Declaran como Área de conservación Regional Los Humedales de Chaviña - Bella Unión

Ordenanza Regional

Nº 473-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización; Ley N°27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por las leyes 27902,28013,28926,28961,28968,29053; y en debido cumplimiento de las Ordenanzas Regionales: Nros. 001, 010, 154-AREQUIPA.

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA DECLARATORIA COMO ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL LOS HUMEDALES DE

CHAVIÑA - BELLA UNIÓN

Artículo 1°.- Declaratoria como área de conservación Regional:

DECLARAR como Área de conservación Regional Los Humedales de Chaviña - Bella Unión, comprensión desde la playa Peñuelas hasta el Estuario del Río Acarí.

Artículo 2°.- Del expediente técnico, presentación al SERNANP y cooperación interinstitucional

El servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas-SERNANP-Arequipa, tendrá a su cargo cumplir con el objeto de esta ley. Precisando que, en la elaboración del expediente técnico, coordinará con la Autoridad Regional Ambiental, Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre de Arequipa, Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 3°.- Limitaciones de Autorizaciones

Durante el trámite del procedimiento administrativo de aprobación a que se refiere los artículos primero, segundo quedan suspendidos el otorgamiento de concesiones y otros derechos a particulares sobre la utilización de estos recursos en estas zonas que pueda tener un impacto negativo, salvo su comprobado uso compatible y adecuado.

Artículo 4°.- De la Implementación

Facúltese al Ejecutivo Regional a realizar las acciones necesarias en materia presupuestaria a fin de implementar la presente Ordenanza.

Artículo 5°.- De la Vigencia

La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa.

Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los diecisiete días del mes de marzo del 2022.

JOSÉ LUIS HANCCO MAMANI

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco días del mes de abril del dos mil veintidós.

KIMMERLEE KEILY GUTIERREZ CANAHUIRE

Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa

2056913-1