Ordenanza que regula la emisión de la constancia de posesión para fines del otorgamiento de la factibilidad de los servicios básicos

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 345-2022/MDC

Cieneguilla, 7 de abril del 2022

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº07-2022, de fecha 07 de abril del 2022;

VISTO:

El Informe Nº064-2022-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 09 de marzo de 2022 la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; El Informe Nº034-2022-MDC/GDUR, de fecha 10 de marzo de 2022, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural; el Informe Nº071-2022-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 16 de marzo del 2022, de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro; el Informe Nº 054-2022-MDC/GAJ, de fecha 22 de marzo del 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE LA FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS BÁSICOS”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase que la autonomía políticas de las Municipalidades, por lo menos comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de conflictos de competencia; iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local.

Que, de conformidad con el artículo 195º del mismo dispositivo legal, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente” puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, el cual regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos en las áreas consolidadas y en proceso de formalización. Asimismo, en el Artículo 26º del mismo cuerpo legal se indica que, las Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere la Ley Nº 28687, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, se aprueba el reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos”; se indica en el artículo 27º que las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos. Así también, en su Artículo 28º se indica que para que la municipalidad distrital o provincial, cuando corresponda, emita el Certificado o Constancia de Posesión, el o los interesados deberán presentar, única y exclusivamente, los siguientes documentos: 1. Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de D.N.I. 2. Copia de D.N.I. 3. Plano simple de ubicación del predio. 4. Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio; así también indica que el Certificado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia. Asimismo, indica en su Artículo 29º que el Certificado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo;

Que, el artículo 21º de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la Municipalidad Distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a las Organizaciones Sociales que ocupen zonas declaradas de muy altor riesgo no mitigable, bajo responsabilidad (Artículo 4º de la Ley Nº 30645 – Ley que modifica la Ley Nº 29869);

Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) en el artículo 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política de Gestión de Desastres y los lineamentos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inciso 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio. Para garantizar lo antes señalado cada solicitud que se presente deberá ser derivada a la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones para su informe respectivo;

Que, de conformidad con el artículo 74º de la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, señala: “En los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión”.

Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, en su artículo 115º señala como actividades prohibidas en las Fajas Marginales: “(...) está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de Asentamiento Humano, agrícola u otra actividad que las afecte (...)”.

Que, mediante el Art. 6º de la Ordenanza Nº 341-MML y actualizado mediante la Ordenanza Nº 2343-2021, “Las áreas que forman parte de derecho de Vía, tanto las vías propiamente dichas como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fines (...)”.

Que, donde los Bienes Públicos son Las Vías Públicas de Dominio y Uso Público, donde la Constitución Política del Perú establece en su capítulo III, de la propiedad en su artículo 73º señala: “los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles (...)”.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala en su Artículo 55º: “Patrimonio Municipal: Los bienes de Dominio Público de las Municipalidades son inalienables e imprescriptibles” y en su Artículo 56º: “Bienes de Propiedad Municipal: Son bienes de las Municipalidades, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público”.

Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, señala en su artículo 29º que Las Municipalidades tienen como competencia y función: Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, (...)

Que, por lo antes descrito, debe considerarse que además que no se podrá dar la Visación de Planos y de Constancia de Posesión para servicios básicos en los siguientes casos: a) Zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable; b) cauces de la ribera del río: zonas que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables; c) derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML y actualizado mediante la Ordenanza Nº 2343-2021, las vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas; d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego; e) Zonas que cuenten con saneamiento físico legal destinado a Otros Usos: áreas educativas, de salud, zonas de recreación publica, zonas deportivas y otros equipamientos urbanos; f) los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura.

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Servicio De Agua Potable y Alcantarillado De Lima – SEDAPAL, viene desarrollando el Proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Cieneguilla”, que beneficiará a 4,500 pobladores de 14 habilitaciones urbanas, quienes tendrán por primera vez los servicios básicos en sus viviendas.

Que, SEDAPAL dentro de la documentación requerida solicita planos visados y constancia de posesión para aquellos que no cuenten con título de propiedad o habilitación urbana.

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1221, que mejora la regularización de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, Capítulo I, Articulo 85 indica: “en los casos de solicitantes pertenecientes a zonas habitadas o agrupaciones de viviendas que cuenten con habilitación urbana, o en su defecto, cuenten con planos de lotización, trazado de vías, así como la constancia de posesión; estos aprobados y emitidos por la Municipalidad correspondientes; (...)” .

