Disponen que las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME cuentan con plazo hasta el 30 de abril de 2023 para efectuar actos societarios y registrales que resulten necesarios para el cambio de su denominación a Empresas de Créditos

RESOLUCIÓN SBS N° 01158-2022

Lima, 8 de abril de 2022

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1531 se reemplazó la denominación de Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, por la de Empresa de Créditos, disponiéndose que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo antes mencionado, toda referencia contenida en el marco legal vigente a Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME o que su redacción la comprenda implícitamente, incluyendo, entre otros, su tratamiento tributario, debe entenderse referida a la Empresa de Créditos del numeral 5 del literal A del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias;

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer un plazo máximo para que las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME realicen los actos societarios y registrales que resulten pertinentes para la adecuación de su denominación a Empresas de Créditos;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la precitada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME cuentan con plazo hasta el 30 de abril de 2023 para efectuar los actos societarios y registrales que resulten necesarios para el cambio de su denominación a Empresas de Créditos.

Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2056758-1