Decreto Supremo que aprueba la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1492, Decreto legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior

decreto supremo

Nº 003-2022-mincetur

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1492 se establecen disposiciones con la finalidad de promover y asegurar la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones logísticas del comercio exterior, vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga desde o hacia el país, lo cual incluye la prestación de servicios de transporte de carga y mercancías vinculados a la cadena logística de comercio exterior, en todos sus modos, así como sus actividades conexas de acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como disposiciones para procurar la digitalización de los documentos y procesos de las entidades públicas y privadas, para optimizar el tiempo de las operaciones, prevenir y reducir el riesgo de contagio del personal que presta servicios en toda la cadena logística y brindarle mejores condiciones de salubridad; y finalmente, para garantizar la transparencia en los costos de los servicios de la cadena logística de comercio exterior, la cual se ha visto afectada en mayor medida a consecuencia de la emergencia sanitaria nacional ocasionada por la COVID-19;

Que el artículo 10 del citado Decreto Legislativo dispone que la facultad de realizar la actividad administrativa de fiscalización y la de sanción está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, establece los supuestos de infracción sancionables por dicho Ministerio según corresponda a la situación jurídica de cada operador vinculado a la cadena logística de comercio exterior;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2021-MINCETUR se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior; con la finalidad establecer las medidas para la digitalización de los procesos de los operadores de comercio exterior, y de las entidades públicas vinculadas al ingreso y salida de mercancías y medios de transporte de carga, así como para promover la transparencia en la cadena logística de comercio exterior;

Que, los numerales 22.2 y 22.3 del artículo 22 del referido Reglamento señalan que el MINCETUR aplica las sanciones por la comisión de las infracciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1492, de acuerdo con la Tabla de Sanciones, la que se aprueba por Decreto Supremo; asimismo, señala que la Tabla de Sanciones establece la cuantía de la sanción conforme a los supuestos de infracción;

Que, asimismo en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento citado establece que mediante Decreto Supremo, con refrendo del/de la Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo, se aprueba la Tabla de Sanciones, y mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se aprueba la metodología para la determinación del monto de la multa y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes, ambos dentro del plazo de ciento veinte días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación del Reglamento en mención;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2021-MINCETUR; y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Apruébase la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, documento que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO

TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1492

SUPUESTO DE INFRACCIÓN

REFERENCIA

GRAVEDAD

SANCIÓN

INFRACTOR

No incorporar en sus procesos, sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o información

Primer literal a) del numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N°1492

Grave

Hasta

10 UIT

Operadores de comercio exterior:

- Agente de aduanas.

- Transportista o su representante en el país.

- Agente de carga internacional.

- Almacén aduanero.

- Operador de transporte multimodal internacional.

- Empresa del servicio postal.

- Empresa de servicio de entrega rápida.

No implementar sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites, necesarios para la autorización comercial de la entrega y/o embarque de la mercancía, así como para facilitar los trámites que correspondan para el recojo y/o devolución de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del transporte de carga y mercancías.

Segundo literal a) del numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N°1492

Grave

Hasta

10 UIT

Línea naviera o su representante.

Requerir la presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional como requisito previo para otorgar la autorización comercial de la entrega y/o embarque de la mercancía, así como para el recojo y/o devolución de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del transporte de carga y mercancías

Primer literal b) del numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N°1492

Leve

Hasta

7 UIT

Línea naviera o su representante.

No implementar sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites necesarios para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda

Tercer literal a) del numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N°1492

Grave

Hasta

10 UIT

- Almacén aduanero.

- Agente de carga internacional.

Requerir la presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda.

Segundo literal b) del numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N°1492

Leve

Hasta

7 UIT

- Almacén aduanero.

- Agente de carga internacional.

No validar la representación del dueño, consignatario o consignante de las mercancías por parte de un agente, a través de medios electrónicos

Cuarto literal a) del numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Legislativo N°1492

Leve

Hasta

7 UIT

- Línea naviera o su representante.

- Almacén aduanero.

- Agente de carga internacional.

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