Ordenanza Regional que declara de necesidad e interés la recuperación, investigación, protección y puesta en valor de los Geoglifos de Chen Chen de la Región de Moquegua
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° 16-2021-CR/GRM
Fecha: 20-12-2021
VISTO:
En Sesión Extraordinaria N° 21-2021-CR/GRM, de Consejo Regional de Moquegua, realizada el 16 de diciembre del 2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191° modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 80° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, en su literal a) del artículo 15° de la Ley Orgánica citada, se establece como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, en su artículo 38, prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional;
Que, el inciso g) del artículo 9 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; establece que los Gobiernos Regionales, promueven y regulan las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Asimismo, en su literal i) del artículo 47° establece la siguiente función, proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región.
Que, el artículo IV del título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indica que, “Declárase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.” A su vez, en su artículo V, indica que: “Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley. El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley. El Estado promoverá la partición activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos de exportación ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del país otorgado por el Estado.”
Que, asimismo, el artículo 28° de Ley citada, indica que: “En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. Los organismos a que se refiere el artículo 19° de la presente Ley estarán encargados de la aprobación y supervisión de los proyectos que se ejecuten con tal fin.”
Que, de igual forma, el artículo 31° de la citada Ley, establece que: “Todo funcionario público tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para impedir la alteración, deterioro o destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren bajo su administración o custodia; el incumplimiento de la presente obligación acarreará responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.”
Que, mediante Oficio N° 068-2021-GRM/GERCETUR, de fecha 18 de mayo del 2021, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite al Consejo Regional Moquegua la Propuesta de Ordenanza Regional que declara de necesidad e interés la recuperación, investigación, protección y puesta en valor de los Geoglífos de Chen Chen de la Región Moquegua, para que forme parte de los recorridos turísticos en la Región Moquegua.
Que, mediante Dictamen N° 01-2021-GRM/CR/CTIT de fecha 10 de diciembre de 2021, el Presidente de la Comisión de Turismo, Industria y Trabajo, dictamina por unanimidad por la aprobación del proyecto de ordenanza regional para declarar de necesidad e interés la recuperación, investigación, protección y puesta en valor de los Geoglífos de Chen Chen de la región Moquegua. Adicionalmente, dentro de la propuesta de ordenanza antes citada, debe de incluirse la protección declarativa de Petroglifos y Geoglífos que se encuentren dentro del territorio de la región Moquegua.
En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Moquegua, realizada el día 20 de diciembre de 2020, en la ciudad de Moquegua, los consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales Microsoft Teams, luego del debate y, con el voto UNANIME de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional.
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERES LA RECUPERACIÓN, INVESTIGACIÓN, PROTECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LOS GEOGLIFOS DE CHEN CHEN
DE LA REGIÓN DE MOQUEGUA
Artículo Primero.- DECLARAR, de necesidad e interés la recuperación, investigación, protección y puesta en valor de los Geoglífos de Chen Chen de la región Moquegua.
Artículo Segundo.- DECLARAR, de interés la recuperación declarativa de los Petroglífos y Geoglífos que se hallen o se encuentren dentro del territorio de la región Moquegua, para su puesta en valor.
Artículo Tercero.- DECLARAR, de interés para gestionar asociaciones públicas y privadas para implementar, desarrollar y ejecutar el proyecto de investigación a fin de involucrar a la población del área de Chen Chen en el cuidado del área arqueológica, su protección y resguardo, como eje de desarrollo económico social en el área de acción.
Artículo Cuarto.- DECLARAR, de necesidad e interés público a nivel regional, la priorización de Proyectos de Inversión Pública para el fomento y desarrollo de investigaciones arqueológicas y científicas en el área arqueológica adyacente al sitio arqueológico de Chen Chen y otras dentro de la Región Moquegua.
Artículo Quinto.- DECLARAR, de necesidad e interés público a nivel regional, la delimitación del sitio arqueológico y área de amortiguamiento de Chen Chen.
Artículo Sexto.- DECLARAR, de necesidad e interés público a nivel regional, la intangibilidad y protección del sitio arqueológico en su delimitación total.
Artículo Séptimo.- DECLARAR, de necesidad e interés público a nivel regional, la generación y promoción de convenios interinstitucionales para generar acciones y planos articulados para para ejecutar Proyectos de Inversión Pública, en materia de Acondicionamiento, Protección, Investigación, Promoción y Ampliación de la Infraestructura de sitios arqueológicos - históricos en la Región Moquegua, conforme a lo establecido en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación – Ley N° 28296.
Artículo Octavo.- DECLARAR, de necesidad e interés público a nivel regional, la inclusión dentro de la currícula educativa la promoción, investigación y fomento de la historia nacional, regional y de local en las Instituciones Educativas de la Región Moquegua.
Artículo Noveno.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua (www.regionmoquegua.gob.pe).
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.
Dado en la ciudad de Moquegua, a los 20 días del mes de diciembre del año 2021.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOB SAMUEL VENTURA BAUTISTA
Consejero Delegado
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE
Gobernador Regional
2056290-1