Declaran infundada la vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash
Resolución N° 0370-2022-JNE
Expediente N° JNE.2021092721
HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH
VACANCIA
APELACIÓN
Lima, uno de abril de dos mil veintidós.
VISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Lenin Herwin Gómez Cristóbal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 061-2021-MDHr, del 2 de diciembre de 2021, que resolvió aprobar su vacancia, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
Oídos: los informes orales.
PRIMERO. ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
1.1. El 2 de diciembre de 2020, doña Carmen Melisa Castro Ríos (en adelante, señora solicitante) requirió, ante el Concejo Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, la vacancia del señor alcalde, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Para ello, alegó lo siguiente:
a) El señor alcalde, cuando se desempeñaba como regidor, ejerció injerencia en la contratación de doña Gloria Luz Gómez Francisco (en adelante, doña Gloria), su pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad (prima), para que preste servicios como técnica en enfermería a favor de la Municipalidad Distrital de Huántar, específicamente, en la ejecución del proyecto denominado: “Mantenimiento del camino de herradura de Huántar a la laguna de Patococha del distrito de Huántar - Huari - Áncash”.
b) Para sustentar su pedido, adjunta actas de nacimiento del señor alcalde, de su progenitor, de doña Gloria y del progenitor de esta última, así como, entre otros documentos, la Orden de Servicio N° 000128, del 24 de agosto de 2020; el Comprobante de Pago N° 300-CM, por el importe de S/ 1500.00, y el Informe de Conformidad N° 101-2020-MDHr/GDUR/ING.EPAB, correspondiente al mes de setiembre de 2020.
Descargos del señor alcalde
1.2. El 28 de diciembre de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos en los siguientes términos:
a) Si bien doña Gloria es su prima hermana, debe tenerse en cuenta que cuando asumió el cargo de regidor, en uso de sus facultades fiscalizadoras, mas no ejecutivas, presentó ante el alcalde de aquel entonces su oposición a la contratación de sus familiares, mediante la solicitud del 25 de marzo de 2019, Carta N° 001 M.D.Hr-2019, del 2 de diciembre de 2019, y la Carta Reiterativa N° 002 M.D.Hr-2020, del 28 de agosto de 2020.
b) Su persona no ha suscrito contrato alguno ni ha ejercido injerencia para la contratación de su prima hermana, han sido los funcionarios de la anterior gestión quienes maquiavélicamente la han contratado, con el objeto de perjudicarlo. Además, la señora solicitante no ha presentado ninguna prueba que acredite que él ha ejercido injerencia de manera directa o indirecta en la mencionada contratación.
Primer pronunciamiento del concejo distrital
1.3. En la sesión extraordinaria de concejo del 15 de enero de 2021, formalizada en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2021-MDHr, del 20 del mismo mes y año, el concejo municipal acordó, por mayoría, aprobar el pedido de vacancia.
1.4. El 28 de enero de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del precitado acuerdo de concejo, alegando lo siguiente:
a) Se ha vulnerado el debido proceso al no refutarse los argumentos de su descargo, así como la falta de sustentación en los votos de los miembros del concejo.
b) Los medios probatorios presentados por la señora solicitante resultan insuficientes para determinar si se incurrió en la causa de nepotismo.
c) Se debe merituar si tuvo la oportunidad o posibilidad de conocer que la municipalidad venía contratando a su prima.
d) Antes del requerimiento y de la Orden de Servicios, del 24 de agosto de 2020, presentó solicitudes del 25 de marzo y 2 de diciembre de 2019, para que familiares o parientes no accedan a puestos de trabajo, hecho que fue de conocimiento del alcalde vacado y su gerente municipal.
e) El 8 de enero de 2019, ingresó el Expediente N° 0027, dirigido al alcalde vacado a fin de deslindar responsabilidad al tomar conocimiento que la señora Yorka Trujillo Ramos, hija de una de sus primas, venía laborando en la comuna.
f) El 27 de febrero de 2019, con el Expediente N° 0261, solicitó el cuadro de asignación de personal, pedido que no fue atendido por el exalcalde.
Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
1.5. El 24 de setiembre de 2021, mediante Resolución N° 0843-2021-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2021-MDHr, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde; y dispuso que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se emita nuevo pronunciamiento sobre la mencionada solicitud, a efecto de que previamente se incorpore al procedimiento y se valore en primera instancia los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento del señor alcalde.
b) Antecedentes administrativos de la Orden de Servicios N° 000128, del 24 de agosto de 2020, sobre contratación de “servicio de un profesional enfermero(a) para la actividad denominada mantenimiento del camino de Herradura de Huántar a la Laguna de Patococha, del distrito de Huántar - Huari - Áncash, del 17 de agosto al 16 de setiembre de 2020”, precisando el requerimiento del área usuaria, si correspondió a una convocatoria pública, a una invitación, el procedimiento realizado para materializar dicha contratación, entre otros. El informe debería anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones.
c) Informe documentado del funcionario o área correspondiente de la entidad (Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Recursos Humanos, Logística o quien haga sus veces) en el que se detalle el lugar de ejecución de las actividades de la señora contratada, precisando si estas se realizaban en el local municipal o eran estrictamente actividades de campo.
d) Informe documentado del funcionario o área correspondiente en el que se señale la frecuencia en la ejecución de actividades realizadas por la señora contratada (diaria, con intermitencias, si cumplía un horario determinado en sede municipal o en el lugar de la obra de mantenimiento).
e) Informe documentado del funcionario o área correspondiente que detalle la distancia entre el domicilio del señor alcalde y el de la señora contratada, así como la distancia existente entre la sede municipal y el domicilio del señor alcalde con el lugar en el que se ejecutaron las actividades de mantenimiento.
f) Informe documentado del secretario general de la municipalidad, o quien haga sus veces, respecto a si en agosto —mes en el que se generó la orden de servicios— y setiembre de 2020 —mes en el que se ejecutó la misma, los señores regidores asistían, de manera presencial, al local municipal con la finalidad de realizar actividades propias del ejercicio de sus funciones, así como si eran convocados a sesiones de concejo.
g) Otra documentación que el concejo considere pertinente.
Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Huántar
1.6. Recabados los precitados documentos y notificados los miembros del Concejo Distrital de Huántar y la señora solicitante con el expediente, es que en la sesión extraordinaria de concejo del 26 de noviembre de 2021, el referido concejo municipal por mayoría, cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra, aprobó la solicitud de vacancia contra el señor alcalde. El citado burgomaestre se abstuvo de la deliberación y de emitir su voto.
1.7. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 061-2021-MDHr, del 2 de diciembre de 2021.
1.8. El 16 de diciembre de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del referido acuerdo de concejo, a efecto de que sea revocado y reformándolo se rechace la referida solicitud de vacancia.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. En su recurso de apelación, el señor alcalde expuso principalmente los siguientes argumentos:
a) En la sesión extraordinaria de concejo del 26 de noviembre de 2021, en la que se abordó la solicitud de vacancia, los miembros del concejo no realizaron ningún análisis sobre los tres elementos que configuran la causa de nepotismo y, sin expresar el sustento de su voto, aprobaron la mencionada solicitud.
b) Previamente a la realización de la sesión extraordinaria, su persona puso en conocimiento del concejo el informe mensual de asistencia de personal contratado, bajo la modalidad 728 (CLAS) del Establecimiento de Salud Microred San Marcos, correspondiente al periodo comprendido entre julio y noviembre del 2020, para acreditar que doña Gloria asistió puntualmente a su puesto de trabajo, ubicado en el Puesto de Salud de Huántar.
