Autorizan Transferencias Financieras a favor de la EPS SEMAPACH S.A. y de la EPS SEDAJULIACA S.A., destinadas al financiamiento de la ejecución de medidas de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 105-2022-VIVIENDA

Lima, 8 de abril de 2022

VISTOS:

El Memorándum N° 632-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; el Memorándum N° 413-2022-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 233-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante la Resolución Ministerial N° 395-2021-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 031 890 339,00 (TRES MIL TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16, de la Ley N° 31365, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal, al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a realizar Transferencias Financieras, entre otras, para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;

Que, a través del Memorándum N° 632-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), sustentado en el Informe N° 133-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y el Informe N° 26-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UAL-mcespedes de su Unidad de Asesoría Legal, el Memorándum N° 117-2022-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe N° 240-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 0219-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.3 y el Informe Técnico N° 0012-2022/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UMPS-gbarriga de su Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios, solicita gestionar las transferencias financieras a favor de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Chincha S.A. (EPS SEMAPACH S.A.), hasta por la suma de S/ 21 455 728,00 (VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) y de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima (EPS SEDAJULIACA S.A.), hasta por la suma de S/ 66 705 585,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de las medidas de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y Acuerdo Separado, suscritos por la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW);

Que, con el Memorándum N° 413-2022-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite el Informe N° 139-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza las transferencias financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 21 455 728,00 (VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) a favor de la EPS SEMAPACH S.A. y hasta por la suma de S/ 66 705 585,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A., con la finalidad de financiar la ejecución de las medidas de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y Acuerdo Separado, suscritos por la República del Perú y el KfW;

Que, mediante el Informe N° 233-2022-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto por el literal d) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, resulta legalmente viable se expida la Resolución Ministerial que autorice las transferencias financieras a favor de la EPS SEMAPACH S.A. y la EPS SEDAJULIACA S.A.;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar las transferencias financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 88 161 313,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEMAPACH S.A. y la EPS SEDAJULIACA S.A., para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EPS SEMAPACH S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 21 455 728,00 (VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Chincha S.A. (EPS SEMAPACH S.A.), destinada al financiamiento de la ejecución de las medidas de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y Acuerdo Separado, suscritos por la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW).

Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de la EPS SEDAJULIACA S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 66 705 585,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima (EPS SEDAJULIACA S.A.), destinada al financiamiento de la ejecución de las medidas de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y Acuerdo Separado, suscritos por la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW).

Artículo 3.- Financiamiento

Las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial, se realizan con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital y Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Monitoreo

El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se transfieren los recursos, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GEINER ALVARADO LÓPEZ

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2056771-1