Suspenden la aplicación del procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000062-2022/SUNAT
SUSPENDEN LA APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO GENERAL
“MATERIAL DE GUERRA”
DESPA-PG.20 (VERSIÓN 2)
Lima, 8 de abril de 2022
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia N° 000170-2021/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2) que contempla nuevas obligaciones, tales como el registro de la información en una nueva plataforma informática y la clasificación arancelaria de las mercancías, con fecha de entrada en vigencia el 1.1.2022;
Que con Resolución de Superintendencia N° 000006-2022/SUNAT se suspendió la entrada en vigencia del citado procedimiento hasta el 9.4.2022 para permitir que los despachadores oficiales del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, y del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú, se preparen y adecuen a sus nuevas exigencias;
Que con Oficios Nos 01036-2022-MINDEF/VRD del 24.3.2022 y 01180-2022-MINDEF/VRD del 6.4.2022, el Ministerio de Defensa solicita se amplíe la suspensión de la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 000170-2021/SUNAT, a fin de permitir que los institutos armados culminen con la adopción e implementación de las medidas necesarias para garantizar la correcta aplicación del nuevo proceso para el despacho aduanero de material de guerra;
Que, sobre el particular, la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera ha emitido el Informe Técnico N° 00007-2022-SUNAT/312000, en el que considera que corresponde suspender la aplicación del procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2) por un plazo de tres meses, para permitir que se culmine con la implementación de las medidas que garanticen la correcta aplicación del régimen, en mérito a lo señalado por el Ministerio de Defensa;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo se limita a suspender la aplicación del procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2);
Estando al Informe Técnico N° 00007-2022-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y a las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo único. Suspensión de la aplicación del procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2)
Suspender la aplicación del procedimiento general “Material de guerra” DESPA-PG.20 (versión 2), aprobado con Resolución de Superintendencia N° 000170-2021/SUNAT, durante el plazo de tres meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución que culmina el 10 de julio de 2022.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL
Única. Regla aplicable al despacho aduanero de material de guerra
Durante el plazo de suspensión señalado en el artículo único de la presente resolución, se restablece la vigencia de las disposiciones contenidas en el procedimiento general “Material de guerra” (versión 1), aprobado con Resolución de Intendencia Nacional N° 002126-1998 y modificatorias, recodificado como DESPA-PG.20 con Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2056624-1