Aprueban el “Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos e Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” y modifican la Res. N° 026-2018-OEFA/CD
Resolución del Consejo Directivo
Nº 00010-2022-OEFA/CD
Lima, 6 de abril de 2022
VISTOS: El Informe Nº 00005-2022-OEFA/DSIS, elaborado por la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios; y, el Informe Nº 00079-2022-OEFA/OAJ, elaborado en conjunto por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1278), que tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de la mencionada norma;
Que, el Literal e) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1278, modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1501, establece que el OEFA, en adición a sus funciones asignadas en la normativa vigente, es competente para elaborar, administrar y actualizar el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y de infraestructuras de residuos sólidos, que forma parte del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1278, mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se reglamentan las funciones atribuidas a dicho organismo;
Que, según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2020, Decreto de Urgencia para el Fortalecimiento de la Identificación y Gestión de Pasivos Ambientales, el OEFA identifica y caracteriza las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición e incorpora la información en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, que forman parte del SINIA;
Que, el Artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1278 dispone que el OEFA elabora y administra el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y categoriza los sitios contaminados de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio del Ambiente - MINAM, en función a los impactos ambientales y sociales existentes;
Que, conforme al Numeral 14.1 del Artículo 14º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, el OEFA elabora, administra y administra el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, el cual comprende a las áreas degradadas por residuos sólidos municipales y no municipales de la construcción y demolición;
Que, el Numeral 14.3 del Artículo 14º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, dispone que el OEFA determina los criterios para la categorización de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales y no municipales de la construcción y demolición;
Que, el Numeral 14-A.1 del Artículo 14º-A del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, incorporado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, señala que el OEFA elabora, administra y actualiza el Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos, a partir de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones, así como aquella remitida por las autoridades competentes, según corresponda;
Que, el Numeral 118.3 del Artículo 118º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, dispone que el OEFA, en el marco del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, identifica el área degradada por residuos sólidos y su responsable para la recuperación o reconversión, según corresponda;
Que, el Numeral 118-A.3 del Artículo 118º-A del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, incorporado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, señala que el OEFA aprueba, por Resolución de Consejo Directivo, las disposiciones necesarias para la implementación del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, en el marco de lo dispuesto en el Literal e) del Artículo 16º y la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1278, conforme a su modificación por el Decreto Legislativo Nº 1501;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM dispone que en un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la referida norma, el OEFA aprueba las disposiciones establecidas en el Numeral 118-A.3 del Artículo 118º-A del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, a fin de incluir las áreas degradadas por residuos sólidos de las actividades de la construcción y demolición en el Inventario nacional de áreas Degradadas por Residuos Sólidos;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2018-OEFA/CD se aprueba el “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, que comprende la identificación y categorización de las áreas degradadas por residuos sólidos con la finalidad de brindar la información de los sitios que deben ser recuperados para su clausura definitiva y reconvertidos en infraestructura de residuos sólidos;
Que, en el Artículo 2º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2018-OEFA/CD, modificada por Resolución del Consejo Directivo Nº 00015-2020-OEFA/CD, se encarga a la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios (en adelante, la DSIS) la actualización del “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, la misma que procede cuando la mencionada Dirección identifique la necesidad;
Que, en el Artículo 4º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2018-OEFA/CD, modificada por Resolución del Consejo Directivo Nº 00015-2020-OEFA/CD, se encarga a la DSIS la realización de las gestiones necesarias para la publicación del “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, en el Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA y en el Portal Interactivo de Fiscalización Ambiental (PIFA) del OEFA;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 00015-2020-OEFA/CD se aprueba el “Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”;
Que, a partir del marco normativo señalado, la DSIS elaboró una propuesta de Reglamento que tiene por objeto regular la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos e Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos;
Que, en atención al marco normativo vigente, corresponde reglamentar las funciones de elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y del Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos que corresponden al OEFA, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1278 y el texto vigente del Reglamento del referido Decreto Legislativo;
Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar el Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos e Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos y de modificar los Artículos 1º y 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2018-OEFA/CD, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1278 y la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, siendo necesaria su aprobación en el marco de lo previsto en el Numeral 3.2 del Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Que, mediante Acuerdo Nº 012-2022, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 003-2022 del 31 de marzo de 2022, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad la aprobación de la Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos e Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos”, así como modificar la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2018-OEFA/CD, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata de dicho acuerdo;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos e Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, que forma parte de la presente Resolución, el cual contiene catorce (14) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Anexos.
Artículo 2º.- Modificar los Artículos 1º y 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2018-OEFA/CD, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Aprobar el “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos e Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos”, que comprende la identificación, caracterización y categorización de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales y no municipales de la construcción y demolición, así como la identificación de las infraestructuras de residuos sólidos a nivel nacional.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios la elaboración, administración y actualización del “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos e Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos”.
Artículo 3º.- Disponer que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, toda referencia al término “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales” contenida en otras disposiciones normativas vigentes debe entenderse como hecha al “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos e Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos”.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Adecuación de las áreas degradadas por residuos sólidos incluidas en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales
Las áreas degradadas por residuos sólidos incluidas en el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2018-OEFA/CD son incorporadas al “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos e Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos”.
Segunda.- Emisión de actos administrativos para la implementación del “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos e Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos”
Dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA emite los actos administrativos requeridos para la implementación del “Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos e Inventario Nacional de Infraestructuras de Residuos Sólidos”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2020-OEFA/CD, que aprueba el “Reglamento para la Elaboración, Administración y Actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO CÉSAR MALLAUPOMA GUTIÉRREZ
Presidente del Consejo Directivo
2056881-1