c) El mencionado informe demuestra que durante dicho periodo doña Gloria no prestó sus servicios, como técnica de enfermería, a favor de la Municipalidad Distrital de Huántar de manera presencial y que la orden de servicios presentada por la señora solicitante habría sido generada de manera oculta y maliciosa.
d) Su persona tenía conocimiento de que su prima hermana labora en el Centro de Salud de Huántar, pero no sabía que había sido contratada para prestar servicios en la actividad denominada “Mantenimiento del Camino de Herradura de Huántar a la Laguna de Patococha”, máxime si se tiene en cuenta que en su momento se opuso con sendos documentos a la contratación de sus familiares.
e) En la sesión del 26 de noviembre de 2021 no se ha tenido en cuenta que para la contratación de doña Gloria no se realizó una convocatoria pública, sino que se cursó una invitación directa a la referida señora, con lo que acreditaría los actos maliciosos de la gestión anterior, con el objeto de perjudicarlo.
f) Su persona no realizó ninguna actividad presencial en las instalaciones de la municipalidad desde los primeros días del mes de agosto del 2020, dado que las sesiones de concejo se desarrollaron de manera virtual, en dicho extremo señala que no conoció ni participó en el trámite documentario existente en el local municipal.
g) De acuerdo con los informes presentados por el área de Subgerencia de Obras y Liquidaciones, doña Gloria solamente habría realizado actividades en campo, con lo que se desvirtúa que tenía conocimiento que su prima se encontraba trabajando en la Laguna de Patococha, máxime si se tiene en cuenta que esta se encuentra ubicada a 5 km de su vivienda. Además, el exalcalde y sus funcionarios nunca informaron en sesión de concejo sobre su contratación ni sobre la labor que venía desarrollando su pariente.
2.2. El 29 de diciembre de 2021, la señora solicitante acreditó a los abogados don Julio Cesar Castiglioni Ghiglino y don Alejandro Castiglioni Ghiglino, a efecto de solicitar el uso de la palabra para informar oralmente en la audiencia pública virtual.
2.3. Por su parte, el 7 de enero de 2022, el señor recurrente acreditó al abogado don Benigno Walter Falcón Reynalte, a efecto de solicitar el uso de la palabra para informar en la audiencia pública virtual.
2.4. El 23 de marzo de 2022, don Julio Cesar Castiglioni Ghiglino, abogado de la señora solicitante, presentó dos escritos adjuntando documentos para mejor resolver.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 181 señala lo siguiente:
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE)
1.2. El literal q del artículo 5 establece que:
Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:
[…]
q. Denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones penales previstas en la ley.
En el Código Procesal Penal
1.3. El literal b del numeral 2 del artículo 326 contempla:
Artículo 326.- Facultad y obligación de denunciar
[…]
2. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia:
[…]
b) Los funcionarios que, en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.
En la LOM
1.4. El numeral 8 del artículo 22 prescribe como una causa de vacancia:
Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
[…]
8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia.
1.5. El cuarto párrafo del artículo 23 señala, sobre el recurso de apelación, que:
La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.
En la Ley N° 267711
1.6. El artículo 12 establece que:
Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 prescribe:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fin de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso.
En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En reiterados pronunciamientos, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que para la acreditación de la causa de vacancia por nepotismo es necesario que se configuren, de manera concomitante, los siguientes tres requisitos esenciales:
a) La relación de parentesco de la autoridad cuestionada con los presuntos parientes, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal.
c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, el nombramiento, la designación o ejercido injerencia en la contratación de su familiar.
