Aprueban el Planeamiento Integral de predios rústicos comprendidos en el PDU y cambio de zonificación denominado “La Reserva”

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 010-2022-MPI

Ica, 17 de marzo de 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ICA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo de 2022, el Dictamen de la Comisión de Obras Públicas y Privadas, el Informe Nº 285-2022-GDU-MPI, el Informe Nº 319-2022-SGOPC-GDU-MPI, el Oficio Nº 173-2021-GM/MDS, el Oficio Nº 074-2022-SG-MPI, el Oficio Nº 022-JLM-ASI-SGLI-MPI-2022, el Informe Nº 3253-2021-SGOPC-GDU-MPI, e Informe Nº 078-2022-GAJ-MPI.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, en el contexto del ordenamiento jurídico municipal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, conforme lo establece el artículo 39º la Ley Nº 27972;

Que, asimismo, el artículo 40º de la precitada norma legal, precisa que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias que en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, señala que, dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas, el rol de las municipalidades provinciales comprende la de planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Emitir normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; así como protección y conservación del ambiente, zonificación, catastro urbano y rural, y acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 79º inciso 1, numeral 1.1 y 1.2 del marco legal acotado establece las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022- 2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), el mismo que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento;

Que, en ese sentido, el Artículo 58º del RATDUS, define al Planeamiento Integral (PI) como un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación. El PI según Artículo 62º del mencionado reglamento tiene un horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el Planeamiento Integral, el Plan de Desarrollo Urbano o el Esquema de Ordenamiento Urbano que lo actualiza;

Que, el contenido y forma de aprobación del PI no contenido en el PDU, está regulado en el artículo 61º del RATDUS, el cual señala: “61.1 El PI del predio rústico no comprendido en el PDU, el EU o localizado en un centro poblado que carezca de PDU, de EU o de Zonificación contiene, además de lo señalado en el numeral 60.1 del artículo 60 del presente Reglamento, la Zonificación y la reglamentación respectiva.” A su vez, dicho numeral 60.1 del artículo 60 señala: “El PI del predio rústico comprendido en el PDU contiene la red de vías primarias y locales; los usos de la totalidad de la parcela; y, la propuesta de integración a la trama urbana más cercana.” 61.2 El ámbito de intervención del PI puede comprender a más de una parcela rústica del mismo propietario;

Que, el numeral 61.3 del RATDUS establece: “La propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, en ese sentido de acuerdo a lo que establece la norma se deberá seguir el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º del RATDUS señala:

1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PE (en este caso del PI) en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendario.

2. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE (en este caso del PI), convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE (en este caso del PI); los que formulan observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral.

3. El equipo técnico responsable de la elaboración del PE (en este caso del PI), en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas.

4. La propuesta final del PE (en caso del PI) y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial.

Que, es preciso indicar que mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2020-MPI, de fecha 15 de diciembre del 2020, la Municipalidad Provincial de Ica aprobó el Plan de Desarrollo Urbano – PDU (2020-2030), y el Plan de Acondicionamiento Territorial – PAT (2020-2040), de la Provincia de Ica, en cumplimiento del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Ica, en el marco de la Reconstrucción con Cambios Nº 330-2018-VIVIENDA;

Que, con fecha 29 de noviembre de 2021, mediante Oficio Nº 173-2021-GM/MD (Exp. Administrativo Nº 002257) el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla remite los actuados del Proyecto de Planeamiento Integral de Predios Rústicos Comprendidos en el PDU y Cambio de Zonificación denominado “La Reserva” de los predios Parcela 262 (Partida Registral Nº 11019094), El Leñador (Partida Registral Nº 11009774) San Nicolás (Partida Registral Nº 11159401, Lote Partida Registral Nº 11063590, Lote 004 (Partida Registral Nº 02010713) y Lote 005 (Partida Registral Nº 02010704). Acompaña en los adjuntos la siguiente información:

- Resolución de Gerencia Municipal Nº 85-2021-MDS/GM de fecha 23 de noviembre de 2021, que autoriza la reconstrucción del proyecto: Planeamiento Integral de Predios Rústicos Comprendidos en el PDU y Cambio de Zonificación denominado “La Reserva”

- Informe Legal Nº 540-2021/GAJ-MDS de fecha 22 de noviembre de 2021

- Informe Nº 720-2021-MDS-GDU/HATG de fecha 22 de noviembre de 2021

- Informe Nº 822-2021-SGOPRIV-GDU-MDS de fecha 18 de noviembre de 2021

DEL TRÁMITE SEGUIDO POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUBTANJALLA

