Califican como fuerza mayor el evento “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19” invocado por CSF Continua Chachani S.A.C.; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 143-2022-MINEM/DM

Lima, 6 de abril de 2022

VISTOS: El Expediente N° 14391319 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani; la solicitud de modificación de la mencionada concesión definitiva, presentada por CSF Continua Chachani S.A.C.; los Informes N° 671-2021-MINEM/DGE-DCE, N° 001-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 00332-2022/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0067-2022-MINEM/OGAJ y el Memorando N° 00265-2022/MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 246-2020-MINEM/DM publicada el 05 de setiembre de 2020, se otorgó a favor de CSF Continua Chachani S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, autorizándose la suscripción del Contrato de Concesión N° 550-2020, donde queda establecido que los hitos “inicio de obra” y “puesta en operación comercial” (en adelante, POC), debían realizarse, a más tardar, el 14 de enero de 2021 y el 18 de octubre de 2021, respectivamente;

Que, mediante documento con registro N° 3156649 de fecha 10 de junio de 2021, complementado con los documentos con registros N° 3212603 y N° 3219666 de fechas 07 y 27 de octubre de 2021, respectivamente, CSF Continua Chachani S.A.C. invocando un evento de fuerza mayor denominado “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19”, solicita la primera modificación de la concesión definitiva de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani, a fin de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, y de esta manera establecer que las fechas de los hitos “inicio de obra” y “POC” sean los días 10 de enero de 2022, y 14 de octubre de 2022, respectivamente;

Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias, se contempla el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en el marco de lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su resolución es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP);

Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP;

Que, asimismo, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal;

Que, en línea con lo señalado, en el Cuadro N° 01 – “MODIFICACIÓN CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN “L.T. 220KV S.E. CHACHANI – S.E. SAN JOSÉ Y S.E. CHACHANI” adjunto al Informe N° 001-2022-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad señala que el plazo para emitir un pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por CSF Continua Chachani S.A.C., culminó el 22 de diciembre de 2021, configurándose el SAP el 30 de diciembre de 2021;

Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de oficio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público - o lesionen derechos fundamentales”;

Que, en el Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que en la resolución ficta generada con fecha 30 de diciembre de 2021; no se manifiestan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que no correspondería iniciar un procedimiento de nulidad de oficio;

Que, de otro lado, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;

Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula que: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y calificado por el MINISTERIO o la entidad que dicho organismo determine, previa información del OSINERGMIN, de ser el caso”;

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil Peruano, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que el evento “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19”; cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, por lo que corresponde que sea calificado como evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, conforme a lo señalado en el considerando anterior, la Dirección General de Electricidad, de acuerdo a sus competencias, recomienda emitir una Resolución Ministerial que califique el evento de fuerza mayor, citado en el considerando anterior; apruebe el texto de la minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 550-2020, y que autorice al Director General de Electricidad a suscribirla; la misma que posteriormente deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, y deberá ser inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el evento “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19” invocado por CSF Continua Chachani S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 550-2020, correspondiente a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chachani – S.E. San José y la S.E. Chachani, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta de la primera modificación al Contrato de Concesión N° 550-2020, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 550-2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de CSF Continua Chachani S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fin que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modificación de la concesión definitiva de transmisión aprobada con la Resolución Ministerial N° 246-2020-MINEM/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ

Ministro de Energía y Minas

2056221-1