2.2. En cuanto al primer elemento, el pedido de vacancia se basa en la presunta existencia de un vínculo de parentesco, en cuarto grado de consanguinidad, entre el señor alcalde y doña Gloria, toda vez que esta es hija de don Fermín Gómez Ortega, tío de la autoridad edil cuestionada:
2.3. Sobre el particular, de la revisión de los actuados, se aprecian los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento del señor alcalde, en la cual se señala como su padre a don Bernardo Pedro Gómez Ortega y como su madre a doña Antonia Cristóbal Portilla.
b) Acta de nacimiento de doña Gloria Luz Gómez Francisco, en la cual se señala como su padre a don Fermín Gómez Ortega y como su madre a doña Marcoza Francisco Salazar.
c) Partida de nacimiento y Acta de defunción de don Fermín Gómez (padre de doña Gloria), en la cual se registra como su padre a don Félix Gómez y como su madre a doña Victoria Ortega.
d) Partida de nacimiento de don Bernardo Pedro Gómez Ortega (padre del señor alcalde), en la cual se registra como su padre a don Félix Gómez y como su madre a doña Victoria Ortega.
2.4. De las partidas de nacimiento obrantes en el expediente, se concluye que, en efecto, el señor alcalde y doña Gloria tienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad (primos), dado que sus padres son hermanos, acreditándose con esto el primer elemento de la causa de nepotismo.
2.5. Respecto al segundo elemento, a partir de la publicación de la Ley N° 30294, que modificó el artículo 1 de la Ley N° 26771, Ley de Nepotismo, que prohíbe la contratación y nombramiento de personal en el sector público (ver SN 1.6.), por parentesco, se estableció lo siguiente: “Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar”.
2.6. En el caso de autos, se observa que, mediante el Informe N° 549-2021-MDHr/ULCP-RJSJ, del 28 de octubre de 2021, don Silverio Juan Rondón Jara, jefe de la Unidad de Logística y CP de la Municipalidad Distrital de Huántar, informó que la Gerencia de Desarrollo Urbano formuló el requerimiento de un personal para que ocupe el cargo de enfermera en la actividad denominada “Mantenimiento de camino de herradura de Huántar a la Laguna de Patococha del distrito de Huántar - Huari - Áncash”, y que la selección de este personal fue por invitación directa, bajo la modalidad de locación de servicios menor a 1 UIT. Para acreditar ello, a dicho informe se adjuntaron:
i. La Resolución de Gerencia Municipal N° 053-2020-MDHr/GM, del 14 de julio de 2020, que aprobó la ficha técnica de la actividad “Mantenimiento de camino de herradura de Huántar a la Laguna de Patococha del distrito de Huántar - Huari - Áncash”, con un plazo de ejecución de 90 días calendarios (tres meses), bajo la modalidad de ejecución por administración directa, con un presupuesto total de S/ 205,346.14.
ii. El Certificado de Crédito Presupuestario N° 166, en el que consta el presupuesto destinado a la citada actividad.
iii. El Informe N° 001-2020-MDH/RETAM/AVY, del 12 de agosto de 2020, mediante el cual don Jaidi Gargate López, Ing. inspector técnico de la actividad, remitió a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Huántar el requerimiento de bienes y servicios para el desarrollo de la actividad de mantenimiento en mención, dentro de los que se encuentran los términos de referencia para la contratación de un personal profesional enfermero.
iv. El Informe N° 0243-2020/MDHr/ING.CMRL, del 18 de agosto de 2020, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural remitió a la Gerencia Municipal el Requerimiento N° 006 de Servicios de Técnico en Enfermería para la citada actividad, de cuya descripción se desprende el requerimiento de un técnico en enfermería por un mes, por el importe de S/ 1500.00.
v. El Curriculum Vitae (CV) de doña Gloria, en donde se advierte que hasta la fecha de presentación de dicho documento venía laborando en el Puesto de Salud de Huántar, como técnica en enfermería.
vi. La Solicitud de Cotización N° 00279, del 24 de agosto de 2020, suscrita por doña Gloria, como proveedora del servicio antes descrito.
vii. La Orden de Servicio N° 128, del 24 de agosto de 2020, correspondiente a doña Gloria, profesional contratada para la actividad en mención, por un 1 mes, a partir del 17 de agosto al 16 de setiembre de 2020, por el importe de S/ 1500.00.
