Designan funcionario responsable del Software Público en el Gobierno Regional del Callao

Resolución Ejecutiva Regional Nº 073

Callao, 17 de marzo de 2022

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL

CALLAO

VISTO:

El Decreto Supremo Nº 051-2018-PCM, de fecha 14 de mayo de 2018; el Oficio Nº D001236-2021-PCM-SGD, de fecha 24 de marzo de 2021; el Informe Nº 165-2022-GRC/GGR/OTIC, de fecha 07 de marzo del 2022, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Informe Nº 285-2022-GRC/GAJ, de fecha 14 de marzo de 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28612, Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la administración pública y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-PCM, establece las medidas que permitan a la administración pública la contratación de licencias de software y servicios informáticos en condiciones de neutralidad, vigencia tecnológica, libre concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2018-PCM, se crea el Portal de Software Público Peruano (PSPP), definiéndolo como la plataforma oficial que facilita el acceso a Software Público Peruano, que las entidades de la Administración Pública están en condiciones de compartir bajo licencias libres o abiertas que permitan (i) usarlo o ejecutarlo, (ii) copiarlo o reproducirlo, (iii) acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso, (iv) modificarlo o transformar lo en forma colaborativa , y (v) distribuirlo, en beneficio del Estado Peruano. Asimismo, dispone en su artículo 5, que todas las entidades de la Administración Pública deben compartir a través del citado Portal, con cualquier otra entidad que lo solicite, todo Software Público Peruano que cumpla con los requisitos técnicos y legales que establezca la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI), siendo el Portal de Software Público Peruano - PSPP es administrado por la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 051-2018-PCM, dispone que el Titular de la entidad debe designar al responsable del área de Informática o Tecnologías de la Información o quien haga sus veces como Funcionario Responsable del Software Público de la entidad.

Que, en base a los lineamientos sobre Software Público Peruano que emita la SEGDI-PCM, el Funcionario Responsable del Software Público designado, debe identificar el Software Público Peruano de su entidad, asegurando el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales, la titularidad de los derechos del mismo, así como; el correcto uso de las licencias correspondientes, previo a la entrega de los mismos ante la Secretaria de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-2018-PCM, señala que las entidades de la Administración Pública deben publicar de manera priorizada los siguientes Software Públicos: a)Sistema de trámite documentario, b)Sistema de gestión documental, c)Sistema Integrado de Gestión Administrativa, d)Sistema de notificaciones electrónicas;

Que, el numeral 9.4 de la Directiva Nº 001-2019-PCM/SEGDI, “Directiva para compartir y usar Software Público Peruano”, aprobada mediante Resolución de Secretaría General de Gobierno Digital Nº 001- 201.9-PCM/SEGDI, establece las responsabilidades del Funcionario Responsable del Software Público;

Que, a fin de garantizar la correcta implementación de las disposiciones referidas al Software Público en el Gobierno Regional del Callao y en atención a lo señalado en los documentos de visto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a la designación del Funcionario Responsable del Software Público en el Gobierno Regional del Callao;

De conformidad, con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 28612, Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la administración pública y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2006-PCM; y el uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, contando con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, al JEFE DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, como FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL SOFTWARE PÚBLICO en el Gobierno Regional del Callao, quien deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 051-2018-PCM.

Artículo 2º.- El Funcionario Responsable del Software Público designado en el artículo primero de la presente resolución, debe identificar y publicar el Software Público de la entidad en el Portal de Software Público Peruano-(PSPP) debiendo priorizar lo indicado en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-2018-PCM y las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 001-2019-PCM-SEGDI, denominada “Directiva para compartir y usar Software Público Peruano”

Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo la notificación de la presente Resolución a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros.

Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DANTE MANDRIOTTI CASTRO

Gobernador

2057943-2