Amplían por sesenta días calendario el plazo de las medidas temporales de excepción establecidas en los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 095-2022-MINEM/DM

resolución directoral

n° 102-2022-minem/dgh

Lima, 7 abril de 2022

Visto: el Informe Técnico – Legal N° 086-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH mediante el cual se recomienda la ampliación del plazo de las medidas transitorias dispuestas mediante la Resolución Ministerial N° 095-2022-MINEM/DM; y,

Considerando:

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. En tal sentido, corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir dispositivos que contengan mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2007-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, estableciéndose en sus artículos 9 y 13, reglas para la comercialización y mezcla de Biodiesel B100;

Que, el artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, establece que únicamente los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada deberán mantener en cada Planta de Abastecimiento, una existencia media mensual mínima de cada combustible almacenado, equivalente a quince (15) días calendario de su Despacho promedio de los últimos seis (6) meses calendario anteriores al mes del cálculo de las existencias y en cada Planta de Abastecimiento una existencia mínima de cinco (5) días calendario del Despacho promedio en dicha Planta;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, en todas aquellas situaciones no relacionadas con el Registro de Hidrocarburos y donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 95-2021-MINEM/DM, desde el 11 de marzo de 2022 se exceptuó el cumplimiento del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, ,; así como, del artículo 9 y del segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, por un plazo de treinta (30) días calendario;

Que, asimismo mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 095-2022-MINEM/DM se faculta a la Dirección General de Hidrocarburos para dejar sin efecto las medidas temporales de excepción o ampliar su plazo hasta por sesenta (60) días calendarios adicionales, según la permanencia de la situación de afectación del abastecimiento de Combustibles Líquidos, que motiva dicha excepción;

Que, mediante la Carta N° CGSU-0680-2022, de fecha 07 de abril de 2022, la empresa Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ S.A. pone en conocimiento de la Dirección General de Hidrocarburos sobre el estado de inventario y reposición de Diesel B5 y Biodiesel B100, en el cual se estima que la normalización del abastecimiento del Diesel B5 se estima para la segunda quincena de junio del 2022;

Que, asimismo, mediante la Carta N° CGSU-0680-2022, de fecha 07 de abril de 2022, PETROPERÚ S.A. informó que las actividades de Abastecimiento de Combustibles en diversas Plantas de Almacenamiento no cuentan con capacidad instalada para ejecutar operaciones de segregación entre Diesel B5 y Diesel N° 2, lo que la operatividad de los terminales y representa un alto riesgo al abastecimiento; asimismo, se debe tener en cuenta que dichas Plantas de Almacenamiento han agotado gran parte de sus inventarios de Combustibles a fin de atender la demanda nacional, razón por la cual requieren de un periodo de recuperación de inventarios para el almacenamiento de Existencias y mantener el suministro de Combustible al mercado;

Que, por su parte, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2022-PCM se declara Estado de Emergencia en la Red Vial Nacional por treinta (30) días calendario, el cual tiene por objeto restablecer y preservar el orden interno, así como asegurar los derechos constitucionales de la población y se sustenta en la recomendación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú sobre la problemática originada a consecuencia del Paro Nacional de Transportistas;

Que, de acuerdo con el Informe Técnico – Legal N° 086-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH de fecha 7 de abril de 2022, teniendo en cuenta i) los inventarios de B100 y Diesel B5 en las Plantas de Abastecimiento y Refinerías, ii) las medidas que restringen la operación normal de la Refinería La Pampilla, y iii) las brechas estimadas en la atención de la demanda de Diesel B5, se recomienda ampliar el plazo de las medidas transitorias dispuestas por la Resolución Ministerial N° 095-2022-MINEM/DM, por sesenta (60) días calendario adicionales, en aplicación del artículo 2 dela citada Resolución; toda vez que se mantiene la situación de afectación del abastecimiento de Combustibles Líquidos en el país;

Que, por otro lado, el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece entre otras funciones del Ministro, aquella que le asigna la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el literal L) del artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, establece entre otras facultades de la Dirección General de Hidrocarburos el emitir Resoluciones Directorales;

Que, de conformidad con los dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique de modo certero y que, por esta situación, constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. En este sentido, corresponde que el Informe – Legal N° 086-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH se integre a la presente Resolución, pues constituye el sustento de la misma;

De conformidad con la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM; el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM y el Decreto Supremo Nº 001-2011-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliación del plazo de Excepción de obligación de existencias.

Amplíese por sesenta (60) días calendario el plazo de las medidas temporales de excepción establecidas en los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 095-2022-MINEM/DM; dicho plazo se computa desde el día de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Participación del Osinergmin

Comuníquese al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería- Osinergmin, los alcances de la presente resolución, a efectos que realice las acciones referidas a los sistemas de control a su cargo en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

Denis Joel Tapia Rodríguez

Director General de Hidrocarburos (e)

2056930-5