2.7. Aunado a ello, en el expediente obran los informes N.os 01, 02, y 03-2020-HUANTAR/MUNICIPALIDAD/DISTRITOHUANTAR, del 31 de agosto, 5 de octubre y 2 de noviembre de 2020, respectivamente, sobre el cumplimiento de las actividades realizadas por doña Gloria; así como sus respectivas conformidades de servicios, de los cuales se desprende que la mencionada señora realizó actividades de campo como técnica en enfermería en dicha actividad, de lunes a sábado, a partir del 17 de agosto al 31 de octubre de 2020; sin embargo, se advierte la existencia de un solo comprobante de pago, este es el Comprobantes de Pago N° 300, del 9 de noviembre de 2020, cuyo concepto literal es: “pago por contratación de servicios de un profesional para la actividad Mantenimiento de camino de herradura de Huántar a la Laguna de Patococha de la Municipalidad Distrital de Huántar - provincia de Huari – departamento de Áncash correspondiente al mes de setiembre de 2020 con RH N° E001-8 y con OS N° 000128 y con el Informe 0101-2020. *0037385 Mantenimiento de Vías y Carreteras”.
2.8. En consecuencia, se tiene la certeza de que doña Gloria laboró como técnica de Enfermería en la actividad “Mantenimiento de camino de herradura de Huántar a la Laguna de Patococha del distrito de Huántar - Huari - Áncash”, bajo la modalidad de locación de servicios, a partir del 17 de agosto al 16 de setiembre de 2020, por el importe de S/ 1500.00, conforme se desprende la Orden de Servicio N° 128, del 24 de agosto de 2020, y el Comprobantes de Pago N° 300, del 9 de noviembre de 2020, situación suficiente para acreditar la relación contractual entre la prima del señor alcalde y la Municipalidad Distrital de Huántar, debiendo tenerse por cumplido el segundo elemento de la causa de nepotismo.
2.9. En cuanto al tercer elemento, conforme a lo establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes.
2.10. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia en los siguientes casos: i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM.
2.11. En el caso concreto, se advierte que el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar asumió dicho cargo mediante Resolución N° 0452-2020-JNE, del 10 de noviembre de 2020, al haberse declarado la vacancia de don Héctor Castro Ríos como alcalde del citado municipio. Hasta antes de la referida fecha, la citada autoridad cuestionada se desempeñó como regidor del Concejo Distrital de Huántar; por lo que, atendiendo a que su prima fue contratada para prestar servicios a partir del 17 de agosto al 16 de setiembre de 2020, resulta pertinente evaluar si el entonces regidor ejerció injerencia por acción u omisión de acciones de oposición frente a dicha contratación, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal.
2.12. Al respecto, conforme lo alega el señor alcalde en sus descargos y recurso de apelación, obran en el expediente las siguientes cartas de oposición a la contratación de sus familiares:
a) La solicitud del 25 de marzo de 2019 dirigida a don Héctor Castro Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar en aquel entonces, mediante la cual la autoridad cuestionada, en su condición regidor, solicitó la no contratación de sus familiares, a efecto de evitar problemas a futuro.
b) La Carta N° 001 M.D.Hr-2019, del 2 de diciembre de 2019, dirigida a don Héctor Castro Ríos, ex alcalde distrital, mediante la cual nuevamente la autoridad cuestionada comunicó que su persona no recomienda ni gestiona algún puesto de trabajo en la Municipalidad Distrital de Huántar para sus familiares, por consanguinidad o afinidad. En ese sentido, solicitó que se impartan instrucciones a todos los que laboran en la comuna para que se abstengan, bajo responsabilidad, de contratar o dar trabajo bajo cualquier modalidad a algún familiar de su persona según prohibición establecida en la LOM.
c) La Carta Reiterativa N° 002-M.D.Hr-2020, del 28 de agosto de 2020 (cuatro días después de la elaboración de la Orden de Servicio N° 128, del 24 de agosto de 2020), dirigida a don Héctor Castro Ríos, ex alcalde distrital, en los mismos términos que la carta citada precedentemente.
