Modifican los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERÚ y REDESUR; asimismo, la compensación por transformación de la subestación Puno de REDESUR

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN

N° 059-2022-OS/CD

Lima, 12 de abril de 2022

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución N° 070-2021-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el período mayo 2021 – abril 2025, incluyendo las instalaciones de transmisión del SST correspondiente a las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (“REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”), cuya remuneración surge a partir de los Contratos de Concesión BOOT suscritos con el Estado Peruano;

Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN”), en el artículo 4 de dicho procedimiento se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual.

Que, el objetivo del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN es que Osinergmin vele por el cumplimiento de las condiciones de los Contratos, de conformidad con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. La liquidación tiene como finalidad que los importes recaudados por el servicio de transmisión correspondan con los montos autorizados contractualmente, y de existir diferencias, saldarla en el presente año tarifario;

Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN se ha realizado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, por lo que resulta necesario modificar, para el período mayo 2022 - abril 2023, las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERÚ previstas en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y sus modificatorias;

Que, para tal fin, mediante Resolución N° 034-2022-OS/CD, se dispuso la publicación de la propuesta de modificación de las tarifas y compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, para el período mayo 2022 – abril 2023. Los criterios y metodología fueron expuestos en la Audiencia Pública descentralizada que se llevó a cabo el día 11 de marzo del presente año;

Que, con posterioridad a dicha publicación y audiencia pública, se han recibido comentarios y sugerencias de REDESUR e ISA PERÚ, cuyo análisis se incluye en los Informes N° 192-2022-GRT y N° 193-2022-GRT, los mismos que forman parte de la presente resolución;

Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación de la resolución tarifaria correspondiente;

Que, con relación a la determinación de las liquidaciones y la modificación de las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU, se ha expedido el Informe Técnico N° 192-2022-GRT y el Informe Legal N° 193-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Regulador y forman parte integrante de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en los respectivos Contratos de Concesión, y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 10-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar, a partir del 01 de mayo de 2022, los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERÚ y REDESUR, cuyos valores se consignaron en el cuadro 11.1 del Anexo 11 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y su modificatoria, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro 1.- Peaje del SST de ISA PERÚ y

REDESUR

Titular de Transmisión

Subestaciones Base

Tensión

kV

Sistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1]

Instalaciones

del SST

Peaje

Ctm. S//kWh

REDESUR

Tacna

(Los Héroes)

66

Tacna, Tomasiri, Yarada y Tarata

SST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2]

0,5484

ISA-PERÚ

Pucallpa

60

Pucallpa, Campo Verde

SST Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR [2]

1,6593

[1] El Peaje se aplica únicamente a los sistemas eléctricos indicados y no a toda el Área de Demanda en la que se encuentran.

[2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT.

Artículo 2.- Modificar, a partir del 01 de mayo de 2022, la compensación por transformación de la subestación Puno de REDESUR, cuyo valor se consignó en el cuadro 11.3 del Anexo 11 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD y su modificatoria, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro 2.- Compensación de la SET Puno de REDESUR

Titular de Transmisión

Concepto

Compensación Mensual

(Soles/Mes)

Responsables de Pago

Asignación

REDESUR

Transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV

200 526

Generadores Relevantes

Según método fuerza-distancia establecido en la Resolución N° 164-2016-OS/CD

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarlas, junto con el Informe N° 192-2022-GRT y el Informe N° 193-2022-GRT, en la web institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

Osinergmin

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN”), en cuyo artículo 4 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual.

Conforme al marco legal aplicable, la finalidad del Procedimiento es que Osinergmin vele por el cumplimiento de los términos contractuales y condiciones de los Contratos, de conformidad con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. La liquidación tiene como finalidad que lo recaudado corresponda con lo autorizado, y de existir diferencias, efectuar el saldo en el año siguiente.

Osinergmin ha realizado las acciones correspondientes para verificar los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., a fin de establecer la modificación a los Peajes y Compensaciones que corresponden a los Sistemas Secundarios de Transmisión de dichas empresas, los mismos que se encuentran previstos en la Resolución N° 070-2021-OS/CD y modificatoria; como consecuencia de las Liquidaciones anuales efectuadas en virtud del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN. Cabe indicar que para tal fin se ha empleado la información que han alcanzado las empresas indicadas.

Con lo establecido en la resolución, se modifican los Peajes y Compensaciones para el período mayo 2022 – abril 2023, a partir de los resultados de la Liquidación anual realizada en cumplimiento del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN.

La resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con el objetivo indicado.

2058341-1