Que, con Informe Nº 720-2021-MDS-GDU/HATG de fecha 22 de noviembre de 2021, el Gerente de Desarrollo Urbano remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MDS, el Informe Nº 822-2021-SGOPRIV-GDU-MDS de fecha 10 de noviembre de 2021, del Sub Gerente de Obras Privadas de la MDS, quien concluye:

- En consecuencia y al haber cumplido con los requisitos establecidos en el SUB CAPÍTULO V: PLANEAMIENTO INTEGRAL del RADTUS, aprobado con D.S. 022-2016-VIVIENDA se declare la VIABILIDAD del proyecto PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PREDIOS RÚSTICOS COMPRENDIDOS EN EL PDU Y CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DENOMINADO “LA RESERVA” (…)

- Que los presentes actuados sean remitidos a la Gerencia de Asesoría Jurídica a efectos que se declare la Recomposición del Expediente Administrativo en mérito a lo expuesto en el presente informe y se declare la procedencia del expediente en mención para ser remitido a la Municipalidad Provincial de Ica conforme lo establece el núm. 61.3 de la norma citada.

- Que, una vez recopilada la información se eleve los actuados a la Municipalidad Provincial de Ica, quien como ente responsable de la Planificación Territorial establecido en la Ley Nº 27972 actúe conforme a sus atribuciones con el expediente en mención (…)

Que, con Informe Legal Nº 540-2021/GAJ-MDS de fecha 22 de noviembre de 2021, el Gerente de Asesoría Jurídica de la MDS, opina: “Que se apruebe el acto resolutivo correspondiente, ordenando la remisión del expediente de la RECOMPOSICIÓN y documentación administrativa a la Municipalidad Provincial (…)”;

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 85-2021-MDS/GM de fecha 23 de noviembre de 2021, se resuelve:

Artículo Primero.- AUTORIZAR LA RECONSTRUCCIÓN solicitada del expediente del proyecto: PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PREDIOS RÚSTICOS COMPRENDIDOS EN EL PDU Y CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DENOMINADO “LA RESERVA” de los predios PARCELA 262 (PARTIDA REGISTRAL Nº 11019094), EL LEÑADOR (PARTIDA REGISTRAL Nº 11009774) SAN NICOLÁS (PARTIDA REGISTRAL Nº 11159401, LOTE PARTIDA REGISTRAL Nº 11063590, LOTE 004 (PARTIDA REGISTRAL Nº 02010713) Y LOTE 005 (PARTIDA REGISTRAL Nº 02010704) en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

(…)

Que, mediante Oficio Nº 173-2021-GM/MDS de fecha 26 de noviembre de 2021, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, remite los actuados con relación al Proyecto de Planeamiento Integral en referencia a la Municipalidad Provincial de Ica, en concordancia con el Sub Capítulo V: Planeamiento Integral del D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA;

DEL TRÁMITE SEGUIDO POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA

Que, mediante Informe Nº 3253-2021-SGOPC-GDU-MPI de fecha 30 de diciembre de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, señala respecto al total del área involucrada en el Planeamiento Integral:

Item

Partida y/o documento de propiedad

Descripción

Propietario

Área (Has)

Área (m2)

1

11019094

Ubic. Rur. Valle Ica – Caserío Macacona – Parcela 262

Inversiones Inmobiliarias PB S.A.C.

3.2000

32,000.0000

2

11063590

Inmueble urbano ubicado en el Sector La Angosturaq – Subtanjalla

Inversiones Inmobiliarias PB S.A.C.

2.9764

29,764.4200

3

02010704

Calle Casuarinas Mz B-01 Lote 005 Residencial La Angostura –Ica

Magda Victoria Benavides Ríos

0.1471

1,471.3500

4

11159401

Ubic. Rur. Predio San Nicolás, Sector Macacona C.P.

Inversiones Inmobiliarias PB S.A.C.

73.3741

733,741.0000

5

02010713

Calle Casuarinas Mz. B-01 Lote 004 Residencial La Angostura – Ica

Magda Victoria Benavides Ríos

0.1488

1,487.5800

6

11009774

Ubic. Rur. Sector Macacona – Predio El Leñador

Representaciones e Inversiones P & B S.A.C.

