Aprueban los Lineamientos para operativizar lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 094-2022-MINEM/DGH

Lima, 30 de marzo de 2022

VISTO, el Informe Técnico Legal N° 073-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH, mediante el cual se recomienda la aprobación de los Lineamientos que permitan operativizar lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM en lo que respecta al mecanismo de estabilización, según la ubicación de la Venta Primaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2022-EM se incluye a las Gasolinas de 84 y 90 octanos, al Gasohol de 84 octanos y al Gas Licuado de Petróleo (GLP-G) por un plazo de noventa (90) días calendario, y al Diesel durante el plazo que el MINEM autorice su comercialización, en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Productos sujetos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), conforme a las condiciones previstas en el citado Decreto Supremo;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2022-EM prevé que, para efectos de la operatividad del FEPC, la Dirección General de Hidrocarburos determina en un plazo máximo de dos (02) días calendario contado desde su vigencia, lineamientos que permitan operativizar lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto Supremo en lo que respecta al mecanismo de estabilización, según la ubicación de la Venta Primaria;

Que, de acuerdo a la normativa citada, corresponde establecer valores temporales como referencia que permitan aplicar el mecanismo de estabilización dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2022-EM, para que cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal a nivel nacional, en donde se efectúe la Venta Primaria de las Gasolinas de 84 y 90 octanos, al Gasohol de 84 octanos, pueda acogerse a dicho mecanismo y se pueda cumplir con el objetivo de estabilización de los precios de Venta Primaria de los citados productos;

Que, de conformidad con los dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique de modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. En este sentido, corresponde que el Informe Técnico Legal N° 073-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH se integre a la presente Resolución, pues constituye el sustento de la misma;

De conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo N° 002-2022-EM y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Lineamientos para la operatividad del Decreto Supremo N° 002-2022-EM

Apruébese los siguientes Lineamientos para operativizar lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM:

1.1 Las Compensaciones y/o Aportaciones son aplicadas para que los precios de Venta Primaria de las Gasolinas de 84 y 90 octanos, así como del Gasohol de 84 octanos se mantengan estabilizados, conforme a lo establecido en los numerales 2.6 y 2.7 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM.

1.2 De acuerdo con el Decreto Supremo N° 002-2022-EM, en lo que respecta al Precio de Venta Primaria de las Gasolinas de 84 y 90 octanos, así como del Gasohol de 84 octanos, se considera lo siguiente:

1.2.1 Para las Ventas Primarias que se realicen en el departamento de Lima o en la provincia Constitucional del Callao se considera que los precios están estabilizados cuando no se encuentran por encima de la Banda de Precio Objetivo.

1.2.2 Para las Ventas Primarias que se realicen fuera del departamento de Lima o de la provincia constitucional del Callao se considera que los precios están estabilizados cuando no se encuentran por encima de la Banda de Precio Objetivo correspondiente más el costo de transporte desde las citadas locaciones geográficas, gastos de recepción, almacenamiento y despacho, y otros relacionados con la comercialización desde la Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente.

1.3 La Dirección General de Hidrocarburos establece temporalmente los valores señalados en el numeral 1.2.2 del presente artículo según lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, los cuales se mantienen vigentes por un plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 30 de marzo de 2022.

Artículo 3.- Publicación

Publíquese la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y junto con su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese y publíquese.

Denis Joel Tapia Rodriguez

Director General de Hidrocarburos (e)

2056106-1