Que, mediante Informe Nº064-2022-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 09 de marzo de 2022 la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro remite a Gerencia Municipal la propuesta de Ordenanza que regula la emisión de constancia de posesión para fines del otorgamiento de la factibilidad de los servicios básicos.

Que, mediante Informe Nº034-2022-MDC/GDUR de fecha 10 de marzo de 2022, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural emite opinión técnica respecto a la propuesta de Ordenanza citada en el párrafo precedente;

Que, mediante Proveído Nº114-2022-MDC/GM de fecha 10 de marzo de 2022, Gerencia Municipal solicita a este despacho emitir opinión legal respecto a la Ordenanza en mención, cursada por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, atendiéndose con Memorándum Nº016-2022-MDC/GAJ, de fecha 10 de marzo de 2022, requiriendo que, previo a emitirse opinión legal, esta deberá evaluarse y adecuarse (en tanto corresponda) al informe técnico emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural;

Que, mediante Informe Nº071-2022-MDC/GDUR-SGOPC, de fecha 16 de marzo del 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica la propuesta de Ordenanza que regula la emisión de constancia de posesión para fines del otorgamiento de la factibilidad de los servicios básicos tomando en cuenta las observaciones realizadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.

Que, mediante Informe Nº 054-2022-MDC/GAJ, de fecha 22 de marzo del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta viable aprobar el proyecto de ordenanza que regula la emisión de constancia de posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de los servicios básicos, toda vez que promoverá el desarrollo urbano, rural y transitabilidad ordenado, participativo y sostenible en el Distrito. Sin embargo, previamente deberá someterse al Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación.

Que, después de algunas intervenciones en el debate pertinente; y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de los señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó:

ORDENANZA QUE REGULA LA EMISION DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE LA FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS BÁSICOS

Artículo Primero. – OBJETO

La presente Ordenanza establece el Procedimiento que regula la emisión de la CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LOS FINES DEL OTORGAMIENTO DE LA FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS BASICOS, para personas naturales y/o jurídicas que residen dentro del distrito de Cieneguilla, y así puedan acceder a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y alcantarillado y, gas natural; garantizando de esta manera el inicio del proceso de implementación y acondicionamiento de tales servicios, esto para fomentar el desarrollo y progreso de dichas poblaciones ubicadas en las áreas consolidadas y en proceso de formalización.

Artículo Segundo. - FINALIDAD:

La presente Ordenanza tiene como finalidad viabilizar el Procedimiento Administrativo para la emisión de Constancia de Posesión para fines del otorgamiento de la Factibilidad de los Servicios Básicos para personas naturales y/o jurídicas que residen dentro del distrito de Cieneguilla, a fin de que puedan acceder y obtener la factibilidad de instalación de los servicios básicos, como de electricidad, agua y alcantarillado y, gas natural en toda la jurisdicción de Cieneguilla.

Artículo Tercero.- BASE LEGAL

El presente dispositivo se fundamenta en las siguientes normas legales:

- Constitución Política del Perú.

- Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

- Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.

- Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos.

- Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA – Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos.

- Resolución Ministerial Nº 301-2017-Vivienda - Aprueba el Plan de Implementación del Programa “Agua Segura para Lima y Callao”.

- Decreto Supremo Nº 008-2017-VIVIENDA - Crea el Programa “Agua Segura para Lima y Callao”.

- Resolución Ministerial Nº 242-2017-VIVIENDA – Aprueba el Manual de Operaciones del Programa “Agua Segura para Lima y Callao”

- Ley Nº 30556 - Ley que Aprueba Disposiciones de Carácter Extraordinario para las Intervenciones del Gobierno Nacional Frente a Desastres y Que Dispone la Creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Artículo Cuarto.- COMPETENCIA

El área competente para otorgar la Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de los servicios básicos, es la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, quien realizara la evaluación y posterior emisión de la respectiva Constancia de Posesión.

