Modifican el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal - ECOMUNA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 085-2022-MINAM
Lima, 6 de abril de 2022
VISTOS; el Memorando N° 00164-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00010-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGADP de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00241-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00151-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MINAM, se aprueba el Reglamento del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal – ECOMUNA, con el objeto de establecer disposiciones para la implementación y el funcionamiento del Reconocimiento Nacional a la Gestión Municipal – ECOMUNA, el cual es un mecanismo orientado a promover la mejora continua de la gestión ambiental de las municipalidades del país, mediante la evaluación del ejercicio de sus funciones ambientales y la atención de las prioridades ambientales locales, la provisión de capacitación y asistencia técnica adecuada, el otorgamiento del reconocimiento según la calificación alcanzada, y la difusión de las experiencias de gestión ambiental de las municipalidades reconocidas;
Que, el artículo 11 del citado Reglamento, prevé que el Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal – ECOMUNA es dirigido e implementado por el Ministerio del Ambiente, a través de un Comité Organizador, un Grupo de Trabajo Técnico y una Secretaría Técnica; siendo que, en el numeral 14.1 del artículo 14 de la misma norma, se determina que la Secretaría Técnica es desempañada por el/la titular o representante de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, órgano de línea de la mencionada Entidad, encargado de dirigir la implementación y coordinación de los mecanismos formales de registro y reconocimiento público de buenas prácticas ambientales del sector público, en el marco del literal d) del artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM;
Que, con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 022-2021-MINAM, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se deroga el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; y, mediante Resolución Ministerial N° 153-2021-MINAM, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
Que, en esa línea, con Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en cuyo artículo 90 literal k), se establece como función de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, dirigir el seguimiento y supervisión al funcionamiento de los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental y las Comisiones Ambientales Regionales y Municipales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA); mientras que en el artículo 95 literal h) del mismo cuerpo normativo, se señala como función de la Dirección de Gestión Ambiental Descentralizada y Participativa, unidad orgánica de la citada Dirección General, diseñar, promover e implementar mecanismos de reconocimiento a los Gobiernos Regionales y Locales en el desempeño de la gestión ambiental regional y local;
Que, en este contexto, mediante Memorando N° 00241-2022-MINAM/VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el Informe N° 00010-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGADP de la Dirección de Gestión Ambiental Descentralizada y Participativa de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, que sustenta la propuesta de modificación del numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal - ECOMUNA, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MINAM, a fin que la citada Dirección General asuma el rol de Secretaría Técnica en el marco de la estructura organizativa del Reconocimiento Nacional a la Gestión Municipal – ECOMUNA;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento del Reconocimiento Nacional a la Gestión Ambiental Municipal - ECOMUNA, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 137-2021-MINAM, de acuerdo a lo siguiente:
“14.1 La Secretaría Técnica es desempeñada por el/la titular o representante de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, órgano de línea del MINAM encargado de dirigir el seguimiento y supervisión al funcionamiento de los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental y las Comisiones Ambientales Regionales y Municipales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA)”;
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MODESTO MONTOYA ZAVALETA
Ministro del Ambiente
2056083-1