Aprueban los “Lineamientos de Participación Ciudadana en la evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental para las actividades de residuos sólidos de gestión municipal”

DECRETO DE ALCALDÍA N° 04-2022

Lima, 8 de abril de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

Los Memorandos N° D001430-2021-MML-GSCGA-SGA y D000288-2022-MML-GSCGA-SGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, los Informes N° D000025-2021-MML-GSCGA-SGA-DEIA y N° D000014-2022-MML-GSCGA-SGA-DEIA de la División de Evaluación de Impactos Ambientales en Temas de Residuos Sólidos de la Subgerencia de Gestión Ambiental perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, los Informes N° D000315-2021-MML-GP-SOM y N° D000010-2022-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando Nº D000049-2022-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº D000334-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que la autonomía de los gobiernos locales en los asuntos de su competencia es con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa. Así también, el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el subnumeral 3.3) del numeral 3 del Artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece entre las competencias y funciones de las Municipalidades Provinciales o distritales, en la Protección y conservación del ambiente, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente;

Que, por su parte, el Artículo 46 de la citada Ley Nº 28611 señala que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. Asimismo, el Artículo 48 de la Ley Nº 28611, indica que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental;

Que, los literales f) y g) del Artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y sus modificatorias, señala que las Municipalidades Provinciales son competentes para aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental de actividades y/o proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos de gestión municipal si el servicio que presta se brinda a uno o más distritos de su jurisdicción y en el caso que ésta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos; así como de aprobar los instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, pública o privada, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas, cuando sirvan a uno o más distritos, respectivamente;

Que, el Artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que la participación ciudadana es un proceso dinámico, flexible e inclusivo, que se sustenta en la aplicación de múltiples modalidades y mecanismos orientados al intercambio amplio de información, la consulta, la mejora de proyectos y las decisiones en general, para contribuir al diseño y desarrollo responsable y sostenible de los proyectos de inversión, así como de las políticas, planes y programas de las entidades del sector público. El proceso de participación ciudadana es aplicable a todas las etapas del proceso de evaluación de impacto ambiental, comprendiendo a la DIA, el EIA-sd, el EIA-d y la EAE, de acuerdo a la legislación sectorial, regional o local que corresponda, y se regirá supletoriamente por la Ley Nº 28611, por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM y demás normas complementaria;

Que, el Artículo 21 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, indica que la participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización. Las decisiones y acciones de la gestión ambiental buscan la concertación con la sociedad civil;

Que, el Artículo 160 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208 (en adelante ROF) señala que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental es el órgano de línea responsable de proponer la política, la agenda, los planes ambientales; de la educación y de la participación ciudadana en la gestión ambiental; emite opinión técnica ambiental que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el Artículo 165 del citado ROF, señala que la Subgerencia de Gestión Ambiental es la unidad orgánica responsable de conducir los procesos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica bajo su competencia, así como la evaluación y supervisión ambiental a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través del Memorando N° D001430-2021-MML-GSCGA-SGA de 04 de octubre de 2021, remite el Informe Nº D000025-2021-MML-GSCGA-SGA-DEIA de 04 de octubre de 2021, de la División de Evaluaciones de Impactos Ambientales en Temas de Residuos Sólidos, por el cual sustenta y propone el proyecto de “Lineamientos de Participación Ciudadana en la evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental para las actividades de residuos sólidos de gestión municipal”; en concordancia a lo establecido por el Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM;

Que, la Gerencia de Planificación mediante Memorando N° D000049-2022-MML-GP de 24 de enero de 2022, la Gerencia de Planificación remite el Informe Nº D000010-2022-MML-GP-SOM de 20 de enero de 2021, de la Subgerencia de Organización y Modernización, por el cual concluye que el proyecto de “Lineamientos de Participación Ciudadana en la evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental para las actividades de residuos sólidos de gestión municipal”, se encuentra dentro del marco de las funciones y atribuciones que corresponden a la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en cuanto a la difusión previa del proyecto normativo conforme a lo establecido en el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, cabe señalar que mediante la Resolución de Alcaldía Nº 52-2022 de 01 de febrero de 2022, se dispuso la publicación del Proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima; así como en el Diario Oficial El Peruano por un plazo de diez (10) días hábiles computado desde el día siguiente la publicación en el referido Diario Oficial El Peruano para aportes, comentarios y/o sugerencias. Consecuentemente, mediante Memorando N° D000288-2022-MML-GSCGA-SGA, de 28 de febrero de 2022, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental informa que el plazo otorgado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 52-2022 se encuentra culminado no habiéndose recibido aportes, comentarios y/o sugerencias respecto al referido proyecto normativo;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº D000334-2022-MML-GAJ de 31 de marzo de 2022, concluye entre otros que, resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se aprueben los “Lineamientos de Participación Ciudadana en la evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental para las actividades de residuos sólidos de gestión municipal” propuesto por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima y se disponga su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20 y el Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobar los “Lineamientos de Participación Ciudadana en la evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental para las actividades de residuos sólidos de gestión municipal”, cuyo contenido adjunto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2. Disponer que la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, revise y aplique los “Lineamientos de Participación Ciudadana en la evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental para las actividades de residuos sólidos de gestión municipal”, aprobado por el presente Decreto de Alcaldía, como insumo técnico en la formulación de los instrumentos de gestión y planeamiento de la corporación municipal y demás que correspondan en el marco de sus funciones y competencias.

Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación incluido el adjunto, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

2057146-2