Aprueban la creación del “Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica (MSE SFT)”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 165-2022-MINEDU

Lima, 11 de abril de 2022

VISTOS, el Expediente Nº 0155462-2021, el Informe Nº 00065-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 00081-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00275-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley), señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 3 de la Ley, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los y las estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, por lo que el Estado debe proveer los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantizar que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicio educativo que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, la cual establece orientaciones para la elaboración de modelos de servicio educativo que garanticen la calidad en la prestación del servicio educativo a estudiantes de Educación Básica;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Informe N° 00065-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, remitido al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de Resolución Ministerial a través del cual se apruebe la creación del “Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica (MSE SFT)”, el mismo que tiene como finalidad contribuir a que las y los estudiantes de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular con intereses vocacionales relacionados con especialidades técnicas transiten a niveles formativos de los Centros de Educación Técnico – Productiva, Institutos de Educación Superior, Institutos de Educación Superior Tecnológica y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, y se inserten al mundo del trabajo, a través de un modelo de servicio educativo pertinente a sus necesidades formativas y alineado con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica;

Que, de acuerdo con el precitado informe, el MSE SFT se elaboró conforme a la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica” y se formuló a partir de los aportes de diversas regiones del país, lo que ha permitido lograr una mejor descripción de las estrategias de dicho modelo;

Que, asimismo, el precitado informe señala que el MSE SFT cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, del Programa Nacional de Infraestructura Educativa y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica;

Que, mediante el Informe Nº 00081-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera viable la creación del MSE SFT; toda vez que, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe Nº 00275-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta del MSE SFT, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la creación del “Modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica (MSE SFT)”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rosendo Leoncio Serna Román

Ministro de Educación

2057082-1