2.13. Sobre el particular, para este Tribunal Electoral, es clara la actitud de prevención que el señor alcalde adoptó desde que asumió el cargo de regidor para no incurrir en la causa de vacancia que hoy se le atribuye –presentó dos cartas de oposición antes de la contratación de su pariente y una tercera, cuatro días después de la referida contratación–; sin embargo, resulta de especial relevancia determinar si la citada autoridad municipal durante el periodo que laboró su pariente en el municipio tomó conocimiento de ello o si por lo menos se encontró en la posibilidad de conocer dicha situación, y que pese a esto omitió oponerse específicamente a su contratación.
2.14. Al respecto, el señor alcalde alega que desconocía que su prima venía laborando en la Municipalidad Distrital de Huántar, por cuanto, durante el periodo que ella trabajó para la comuna, su persona tenía conocimiento que laboraba en el Puesto de Salud de Huántar, al cual señala que no dejó de asistir durante los meses de julio a agosto de 2020; y, por otro lado, arguye que no pudo tomar conocimiento sobre ello, porque durante dicho periodo él no concurrió a las instalaciones del municipio, dado que, por la emergencia sanitaria a consecuencia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), las sesiones de concejo se desarrollaron de manera virtual, en las que refiere que nunca se informó sobre la contratación de su prima; máxime si se tiene en cuenta que las actividades realizadas por ella fueron de campo y a 5 km de su vivienda. Asimismo, aduce que dicha contratación se realizó por invitación directa y no mediante convocatoria pública.
2.15. Para acreditar la verosimilitud de los argumentos esgrimidos por el señor alcalde, obran en el expediente los siguientes documentos que fueron requeridos por este Tribunal Electoral, mediante Resolución N° 0843-2021-JNE:
a) Informe mensual de asistencia de la servidora doña Gloria al establecimiento de Salud de Huántar - Microred San Marcos, correspondiente al periodo comprendido entre julio y noviembre del 2020, en el que consta que la referida señora trabajó y asistió a dicho centro de salud, bajo el régimen contractual N° 728 de CLAS, durante los meses de julio a noviembre de 2020, de lunes a sábado, excepto los días 18 de julio, 15 de agosto, 5 de agosto y 26 y 27 de octubre. Esta información se encuentra corroborada con el curriculum vitae de doña Gloria, en el que consta que, desde el 1 de mayo de 2016 hasta la formalización de su contratación, agosto de 2020, se encontraba prestando servicios como técnica en enfermería, en el citado establecimiento de salud.
b) Informe N° 109-2021-MDHr/S.G., del 29 de octubre de 2021, elaborado por doña Margareth Castillo Rímac, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huántar, mediante el que se pone en conocimiento que las sesiones ordinarias de concejo municipal durante los meses de agosto y setiembre de 2020 se desarrollaron de forma virtual, a través del aplicativo Google Meet, conforme consta en las convocatorias y las actas de las sesiones ordinarias de concejo municipal del 4, 19 de agosto, 8 y 23 de setiembre de 2020, que adjuntó al referido informe. Asimismo, de las mencionadas actas es posible advertir lo siguiente:
- En la primera sesión de agosto, don Héctor Castro Ríos, alcalde de ese entonces, informó a los miembros del concejo que la comuna adquirió pruebas rápidas de descarte COVID-19, carpas y colchonetas y que estas se encontraban en custodia del Puesto de Salud de Huántar, y en la misma acta consta que el concejo aprobó un Convenio de cooperación interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Huántar y el Puesto de Salud de Huántar.
