Decreto Supremo que amplía el plazo establecido en el segundo párrafo del Artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM

decreto supremo

Nº 036-2022-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece los lineamientos y normas de aplicación general a todos los organismos reguladores; entre los cuales, se encuentra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN);

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 27332, dispone que el Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada Organismo Regulador, el cual está integrado por cinco (5) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada. Por excepción, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), es integrado por seis (6) miembros;

Que, asimismo, el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 invocado, prescribe que el Consejo Directivo está conformado, entre otros, por dos miembros a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, uno de los cuales será el representante de la Sociedad Civil. Se precisa, además, que uno de los miembros propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros preside el Consejo Directivo y tiene voto dirimente. En concordancia con el numeral 6 del artículo 32 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los miembros del Consejo Directivo son elegidos por concurso público;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6 de la citada Ley, la designación de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años;

Que, el primer párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley N° 28337, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, señala que la designación del nuevo miembro del Consejo Directivo se podrá realizar con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento del periodo de designación del miembro que este en ejercicio de sus funciones; asimismo, el segundo párrafo del mencionado artículo prescribe que, en caso no se realice la designación dentro del plazo establecido, el miembro del Consejo Directivo se mantiene en sus funciones hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores al vencimiento del período del miembro del Consejo Directivo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 019-2022-PCM, modificada por la Resolución Ministerial N° 056-2022-PCM, se conformó la Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores;

Que, con fecha 1 de febrero de 2022, la referida Comisión de Selección dispuso la convocatoria al Concurso Público para la Selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo del OSITRAN; el cual fue declarado desierto, luego de concluida la entrevista personal;

Que, mediante Oficio N° 0081-2022-PD-OSITRAN, la Presidenta del Consejo Directivo del OSITRAN informa que el 14 de abril de 2022 vence el periodo de su designación, dispuesta por Resolución Suprema N° 099-2017-PCM, en virtud de los plazos establecidos en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 27332 y el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332;

Que, en consecuencia, a partir del 15 de abril de 2022, el Consejo Directivo del OSITRAN solo contaría con dos miembros designados por Resolución Suprema N° 226-2018-PCM, careciendo del quorum respectivo para la realización de las sesiones de dicho colegiado y, por tanto, impedido de ejercer las funciones atribuidas a su órgano de dirección máximo, hasta que se realice un nuevo proceso de selección, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 097-2011-PCM;

Que, por lo expuesto, resulta necesario ampliar a ciento cincuenta (150) días calendario el plazo máximo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley N° 28337, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y, el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley N° 28337;

DECRETA:

Artículo 1.- Ampliación de plazo

Amplíese a ciento cincuenta (150) días calendario, el plazo máximo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley N° 28337, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, para el caso de la Presidenta del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) que actualmente se encuentre en ejercicio de sus funciones, en aplicación del referido plazo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Vencimiento del plazo

El plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo concluye, antes de su vencimiento, con la designación del nuevo Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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