Autorizan el funcionamiento de Afluenta Perú Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., como Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE

Nº 038-2022-SMV/02

Lima, 8 de abril de 2022

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2021044153, así como el Informe N° 463-2022-SMV/12.1 del 6 de abril de 2022, emitido por la Intendencia General de Investigación e Innovación, con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Título IV “Normas que regulan y supervisan la actividad de financiamiento participativo financiero” del Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups (en adelante, el Decreto de Urgencia), publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se reconoció legalmente en el Perú la actividad de Financiamiento Participativo Financiero (en adelante, la actividad de FPF), encargando a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV establecer normas de carácter general para el correcto y adecuado funcionamiento de la referida actividad; las mismas que debían fijar, entre otros, los servicios, requisitos, condiciones, deberes, prohibiciones y procedimientos a los que se sujetan las Sociedades Administradoras de Plataformas de FPF, así como también los requisitos para solicitar la autorización de funcionamiento a la SMV;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia dispuso que el Título IV entraría en vigencia a los noventa días (90) siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, es decir, el 22 de abril de 2020;

Que, en dicho marco, y luego de la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia, la SMV emitió la Resolución SMV N° 005-2020-SMV/01, “Disposiciones aplicables a las empresas que a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, se encuentren desarrollando la actividad del financiamiento participativo financiero a través de la modalidad de préstamos”, a fin de establecer disposiciones mínimas que permitan a las empresas que a la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia hubiesen estado desarrollando la actividad de FPF en la modalidad de préstamos, puedan continuar operando bajo su actual modelo de negocio y razón social, en tanto comuniquen a la SMV su intención de continuar haciéndolo según lo dispuesto en la indicada resolución; de modo que una vez emitida la normativa general respectiva por parte de la SMV, puedan continuar con sus operaciones y obtener la autorización de funcionamiento respectiva como Sociedades Administradoras de Plataformas de FPF, debiéndose para tal efecto adecuarse a la normativa emitida por la SMV;

Que, Afluenta Perú S.A.C., por escrito del 14 de mayo de 2020, comunicó su interés de continuar desarrollando la actividad de FPF en la modalidad de préstamos, en el marco de lo dispuesto por la Resolución SMV N° 005-2020-SMV/01;

Que, mediante Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02, publicada el 20 de mayo de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento), con el objetivo de regular la actividad de FPF que se realice en el territorio nacional, así como de fijar los procedimientos y requisitos exigibles para constituirse y operar como Sociedad Administradora de Plataformas de FPF;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento otorgó un plazo máximo de seis (6) meses a partir de su vigencia para que las empresas que hubiesen comunicado a la SMV su interés de continuar realizando la actividad de FPF conforme a lo dispuesto en la Resolución SMV N° 005-2020-SMV/01, inicien el procedimiento administrativo de autorización de funcionamiento como Sociedad Administradora de Plataforma de FPF;

Que, en dicho contexto, las empresas Afluenta LLC, Afluenta Holdings SL y el señor Alejandro José Cosentino solicitaron a la SMV la autorización para el funcionamiento de una Sociedad Administradora de Plataforma de FPF a denominarse Afluenta Perú Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., a fin de realizar la actividad de FPF en la modalidad de préstamos;

Que, la SMV solicitó a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS), que emita opinión de manera previa respecto a la solicitud de autorización presentada por Afluenta Perú S.A.C. en el marco de su competencia, según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto de Urgencia y en el artículo 16 del Reglamento;

Que, asimismo, conforme a las facultades conferidas en el numeral 14.3 del artículo 14 del citado Reglamento, a efectos de verificar la información brindada por Afluenta Perú S.A.C. y que cuenta con la capacidad tecnológica necesaria para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Investigación e Innovación, sostuvo reuniones virtuales los días 28 y 29 de marzo de 2022 a través de la plataforma Cisco Webex Meetings con representantes de la referida empresa;

Que, teniendo en consideración la evaluación realizada de la documentación presentada, las reuniones efectuadas con Afluenta Perú S.A.C., y la conclusión de la opinión previa emitida por la SBS, se ha determinado que Afluenta Perú S.A.C. cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como Sociedad Administradora de Plataforma de FPF; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento y el numeral 1 del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de Afluenta Perú Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., como Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero.

Artículo 2°.- Disponer la inscripción de Afluenta Perú Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. en el Registro Especial de Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero.

Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5°.- Notificar la presente resolución a Afluenta Perú Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

2057025-1