74.4255

744,255.0000

Total de Has

154.2719

1,542,719.3500

Que, asimismo indica que: “El planeamiento integral y cambio de zonificación se compone de un total de 06 predios precisados en el cuadro de la referencia y su propuesta de uso de la totalidad de la parcela se distribuye de la siguiente manera:

Área Bruta:

1’542,719.35 m2

Área Neta

1’537,258.56 m2

Ítem

Componente

Extensión (m2)

Porcentaje (%)

1

Zonificación tipo ZRP

49,695.38

3.23

2

Zonificación tipo CE

201,175.74

13.08

3

Zonificación tipo E2

30,666.48

2.00

4

Zonificación tipo OU

47,284.67

3.08

5

Zonificación tipo RDM-1

1’004,082.09

65.33

6

Zonificación tipo ZRE-PN

17,411.43

1.13

7

Vías de Integración y Locales

179,263.08

11.66

Que, con relación a los parámetros urbanísticos de la propuesta, concluye que guardan concordancia con el D.S. 022-2016-VIVIENDA (Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano) y O.M. Nº 015-2020-MPI (Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial 2020-2040 y Plan de Desarrollo Urbano (2020-2030) de la Provincia de Ica;

Que, respecto a la propuesta de integración a la trama urbana, se indica que guarda estricta concordancia física y planificada a nivel de territorio, integrándose al entorno urbano inmediato mediante la propuesta de densificación urbana, servicios públicos complementarios, sistema vial, sistema de transporte y demás elementos que la contienen. Asimismo precisa un grado importante de preservación de zonas paisajísticas que permiten un adecuado manejo del territorio, y justifica mediante instrumentos técnicos que la propuesta no se encuentra vulnerando áreas naturales protegidas;

Que, finalmente el precitado informe de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro concluye que: “En consecuencia y continuando con el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del D.S. 022-2016-VIVIENDA, se recomienda la publicación del contenido del Planeamiento Integral mediante exhibición en el Local Institucional de la Municipalidad Provincial de Ica, publicación en la página Web, debiendo realizarse en el plazo de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la fecha de notificación del presente informe donde a su vez, se realizará el taller correspondiente con participación de los propietarios a los 15 días de publicado el PI. (…)”;

Que, conforme a ello, con Informe Nº 1912-2021-GDU-MPI de fecha 30 de diciembre de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite los actuados a la Secretaría General, para que disponga la exhibición el Proyecto de Planeamiento Integral en referencia, en el Local Institucional de la Municipalidad Provincial de Ica, así como la publicación en la página web;

Que, mediante Oficio Nº 074-2022-SG-MPI de fecha 11 de febrero de 2022 el Secretario Municipal de la Municipalidad Provincial de Ica, remite adjunto el Informe Nº 011-2022-RRPP-SG-MPI del Área de Relaciones Públicas, en el cual se informa que se cumplió con la publicación del Proyecto de Planeamiento Integral de predios rústicos comprendidos en el ámbito del PDU y Cambio de Zonificación “La Reserva” por el periodo de 30 días calendarios.

Asimismo, respecto a la publicación en la Página Web Institucional de esta Entidad Edil, mediante Oficio Nº 022-JLM-ASI-SGLI-MPI-2022 de fecha 24 de febrero de 2022, el Encargado del Área de soporte Informático comunica que se ha cumplido con la publicación del proyecto de planeamiento en el Portal Institucional (Página Web) desde el 12 de enero de 2022, por lo que se ha cumplido con la publicación del proyecto conforme a lo establecido en la norma;

Que, con relación a la publicación del referido proyecto por parte de la Municipalidad Distrita, con Oficio Nº 074-2022-ALC/MDS, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, informa que se ha realizado la publicación en la Página Web y en el Periódico Mural de dicha entidad, conforme lo indica la Constancia de fecha 15 de febrero suscrita por el Secretario General, dando cuenta de la publicación por el periodo de 30 días, desde el 10 de enero al 10 de febrero de 2022;

Que, asimismo se cumplió con realizar el Taller de Exposición Técnica del Proyecto conforme consta en el Acta Nº 001-2022-SGOPC-GDU-MPI de fecha 25 de enero de 2022;

Que, con Informe Nº 319-2022-SGOPC-GDU-MPI de fecha 15 de febrero de 2022, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, concluye que; “(…) continuando con el procedimiento establecido en el num. 55.5 del D.S. 022-2016-VIVIENDA se declarar EXPEDITO el proyecto denominado: Planeamiento Integral de predios rústicos comprendidos en el ámbito del PDU y Cambio de Zonificación “La Reserva” de los predios Parcela 262 (Partida Registral Nº 11019094), El Leñador (Partida Registral Nº 11009774) San Nicolás (Partida Registral Nº 11159401, Lote Partida Registral Nº 11063590, Lote 004 (Partida Registral Nº 02010713) y Lote 005 (Partida Registral Nº 02010704). Para su elevación al pleno del concejo Municipal previos informes establecidos en la normativa”;