- En la segunda sesión ordinaria de agosto se advierte que el señor exalcalde informó a los miembros de concejo que se había colocado la primera piedra en el mantenimiento del camino Herradura Huántar - Patococha; sin embargo, no consta que se haya informado que para la ejecución de dicho proyecto se solicitó los servicios de una enfermera.
c) Informe N° 549-2021-MDHr/ULCP-RJSJ, del 28 de octubre de 2021, elaborado por don Silverio Juan Rondón Jara, jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial, mediante el cual informó que la contratación de doña Gloria se realizó mediante invitación directa, ante el requerimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, para acreditar ello acompañó a su informe los documentos descritos en el numeral 2.6. de la presente resolución. Respecto a los cuales cabe resaltar dos aspectos:
- Como antecedentes de la Orden de Servicios N° 000128, obra un formato de declaración jurada del 24 de agosto de 2020, suscrita por doña Gloria, mediante el que declaró, entre otros, no tener vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, de afinidad y por razón de matrimonio, de conformidad con los dispuesto por la Ley N° 26771, del Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, con el alcalde, los funcionarios de dirección, regidores, personal de confianza de la Municipalidad Distrital de Huántar. Por lo que se colige que, al momento de su contratación, la referida comuna no tomó conocimiento sobre su relación de parentesco con el señor alcalde, autoridad cuestionada.
- En los Términos de Referencia consta como descripción del servicio lo siguiente: “El profesional deberá cumplir con los trabajos de campo para el cumplimiento de la actividad ‘Mantenimiento del Camino de Herradura Huántar a la Laguna Patococha del distrito de Huántar- Huari - Áncash’”. Asimismo, consta que dicho profesional se encargaría, a partir del 17 de agosto de 2020, de, entre otras acciones, tomar la temperatura a todos los trabajadores y locadores de la referida actividad, antes y después de su retiro; sacar las pruebas a los trabajadores que presenten síntomas del COVID-19; activar el protocolo de salud previstas en dichos documentos para los trabajadores que presenten fiebre o sintomatología de COVID-19 y para los casos con diagnóstico confirmado.
d) Informe N° 947-2021-MDHr/SGOyL/INGNHMR, del 27 de octubre de 2021, mediante el cual don Néstor Hugo Maza Rosales, subgerente de Obras y Liquidaciones, informó que doña Gloria realizó actividades de campo como técnica de enfermería de lunes a sábado, a partir del 17 de agosto al 31 de octubre de 2020, según los informes presentados por la propia locadora y las conformidades presentadas por el inspector técnico de la actividad de mantenimiento. Respecto a estos informes presentados por la locadora se advierte dos aspectos:
- Las actividades de doña Gloria consistieron en: desinfección y limpieza del almacén de herramientas de trabajo, evaluación de salud a todos los trabajadores, toma de temperatura diaria a los trabajadores y práctica de lavado de manos e impartir charlas sobre las medidas preventivas de contagio. Sobre estas actividades se aprecian fotografías en las que es posible visualizar a una profesional de salud impartiendo indicaciones y tomando la temperatura con un termómetro digital a trabajadores que se encuentran dispersos en una zona agreste; no obstante, con la visualización de estas imágenes no es posible conocer si su labor obedece a un vinculo laboral con la Municipalidad Distrital de Huántar o a actividades propias del Centro de Salud de Huántar donde presta servicios como técnica en enfermería.
- No se precisa el horario en la que locadora habría permanecido realizando las actividades antes descritas, pero, según el registro diario de control de asistencia y temperatura que adjuntó a su informe, se aprecia que la toma de temperatura la realizaba de lunes a sábado, en promedio, en el rango horario de 6:30 a 7:30 horas (en algunos casos incluso se advierte que la toma de temperatura se realizó a las 4:00 o 5:00 horas). No se aprecia evidencias sobre la toma de temperatura durante el retiro de los trabajadores.
e) En el Informe N° 947-2021-MDHr/SGOyL/INGNHMR también se informa que entre la vivienda del señor alcalde y la de doña Gloria existe una distancia de 113 metros; asimismo, que entre la vivienda del primero a la Municipalidad Distrital de Huántar existe una distancia de 302 metros y que entre la vivienda del primero y la Laguna de Patococha existe una distancia de 4926 metros y que la vía para acceder a este lugar es por el Camino de Herradura.
