Decreto Supremo que declara en emergencia el sector turismo y dicta medidas para mitigar la grave crisis que atraviesa el turismo como consecuencia de la COVID-19

DECRETO SUPREMO

Nº 004-2022-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo Nº 1 de la Ley 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;

Que, mediante la Ley Nº31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, promulgado el 30 de diciembre del 2020, se dictan medidas extraordinarias para la reactivación del sector turismo, producto de los efectos de la COVID-19;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 0004-2021-MINCETUR/VMT se aprueba la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2021 – 2023”, con el objeto de posicionar al Perú como un lugar de experiencias únicas sobre la base de su riqueza natural y cultural, fortaleciendo su reputación, teniendo como visión que el Perú sea reconocido a nivel mundial como un destino turístico sostenible, competitivo, de calidad y seguro;

Que, a consecuencia de los efectos adversos de la COVID-19, aunado a las diferentes amenazas externas que inciden negativamente en el desarrollo de la actividad turística en el país, es necesario declarar en emergencia el sector turismo con la finalidad de adoptar medidas para mitigar la grave crisis que atraviesa el turismo como consecuencia de la COVID-19, así como proponer y sustentar normas ante las instancias competentes;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; y la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible;

DECRETA:

Artículo 1. Declaratoria de emergencia del sector turismo.

Declárese en emergencia el sector turismo a nivel nacional hasta el 31 de diciembre de 2022, debido a los efectos generados por la COVID-19.

Artículo 2. Plan de Emergencia del Sector Turismo

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba mediante Resolución Ministerial, el Plan de Emergencia del Sector Turismo en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3. Objetivo del Plan de Emergencia del Sector Turismo

El Plan de Emergencia del Sector Turismo tiene por objetivo establecer las medidas sectoriales para mitigar la grave crisis que atraviesa el turismo como consecuencia de la COVID-19, así como proponer y sustentar normas ante las instancias competentes sobre la base de las siguientes líneas de acción:

Medidas de rescate financiero.

Medidas de apoyo económico.

Medidas de facilitación turística.

Medidas para incentivar la Inversión en turismo.

Medidas para la promoción turística.

Artículo 4. Seguimiento del Plan de Emergencia

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, será responsable del seguimiento y evaluación de las medidas contenidas en el Plan de Emergencia, bajo la vigilancia de la Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo, creada mediante Resolución Ministerial Nº 307-2018-EF/10 y sus modificatorias.

Artículo 5. Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2056925-1