Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego”, así como el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0141-2022-MIDAGRI
Lima, 11 de abril de 2022
VISTOS:
El Oficio Nº 352-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA y el Informe Nº 0002-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, y, el Informe Nº 496-2022-MIDAGRISG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los Ministerios y sus respectivos organismos públicos, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley;
Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, tiene por finalidad crear un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, dicha Ley busca establecer un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión, así como, establecer los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), establece que las Autoridades Competentes, bajo responsabilidad, deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la Evaluación del Impacto Ambiental, en coordinación con el Ministerio del Ambiente;
Que, de acuerdo al inciso d) del artículo 8 y el artículo 33 del citado Reglamento, las Autoridades Competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, y deben determinar los requisitos para el procedimiento administrativo a su cargo en materia de evaluación de impacto ambiental, observando lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señalan que el Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el literal a. del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, dispone que es una función de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios el proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático;
Que, en este contexto, mediante el Informe Nº 0002-2022- MIDAGRI/DVDAFIR/DGAAA-DGAA, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios presenta el proyecto de Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, refiriendo que desde la fecha de aprobación del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario en el año 2012, se han dictado diversos dispositivos normativos orientados a impulsar la ejecución de proyectos de inversión con la finalidad de brindar mayor celeridad en su aprobación de forma sostenible en el marco de las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, señalando además que el proyecto de Reglamento plantea regular aspectos ambientales en el Sector Agrario y de Riego, solicitando su publicación previa a su aprobación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego y el cuerpo completo del proyecto de Reglamento en el portal de transparencia de la entidad por un período de quince (15) días hábiles a fin que las entidades públicas y privadas y la ciudadanía en general alcancen sus comentarios y/o aportes por vía electrónica o por escrito a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; de la Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su modificatoria; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del proyecto de “Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial, así como el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) por un plazo de quince (15) días hábiles, contado desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos utilizando el “Formato de Observaciones, Comentarios y/o aportes”, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, a la dirección electrónica consultas_dgaaa@midagri.gob.pe, designándose al Abogado Cristian Alexander Tucto Leandro y al Ingeniero Yelsin Miguel Gomez Lordan, como personal encargado de recibir los comentarios.
Artículo 3.- Procesamiento, seguimiento y supervisión del proceso de difusión
Disponer que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios el recibir, procesar, sistematizar, realizar el seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de difusión del mencionado proyecto normativo, hasta la aprobación del dispositivo correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
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ANEXO I |
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APORTES AL PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO |
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Propuesta formulada por: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI |
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Nombre de la Persona Natural o Jurídica que comenta: |
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DNI o RUC: |
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N° |
Artículo /Disposiciones Complementarias/Anexos (*) |
Opiniones, Comentarios y/o Sugerencias |
Texto alternativo (**) |
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(*) Comprende el proyecto de Decreto Supremo, el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego y su Exposición de Motivos. |
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(**) Facultativo. |
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2057568-1