Que, mediante Oficio Nº 0197-2021-GDU-MPI de fecha 30 de diciembre de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite los actuados con relación a la Solicitud de Planeamiento Integral de predios rústicos comprendidos en el ámbito del PDU y Cambio de Zonificación “La Reserva”, a fin de que la Gerencia de Asesoría Jurídica emita pronunciamiento y posteriormente se eleve ante el Pleno del Concejo Municipal, de acuerdo al procedimiento establecido en el D.S. 022-2016-VIVIENDA;

Que, de acuerdo a lo establecido en el RADTUS, la propuesta final del Planeamiento Integral es elevada ante el Pleno del Concejo Municipal, debiendo previamente cumplir con el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972. En ese sentido, conforme a lo informado por la Secretaría General mediante Oficio Nº 074-2022-SG-MPI y el Área de Soporte Informático mediante Oficio Nº 022-JLM-ASI-SGLI-MPI-2022, la Municipalidad Provincial de Ica ha cumplido con la publicación del Proyecto de Planeamiento Integral de predios rústicos comprendidos en el ámbito del PDU y Cambio de Zonificación “La Reserva”, por el periodo de 30 días calendarios. De igual manera se cuenta con el Oficio Nº 074-2022-LAC/MDS donde se da cuenta de la publicación por parte de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla.

Que, por otro lado el Reglamento establece que la Municipalidad Provincial debe realizar exposiciones técnicas del contenido del PI, convocando a las a las Municipalidades Distritales involucradas (de corresponder) y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada. Al respecto, por tratarse de un proyecto integral que a la vez comprende predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Subtanjalla, se cuenta con el Acta Nº 001-2022-SGOPC-GDU-MPI, de fecha 25 de enero de 2022, con la que se deja constancia que la Municipalidad Provincial de Ica llevó a cabo el Taller de Exposición Técnica y contenido del Proyecto de Planeamiento Integral de Predios Rústicos Comprendidos en el PDU y Cambio de Zonificación denominado “La Reserva” de los predios Parcela 262 (Partida Registral Nº 11019094), El Leñador (Partida Registral Nº 11009774) San Nicolás (Partida Registral Nº 11159401, Lote Partida Registral Nº 11063590, Lote 004 (Partida Registral Nº 02010713) y Lote 005 (Partida Registral Nº 02010704), la misma que ha sido suscrita por los intervinientes: Sub Gerente de Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad Provincial de Ica, y los representantes y propietarios de los predios sobre los cuales se solicita el PI, dando cumplimiento con lo establecido en la norma.

Que, mediante Informe Nº 078-2022-GAJ-MPI, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina: Que, en vista de haberse cumplido con el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS) aprobado mediante D.S. Nº 022-2016-VIVIENDA, el Planeamiento Integral de Predios Rústicos Comprendidos en el PDU y Cambio de Zonificación denominado “La Reserva” de los predios Parcela 262 (Partida Registral Nº 11019094), El Leñador (Partida Registral Nº 11009774) San Nicolás (Partida Registral Nº 11159401, Lote Partida Registral Nº 11063590, Lote 004 (Partida Registral Nº 02010713) y Lote 005 (Partida Registral Nº 02010704), SE ENCUENTRA EXPEDITO PARA SER PROPUESTO A SESIÓN DE CONCEJO MUNICIPAL, PARA SU APROBACIÓN MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL, recomendando derivar todos los actuados y el referido proyecto de Ordenanza, a la Comisión de Obras Públicas y Privadas para el dictamen respectivo;

Que, estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Comisión de Obras Públicas y Privadas, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro; y estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas aplicables al caso concreto, y conforme a los documentos indicados en el visto, el Pleno de Consejo Municipal por Mayoría aprobó la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PREDIOS RÚSTICOS COMPRENDIDOS EN EL PDU Y CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DENOMINADO “LA RESERVA”

Artículo Primero.- APROBAR el PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PREDIOS RÚSTICOS COMPRENDIDOS EN EL PDU Y CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DENOMINADO “LA RESERVA” de los predios Parcela 262 (Partida Registral Nº 11019094), El Leñador (Partida Registral Nº 11009774) San Nicolás (Partida Registral Nº 11159401, Lote Partida Registral Nº 11063590, Lote 004 (Partida Registral Nº 02010713) y Lote 005 (Partida Registral Nº 02010704), solicitado por INVERSIONES INMOBILIARIAS PB S.A.C.

Artículo Segundo.- FACÚLTESE a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza conforme a Ley, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Asimismo, NOTIFÍQUESE a la INVERSIONES INMOBILIARIAS PB S.A.C. y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes.

Dado en Palacio Municipal a los 17 días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

POR TANTO.

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.

EMMA LUISA MEJÍA VENEGAS

Alcaldesa

2056554-1