2.16. De lo expuesto, se concluye que el señor alcalde sí se opuso, de manera oportuna, a la contratación de cualquier familiar suyo, cuando se encontraba ejerciendo el cargo de regidor, y que durante el periodo que laboró su pariente a favor del municipio no se encontró en la posibilidad de conocer dicha situación, toda vez que doña Gloria fue contratada de manera directa para la realización de actividades de campo, consistente esencialmente en la toma de temperatura a los obreros que realizaron el mantenimiento del Camino de Herradura Huántar a la Laguna Patococha, durante las primeras horas del día (en el rango horario de 4:00 a 7:30 horas), lo que le permitió, incluso, al citado personal de enfermería continuar asistiendo con total regularidad al Establecimiento de Salud de Huántar, en donde tiene un contrato laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728.
2.17. Asimismo, resulta imperioso tener en cuenta que la ejecución de la referida obra de mantenimiento se realizó en un contexto en el cual los señores regidores del Concejo Distrital de Huántar venían laborando de manera remota, conforme consta en el Informe N° 109-2021-MDHr/S.G., del 29 de octubre de 2021, elaborado por doña Margareth Castillo Rímac, secretaria general del citado municipio, de cuyo contenido se desprende, además, que en actas no se dejó constancia de que, en las sesiones de concejo realizadas en los meses de agosto y setiembre de 2020, el señor alcalde de aquel entonces informó al concejo sobre la contratación de doña Gloria para el monitoreo del estado de salud de los obreros que realizaron el mantenimiento del Camino de Herradura Huántar a la Laguna Patococha; por lo que, no es posible atribuirle conocimiento a la autoridad cuestionada.
2.18. Por lo tanto, se advierte que la entidad edil, a cargo del alcalde de entonces, don Héctor Castro Ríos, y los funcionarios ediles, no interrumpió la cuestionada contratación, sino que permitió que la prima del ahora señor alcalde prestara servicios como técnica de enfermería en la ejecución de la actividad “Mantenimiento del Camino de Herradura Huántar a la Laguna Patococha del distrito de Huántar- Huari - Áncash”. Respecto a este hecho, no pasa inadvertido que doña Gloria, mediante declaración jurada del 24 de agosto de 2020, señaló, al momento de su contratación, no tener vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad con el alcalde, los funcionarios de dirección, regidores y personal de confianza de la Municipalidad Distrital de Huántar, lo que no exime a la entidad edil de realizar un trabajo de control posterior; por lo que corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, para que proceda conforme a sus atribuciones.
2.19. Lo antes expuesto impide que se configure el tercer elemento de la causa de nepotismo, por lo que no resulta procedente la declaratoria de vacancia del señor alcalde.
2.20. Finalmente, respecto a los documentos presentados por el abogado de la señora solicitante, cabe señalar que estos no pueden ser valorados en esta instancia, dado que debieron haber sido presentados en sede municipal, a fin de que la otra parte tome conocimiento. Lo contrario vulneraría el derecho de defensa e igualdad de armas.
2.21. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Lenin Herwin Gómez Cristóbal; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 061-2021-MDHr, del 2 de diciembre de 2021, que aprobó su vacancia, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash; y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la vacancia presentada en su contra, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, para que procedan conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo expuesto en el considerando 2.18., respectivamente, de la presente resolución.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada en el diario oficial El Peruano, el 15 de abril de 1997.
2 Modificado por Ley N.º 30294, publicada, en el diario oficial El Peruano, el 28 de diciembre de 2014, vigente al momento de los hechos imputados a la señora regidora.
3 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
2058084-1