Artículo Quinto.- REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE LA FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS BÁSICOS:

a) Solicitud simple indicando nombre y apellidos completos del solicitante, domicilio legal, número de DNI, correo electrónico, número de contacto, indicar los documentos que se adjuntan.

b) Plano de Ubicación o croquis del predio en solicitud.

c) Declaración Jurada, bajo responsabilidad y sanción de nulidad, de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre posesión con la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, o con terceros, que perturbe la posesión pacífica; firmada por el solicitante (ANEXO Nº 01).

d) Constancia de Vivencia otorgada por la Junta Directiva (vigente) o Documento de Posesión emitido por el Juez de Paz del Distrito de Cieneguilla.

e) Pago por derecho de trámite: S/. 57.80 (Cincuenta y siete soles con ochenta céntimos).

Artículo Sexto.- PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE LA FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS BÁSICOS.

a. El solicitante debe presentar los requisitos enumerado en el Artículo Quinto de la presente ordenanza a través de Mesa de Partes de la Sub Gerencia de Gestión Documentaria, el cual posteriormente deberá remitir el Expediente a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro.

b. El personal técnico de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá a revisar la documentación adjunta en el expediente y verificará si se cumple con las condiciones para el otorgamiento de la Constancia de Posesión para fines del otorgamiento de la factibilidad de los servicios básicos. Posteriormente realizará la Inspección Ocular correspondiente para la toma de fotografía que colocará en su informe técnico y deberá levantarse un Acta de Verificación de posesión efectiva del predio, el mismo que deberá estar suscrito por el titular del predio, por los titulares de los predios colindantes y el personal técnico avalado por el funcionario responsable de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. En caso de existir observaciones se comunicará las mismas al administrado mediante una carta, para la subsanación de estas dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, con posibilidad de pedir ampliación de plazo según sea el caso.

c. La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro será quien dará la conformidad para la emisión de la constancia. En el caso de que se declare improcedente la solicitud se emitirá una resolución y que sobre el mismo proceden los recursos impugnatorios correspondientes según el TUO de la Ley Nº27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo Séptimo.- CAUSALES PARA DENEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE LA FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS BÁSICOS

La Constancia de Posesión no se otorgará a los posesionarios, en los siguientes casos:

a) Que, el Lote por el cual solicita Constancia de Posesión no se encuentre dentro de del Plano de Lotización aprobado (visado) por ésta Municipalidad.

b) Que, el Lote se ubique en:

- Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable;

- Cauces de las riberas del río;

- Ocupando faja marginal o zonas inundables;

- Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras;

- Vías metropolitanas del plan vial metropolitana, consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML, actualizado mediante la Ordenanza Nº 2343-2021 y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas;

- Áreas Naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio Agricultura y Riego;

- Zonas que cuenten con Saneamiento Físico Legal destinado a Otros Usos como: Áreas educativas, de Salud, Zonas de Recreación Pública, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos;

- Ubicados en Zonas arqueológicas o los que se constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura;

- Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº 009- 93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y el Código Nacional de Electricidad.

c) Además, no se otorgarán Constancia de Posesión en los siguientes casos:

- Exista proceso judicial en trámites en el cual se esté discutiendo la propiedad o la posesión del predio materia de la solicitud de Constancia de Posesión.

- Que, el predio actualmente se encuentre desocupado o sea un Lote baldío.

- Que, el predio ya cuente con servicios básicos.

Artículo Octavo.- PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN:

El plazo para la atención de Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de los servicios básicos es de treinta (30) días hábiles. Considerar que los plazos se interrumpen al notificarse al solicitante una carta de observaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será hasta el 31 de diciembre del 2022, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segundo.- SUSPENDER la vigencia del Artículo Cuarto, numeral 2 y 4 de la Ordenanza Nº 233-MDC, en lo que refiere específicamente a Visaciones de Planos de Trazado y Lotización y Otorgamiento de Constancia de Posesión, hasta el término de la vigencia de la presente Ordenanza.

Tercero.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro.

Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDWIN SUBILETI ARECHE

Alcalde

ANEXO Nº 01

DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER PROCESO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL NI RECLAMO ALGUNO SOBRE POSESIÓN CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA O CON TERCEROS

Yo, .......................................................................................................................................................identificado con DNI/CE Nº .................. y con domicilio en la Manzana:......................... Lote: ....................... de la ............... .................... del Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento: Lima.

DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY:

No tener procesos Judiciales respecto del predio en solicitud, ni con terceras personas sobre Posesión del lote.

En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en Procesos Administrativos –Artículo 411º del Código Penal y Delito contra la fe Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General.

Doy fe, por lo cual firmo la presente a los _____ Días del mes de __________ del 20_______

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