario exclusivo)

SST Celda de Transformación 220 kV – S.E. Cajamarquilla

MAT

0,0327

CONELSUR

Trujillo Norte

Clientes Libres Yanacocha, Gold Mill y Gold Fields

LT 220 kV Trujillo Norte –

MAT

1,1378

Cajamarca Norte

Cajamarca

Norte

Yanacocha

Transformador 220/60/10 kV en SET Cajamarca Norte

MAT/AT

0,2034

Yanacocha

LT 60 kV Cajamarca Norte - Pajuela

AT

0,1475

AYMARAES

Callalli

Cliente Libre (Usuario exclusivo)

LT 60 kV Majes - Caylloma

AT

2,0111

LT 60 kV Caylloma - Ares

LT 33 kV Ares - Arcata

MT

2,0111

Artículo 3.- Precisar que los peajes consignados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes desde el 01 de mayo de 2022 y se aplicarán con el factor de actualización que se encuentre vigente en la oportunidad de su aplicación.

Artículo 4.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser añadido en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.

Cuadro Nº 3.- Cargo Unitario de Liquidación

Área de Demanda

Titular

Acumulado en MAT

Ctm. S/./kWh

Acumulado en AT

Ctm. S/./kWh

Acumulado en MT

Ctm. S/./kWh

1

ADINELSA

0,0000

0,0019

0,0040

ELECTRONOROESTE

0,0000

0,0248

0,0620

ELECTROPERÚ

0,0000

0,0003

0,0005

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

-0,0008

-0,0086

-0,0087

TOTAL ÁREA

-0,0008

0,0184

0,0578

2

ADINELSA

0,0000

0,0015

0,0040

COELVISAC

0,0000

0,0489

0,0515

ELECTRO ORIENTE

0,0057

0,0133

0,0204

ELECTRONORTE

0,0037

0,0260

0,0561

PEOT

0,0000

0,0183

0,0283

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0000

0,0067

0,0069

TOTAL ÁREA

0,0094

0,1147

0,1672

Artículo 5.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación del Sistema Secundario de Transmisión de Conelsur LT SAC (“CONELSUR”) y Empresa de Transmisión Eléctrica Aymaraes S.A.C. (“AYMARAES”), a ser añadido, a partir del 01 de mayo 2022 hasta el 30 de abril de 2023.

Cuadro Nº 4.- Cargo Unitario de Liquidación

del SST de CONELSUR y AYMARAES

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes N° 194-2022-GRT y N° 195-2022-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la presente resolución se aprueba el cálculo de la Liquidación de Ingresos por los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión que se realiza anualmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución N° 056-2020-OS/CD y sus modificatorias.

Osinergmin ha realizado todas las etapas del proceso regulatorio, así como las acciones correspondientes a fin de verificar si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión difieren a lo determinado en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión conforme se explican en los informes de sustento, a efectos de determinar el correspondiente cargo unitario por liquidación, que se agregará respectivamente, a los peajes de transmisión por área de demanda que se fijen para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025.

Los resultados de la revisión efectuada, en cumplimiento de los objetivos indicados, son materia de la resolución a publicarse.

2058358-1